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LIQIDACION POR DESPIDO JUSTIFICADO

  • Consulta : 118208
  • Autor : mar-solsol_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Julio de 2011 20:19 desde la IP: 189.242.234.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • mar-solsol_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    quisiera que me pudieran ayudar para calcular mi liquidacion de 1 año de servicio con un sueldo de $4500.00 mensuales en este caso yo cometi errores en mi trabajo y por eso me despiden.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229153

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    La operación se encuentra fundamentada en la Ley Federal del Trabajo, es la siguiente:

    Es importante saber si trabajaste mas de 1 año, puesto que difiere la liquidación entre la duración de tu trabajo, en su caso, lo tomaré como si hubiera trabajado mas de un año

    Salario mensual = 4,500.00 mensual

    Salario diario = 150 diarios 

     

    90 días por concepto de indemnización constitucional, ART. 50 Ley Federal del Trabajo (trabajaste mas de 1 año)

    15 días de aguinaldo proporcional (Art. 87 Ley Federal del Trabajo)

    6 días de vacaciones de 2009 (Art. 76 Ley Federal del Trabajo)

    2.5 días de prima vacacional (Art. 80 Ley Federal del Trabajo)+

     

    113.5 X 150 (su salario diario) es igual a $17,025.00 pesos de liquidación

     

    Le recuerdo que esto es en razón de que haya trabajado 1 año o mas, por que en caso contrario, bajaría su liquidación.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 229156

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    A fin de poder darle una correcta y adecuada orientación, sería necesario que precisara en que consistieron esos errores que dice cometió y que son la causa de que le hayan rescindido el contrato; además, también es necesario que diga si al momento de despedirlo,el patrón le hizo entrega de un aviso escrito en el que le hiciera saber la fecha de la rescisión, y la causa o causas por las cuales dió por terminada la relación laboral.

    Por otra parte, no comparto totalmente la orientación que le brinda Mario Cervantes, quien pudo haber hecho una mala lectura de los datos de su consulta y el título de la misma, en los que se señala que fue objeto de un despido justificado (a reserva que el patrón haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, para que aun existiendo esa causal de rescisión, no constituyera un despido injustificado).

    Si el patrón no le hizo entrega de dicho aviso, entonces usted tendrá derecho a las prestaciones que le señaló el forista Mario Cervantes, añadiendo el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario, calculado sobre la base de dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa.

    Si el patrón le entregó dicho aviso, solamente tendría derecho a las vacaciones, prima vacacional, parte proporcional de aguinaldo y prima de antigüedad.



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