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PAGOS DE HORAS EXTRAS

  • Consulta : 118537
  • Autor : morbidangel_r_NR
  • Publicado : Martes 05 de Julio de 2011 01:01 desde la IP: 207.248.235.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • morbidangel_r_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen dia

    El pago de horas extras, es valido al periodo de un año o puede ser mas por mas tiempo por ejemplo: si no me han pagado horas extras desde inicios del 2010 y me dicen que solo me pueden pagar lo comprendido dentro de el periodo de un año es valido eso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229377

  • Hinojosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En efecto, la accion de reclamar el pago de horas extras prescribe en un año, esto contado a partir del dia siguiente en la fecha en que la obligacion sea exigible (Si se consigue un Abogado que sepa manejar muy bien este segundo supuesto del Articulo, le aseguro que podra cobrar la totalidad de sus Hora extras devengadas). El fundamento a esto el Articulo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

    Lo cual significa que usted podra reclamar las horas extras que se le adeudan del 05 de Julio del 2010 a la fecha, tomando en cuenta que el dia de hoy es 05 de Julio del 2011,

    Para reclamar mediante un proceso laboral el pago de sus Horas extra, no bastara con que usted demuestre cuantas horas extra tuvo al mes, es trascendente que usted exhiba los dias y las horas que trabajo extraordinariamente, pues de otra manera seria muy dificil que la accion prospere. Esto basandonos en diferentes Jurisprudencias.

    Le recomiendo acuda con un Abogado de su entidad para que le proporcione un servicio mas completo.

    A la orden.



  • Autor
    Respuesta No: 229385

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es correcto lo que le menciona el forista anterior, sin embargo ello no quiere decir que no se le puedan pagar. Me explico: Si la empresa no le quisiera pagar las horas extras y USted se tuvera que ver en la penosa necesidad de demandar el pago de las mismas, solo podría reclamar lo que el forista anterior le mencionó. Sin embargo si la empresa estuviera en la mejor disposición de pagar lo que se le debe de manera voluntaria, es totalmente falso que solo le pueda pagar lo de un año anterior, toda vez que nada le impide legalmente a la empresa, si es que en verdad quiere pagar, pagarle lo que relamente le debe, toda vez que la oligación existe aún. Ahora si la empres ale quiere pagar solo lo de un año, argumentando eso, entonces solo quiero que Usted esté consciente que la empresa realmente está buscando una salida para no pagarle lo que le corresponde. Así que no esté del todo agradecido con su empresa. Si quiere pagar lo del año pasado, pues recíbalo.



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