- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
¿SERA POSIBLE DEMANDAR A UNA UNIVERSIDAD PARA QUE TE EXPIDAN EL TITULO QUE YA CUMPLí CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LA LEY?
- Consulta : 118853
- Autor : mario.espinosa27_NR
- Publicado : Jueves 07 de Julio de 2011 13:54 desde la IP: 189.210.64.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 07 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola a todos los foristas, mi siituacion actual es que soy egresado de la unitec, de la carrera de derecho, he revisado las leyes correspondientes a la expedicion de los titulos, la unitec, dice que no es suficiente que tenga mi certificado de universidad, mi examen de ceneval aprobado y acreditado mi servicio social, quiere condicionarme a pagar una maestria, una especialidad, una segunda carrera o un seminario de titulacion que es el primer semestre de una maestria, condicion que no acepto por no contar con el dinero, y tampoco para tanto tiempo, en resumen contemplo la posibilidad de demandar a la universidad, ya que legalmente cumplo con todos los requisitos a exepcion del titulo, pero el cual la ley no exige ninguna de estas formas de titulacion, ademas nunca he firmado un convenio ni acuerdo que acepte estas como la unica forma de titularme, mi duda es que nunca he sabido de un juicio de esta naturaleza y me gustaria que me pudieran aportar algunas ideas, para integrar mi demanda, garacias a todos los foristas
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 229724
-
Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 14:17 2011-07-07 14:17 desde IP: 189.178.46.45
Ley Federal de Protección al Consmidor:
"
ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de inv, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentesARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes -
Autor
-
AutorRespuesta No: 229725
-
Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 14:18 2011-07-07 14:18 desde IP: 189.178.46.45ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos odeportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 229726
-
Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 14:20 2011-07-07 14:20 desde IP: 189.178.46.45
Véase: Ley Federal de Protección al Consumidor:
.ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otraparticularidad.Párrafo adicionado DOF 04-02-2004Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecerpreferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección declientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas condiscapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad delestablecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresasde otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifassuperiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos enforma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatoriasa las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o portivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes... -
Autor





