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¿SERA POSIBLE DEMANDAR A UNA UNIVERSIDAD PARA QUE TE EXPIDAN EL TITULO QUE YA CUMPLí CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LA LEY?

  • Consulta : 118853
  • Autor : mario.espinosa27_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Julio de 2011 13:54 desde la IP: 189.210.64.140
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • mario.espinosa27_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola a todos los foristas, mi siituacion actual es que soy egresado de la unitec, de la carrera de derecho, he revisado las leyes correspondientes a la expedicion de los titulos, la unitec, dice que no es suficiente que tenga mi certificado de universidad, mi examen de ceneval aprobado y acreditado mi servicio social, quiere condicionarme a pagar una maestria, una especialidad, una segunda carrera o un seminario de titulacion que es el primer semestre de una maestria, condicion que no acepto por no contar con el dinero, y tampoco para tanto tiempo, en resumen contemplo la posibilidad de demandar a la universidad, ya que legalmente cumplo con todos los requisitos a exepcion del titulo, pero el cual la ley no exige ninguna de estas formas de titulacion, ademas nunca he firmado un convenio ni acuerdo que acepte estas como la unica forma de titularme, mi duda es que nunca he sabido de un juicio de esta naturaleza y me gustaria que me pudieran aportar algunas ideas, para integrar mi demanda, garacias a todos los foristas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229724

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ley Federal de Protección al Consmidor:

    "

     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de inv, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes
     
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes



  • Autor
    Respuesta No: 229725

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

       
    ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al 
    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o 
    deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes



  • Autor
    Respuesta No: 229726

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Véase: Ley Federal de Protección al Consumidor:

     

    .ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. 

     Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. 

    consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra 
    particularidad. 
    Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 
    Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer 
    preferencias o discriminación alguna respecto a los  solicitantes del servicio,  tales como selección de 
    clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con 
    discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del 
    establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas 
    de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas 
    superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en 
    forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias 
    a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o portivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes...



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