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PROCESO PARA QUITAR EL APELLIDO PATERNO A UN HIJO
- Consulta : 118835
- Autor : pdvllera_NR
- Publicado : Jueves 07 de Julio de 2011 12:29 desde la IP: 189.159.45.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,145
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229709
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 12:35 2011-07-07 12:35 desde IP: 189.200.114.215
Digale a su hijo que no son complacencias. Una cosa es perdida de patria potestad y otra muy diferente perdida de filiación.
Aunque usted gane el juicio de la perdida de la patria... el acta queda INTOCABLE no se modifica absolutamente nada en ella pues la patria potestad insisto nada tiene que ver con filiación del menor.
Para que en un acta no aparezca un sujeto como padre, necesitaría que ese sujeto NO SEA el padre biologico y usted haya desconocido tal cosa y se hace un desconocimiento de paternidad. cosa que como vera es materialmente bimposible que usted no supiere si es o no el padre.
Solo a traves de adopcion plena podrá eliminar el padre ... del acta del menor de ahi en fuera NA NAYYYY no es un juego le guste o no a usted ese fue el hombre que usted escogio como padre de su hijo y si es el peor del mundo... quiza... pero es el padre de su hijo y eso es lo que garantiza el estado en el acta de nacimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 229711
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 12:44 2011-07-07 12:44 desde IP: 189.227.84.30
Estimada Amiga desafortunadamente el proceso para quitarle el apellido a tu hijo es muy dificil dado que si el niño fue registrado por ambos padres se entiende que a partir de hay se gerean derecho y tambien obligacion para todos, la perdida de la patria potestad es muy singular, ya que solamente existen causas por la cuales se puede hacer que una persona le suspendan o pierda la patria potestad de un hijo especificamente en tu estado no se cuales son pero por lo general son cuando el papa: tenga costumbres depravadas, malos tratos violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios y que con ello comprometa la salud la seguridad la moralidad del menor, o cuando obligue al menor a realizar mendicidad, trabajo forzado o cualquier forma de explotacion o cuando sea condenado por delito doloso entre otras, como por la emancipacion del menor, la mayoria de edad y la adopcion, que en este ultima es la que podrias utilizar para cambiar el nombre y apellido de tu hijo ya que mediante la adopcion el adoptado puede adquir el apellido de la persona que lo adpota , sin embargo se necesita el person y autorizacion de las personas que ejercen la patria potestad, por ello podrias iniciar con el juicio de perdida de patri potestad si se encuadra alguna de las fracciones o la adpocion en la cual solamente se necesita el permiso de los padres mi estimada amiga, espero te haya ayudado un poco en tu pregunta. sin mas por el momento recibe un cordial saludo.
Atentamente
Lic. Cesar Bumas
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Autor
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AutorRespuesta No: 233378
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2011 22:46 2011-07-30 22:46 desde IP: 189.234.190.27
¿CAMBIAR DE APELIIDOS?.- No se puede, los apellidos con los que apareceregistrado el nombre de una persona constituyen el elemento formal y legal que identifica la filiación de una persona con sus progenitores. En nuestro país, México, solamente en los casos de modificación de dicha relación filial como adopción, reconocimiento judicial de paternidad diversa, entre otros, dan lugar al cambio de apellidos en el nombre. Sin embargo, le sugiero acudir con el abogado de su confianza. Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 359822
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Julio de 2014 20:15 2014-07-15 20:15 desde IP: 187.201.159.237
CONSULTANTE pdvllera_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES A LA PERSONA QUE REFIERE, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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