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INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO

  • Consulta : 117988
  • Autor : jedith_2604_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Junio de 2011 20:23 desde la IP: 189.144.78.60
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    Consulta

  • jedith_2604_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    necesito un incidente de repeticion del acto reclamado, porfa me urge ojala y puedan ayudarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253004

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    a reserva de que lo acondiciones y consideres los comentarios de los abogados que consultan en esta pagina,

    te envio este incidente de repeticion del acto reclamado:

     

     

                                    EXPEDIENTE No. *******

                                                                                        QUEJOSO: *****************************

                                    AMPARO DIRECTO

     

    SE PROMUEVE INCIDENTE DE REPETICION DEL ACTO  RECLAMADO

     

    ******* TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y

    DE ****** DEL ********CIRCUITO

    EN EL ESTADO DE ******

    P R E S E N T E.-

     

     

                 *************, con personalidad debidamente acreditada en este juicio de amparo ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

     

      Que con el fin que sea debidamente cumplida la sentencia de amparo y considerando que al dictar la nueva sentencia cumplimentadora el juez responsable omitió nuevamente analizar si ***** incurrió en actos positivos u omisiones graves que me hicieran creer que la apoderada de esta tenia facultades para suscribirme los pagares sin tomar en cuenta las pruebas aportadas en el expediente **********, en tiempo y forma, y en términos de los artículos 80, 105, 106, 107, 108, 111, 112 , 113 y demás correlativos de la Ley de Amparo, promuevo incidente por denuncia de repetición del acto reclamado en contra de la resolución de fecha ***** el cual solicito se admita a trámite  se radique, registre y requiera a la autoridad responsable en la forma establecida  en el artículo 108 de la Ley de Amparo y punto tercero del acuerdo general 12/2009 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación, que a la letra establece lo siguiente:

     

    Acuerdo General12/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve (publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre siguiente), reformado el veintidós de abril de dos mil diez, cuyo punto tercero es como sigue:

    "Tercero. Una vez que en un Tribunal Colegiado de Circuito se radique y registre un incidente de inejecución o una denuncia de repetición del acto reclamado de las indicadas en el considerando cuarto de este acuerdo se desarrollará el procedimiento siguiente:

    "I. Mediante acuerdo de presidencia se requerirá a las autoridades responsables respecto de las cuales se hubiese concedido el amparo, a las diversas que se estimen vinculadas a su cumplimiento o a las que se ime la repetición, con copia a los dos superiores jerárquicos de todas ellas, en su caso, para que en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación del proveído respectivo demuestren ante el Juzgado de Distrito y ante el propio tribunal, el acatamiento de la ejecutoria o haber dejado sin efectos el acto de repetición, o le expongan las razones que tengan en relación con el incumplimiento de la sentencia o con la repetición del acto reclamado, apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas ante ese requerimiento, se continuará el procedimiento respectivo que puede culminar con una resolución en la que se aplique lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Es pertinente aclarar que como consta en el expediente ****, en prevención interpuse amparo directo en contra de la nueva resolución y con promoción de fecha ******* conteste la vista por medio de la cual manifesté que la autoridad responsable no cumplió cabalmente con el requerimiento de cumplimiento de fecha ********* exponiendo las razones por las cuales considero que la sentencia ejecutoria no ha sido debidamente acatada por la autoridad responsable y por considerarlo justo y legal solicito resolver el presente incidente tomando en cuenta la ilegal contumacia constituido en la resolución de fecha ***** en la cual  el juez responsable nuevamente omitióanalizar con las pruebas aportadas si ******* incurrió en actos positivos  u omisiones graves que le hicieran creer al ahora quejoso que la apoderada de esta tenia facultades para suscribir títulos de crédito en su nombre, lo que en su caso actualizaría la causa de excepción prevista en el artículo 8°, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

            Me causa agravios la contumacia de la autoridad responsable considerando ilegal y que se configura la repetición del acto reclamado en la resolución que pretende dar cumplimiento a la ejecutoria del amparo concedido, considerando que los agravios expuestos por el suscrito en la demanda de amparo y que fueron encontrados esencialmente fundados por este honorable **** tribunal colegiado, como lo presenté en la página ***** de la demandason precisamente la omisión de la autoridad responsable al realizar un incorrecto estudio constituido en el acto reclamado causándome agravios, en lo referente, que se haya omitido el estudio y aplicación del artículo 8 y 11 de la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, ya que se omitió el articulo 8 referente a lo establecido en su parte final SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11, considero justa y legal mi petición de que se declare la repetición del acto reclamado ya queestos argumentos fueron encontrados esencialmente fundados por este Honorable ***** Tribunal Colegiado como su señoría puede ver en la página ** del amparo concedido al suscrito en la cual a la letra dice:

     

    En diverso orden de ideas, el quejoso aduce que: - Al resolver la excepción opuesta, el juez omitió tomar en consideración que el artículo 8º, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece “salvo lo dispuesto en el artículo 11”, y que este último numeral prevé que cuando una persona mediante la realización de actos positivos u omisiones graves da lugar a que se crea, conforme a los usos del comercio que un tercero está facultado para suscribir títulos de crédito a su nombre, no podrá invocar la excepción de falta de representación, prevista en el citado artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. - Dicha autoridad omitió tomar en consideración, como parte de la litis, la ampliación de demanda, formulada mediante escrito de ************, y, por consecuencia, las pruebas fundatorias que ofreció para desvirtuar la excepción opuesta, como son el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a favor de ******y el convenio celebrado entre esta última, en representación de la demandada *****y el ahora quejoso, ante el Notario Público *******. - Además, que no consideró que para desvirtuar la excepción hecha valer por *******, exhibió los ***** que le firmaba su apoderada *****, en nombre de aquélla, los cuales se admitieron y no fueron objetados. - No tomó en cuenta que las pruebas aportadas al juicio demuestran que la administradora firmaba en nombre de la demandada y que la escritura pública *****, en la que consta el poder otorgado a favor de *******prueba, en sentido opuesto a lo determinado, que sí había representación y que dicha circunstancia le hizo creer que sí podía firmar títulos de crédito en nombre de *******.

    Los anteriores motivos de queja, analizados en su conjunto, son esencialmente fundados

     

    Con la anterior declaración de la sentencia del amparo concedido es incuestionable que queda firme que:Al resolver la excepción opuesta, el juez omitió tomar en consideraciónque el artículo 8º, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece “salvo lo dispuesto en el artículo 11”, y que este último numeral prevé que cuando una persona mediante la realización de actos positivos u omisiones graves da lugar a que se crea, conforme a los usos del comercio que un tercero está facultado para suscribir títulos de crédito a su nombre, no podrá invocar la excepción de falta de representación, prevista en el citado artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así mismo en la sentencia del amparo concedido se estableció esencialmente fundado y quedo firme que: Dicha autoridad omitió tomar en consideración, como parte de la litis, la ampliación de demanda, formuladay, por consecuencia, las pruebas fundatorias que ofreció para desvirtuar la excepción opuesta, como son el poder general para pleitos y cobranzas otorgado a favor de ******* y el convenio celebrado entre esta última, en representación de ****** y el ahora quejoso, ante el Notario Público ******, así mismo en la sentencia del amparo concedido se estableció esencialmente fundado y quedo firme: Además, que no consideró que para desvirtuar la excepción hecha valer por ******, exhibió los ******** que le firmaba su apoderada ********, en nombre de aquélla, los cuales se admitieron y no fueron objetados.- No tomó en cuenta que las pruebas aportadas al juicio demuestran que la administradora firmaba en nombre de la demandada y que la escritura pública *******, en la que consta el poder otorgado a favor de ******** prueba, en sentido opuesto a lo determinado, que sí había representación y que dicha circunstancia le hizo creer que sí podía firmar títulos de crédito en nombre de ******, por esa razón me causa agravios que habiéndoseme concedido el amparo y protección de la justicia federal por haberse encontrado fundados los anteriores conceptos de violación se viole nuevamente en mi perjuicio el articulo 14 y 16 de la constitución mexicana además del artículo 17 que en lo referente establece:

     

     “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial

     

     

                   Me causa agravios la repetición del acto reclamado considerando la omisión en analizar  los actos positivos en que incurrió ******* para hacerme creer que su administradora tenia facultades para suscribirme los pagares, actos positivos consistentes en el poder general otorgado en escritura pública Numero ****** de fecha ******* mediante el cual se me demostró que ******* es administradora legal de ****** y me causa agravios la contumacia de la autoridad responsable al omitir analizar que fue una omisión grave por parte de ***** el no registrarlo en el registro público de comercio, aunado a que omite analizar como un acto positivo el convenio llevado a cabo por la administradora ante notario público, así mismo omite analizar que los recibos que me firmaba su apoderada son también actos positivos suficientes para demostrar que si había representación  y que desde una perspectiva justa e imparcial y acorde a su investidura, debió considerar puntualmente aplicable el criterio de jurisprudencia cuyo rubro dice:

    “PERSONA MORAL SI CON LA REALIZACION DE ACTOS QUE GENERAN LA PRESUNCION DE QUE EL ADMINISTRADOR TIENE FACULTADES PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO, SI EN VERDAD NO LAS TIENE, NO PUEDE POSTERIORMENTE INVOCAR A SU FAVOR LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 8°. FRACCION III, DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.” Así mismo debió analizar la procedencia del artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que a la letra dice: ARTICULO 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8°. Contra el tenedor de buena fe, La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás circunstancias que en este articulo se expresan.

     

    Por esa razón me causa agravios la repetición del acto reclamado al habérseme concedido el amparo por haberse encontrado fundado que:  toda vez que el juez responsable omitió analizar si la demandada incurrió en actos positivos u omisiones graves que me hicieran creer que su apoderada tenia facultades para suscribirme los títulos de crédito la autoridad responsable incurre en contumacia al omitir analizar nuevamente los actos de ***** con las pruebas que constan en el expediente, y relacionarlos con el articulo 8 y 11 de la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, y al no hacerlo solicito se declare la repetición del acto reclamado como se acredita en la resolución de fecha ****** dictada en lo referente en la forma siguiente:

     

    Pág. 11--Luego entonces, de lo anterior es fácil advertir que lo que debe analizarse en el presente fallo, es precisamente los actos realizados por *****, o bien, las omisiones en que pudo haber incurrido esta para efecto de hacer creer al aquí actor, que *******, estaba facultada para suscribir títulos de crédito en su nombre, Asentado lo anterior debe decirse ahora que corresponde precisamente al actor demostrar esa conducta de la demandada que lo llevo a la falsa creencia de que ******* tenia facultades legales para obligar cambiariamente a la aquí demandada.---- PAGINA**------ sin que para ello obste que la parte reo al contestar la demanda incoada en su contra, no suscito controversia respecto a lo manifestado por el actor en su escrito de ampliación de demanda, y que por tanto, deba tenerse por admitido en términos del artículo 329 del código federal de procedimientos civiles, de aplicación supletoria al código de comercio, que la firma de los pagares derivan de un convenio del que obtuvo un beneficio directo la demandada; pero ello a juicio de quien resuelve no constituye acción ni omisión en el sentido a que nos hemos venido refiriendo en el presente, pues en todo caso, de llegar a considerarse como una omisión de parte de la demandada el hecho de haber recibido un beneficio por la firma de los pagares a sabiendas de que estos fueron suscritos por tercera persona, debe decirse que dicha “omisión” se realizo en forma posterior a la suscripción de los citados documentos, por tanto, no puede entenderse esa situación como un acto de “omisión” grave que llevo al aquí actor a la falsa creencia de que *******, tenía la facultad de suscribir títulos de crédito en nombre de ********

     

             Me causa agravios en esta parte de la repetición del acto reclamado ya que es indudable que la autoridad responsable omitió analizar nuevamente, como parte de la litis, la ampliación de demanda, formulada mediante escrito de ********, y, por consecuencia, las pruebas que ofrecí para desvirtuar la excepción opuesta, y al tenerse por admitido por la demandada que la firma de los pagares por parte de la administradora derivan de un convenio ante notario llevado a cabo por la administradora del cual obtuvo un beneficio directo la demandada se acredita que dio lugar por ser un acto positivo por parte de la demandada antes de la firma de los pagares y que dio lugar a hacer creer conforme a los usos del comercio que si tenía facultades para firmar los pagares es prueba el haberlo admitido al no suscitar controversia, además, que ******* autorizo a la administradora a tener arreglos ante el notario con el suscrito, y es incuestionable que esos son los actos positivos que hacen creer la existencia de una autorización para obligar cambiariamente, y se acredita la procedencia del incidente por denuncia de repetición del acto reclamado al omitir analizar nuevamente el articulo 8° y 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito repetición en la que tampoco está exponiendo los razonamientos y fundamentos legales en que se apoya, y solicito a este honorable Tribunal Colegiado considere que el deliberado cambio de palabras del acto reclamado de “omisión grave”  en el lugar que correspondía a actos positivos  no debe considerarse sinónimo de analizar al haber sido precisamente la omisión en analizar los actos positivos y omisiones graves,  la razón por la cual se me concedió la protección en el amparo concedido y la contumacia demostrada, es razón suficiente para considerar que la autoridad responsable ha incurrido en repetición del acto reclamado al violar nuevamente el articulo 14 y 16 de la constitución mexicana.

     

            Así mismo se acredita la procedencia de la denuncia por repetición del acto reclamado al omitir analizar nuevamente los actos de la demandada en la forma que quedaron firmes en la sentencia concedida como se puede advertir el propósito de eludir su debido cumplimiento como se asienta al referirse a los recibos de ***** que me firmaba la administradora en el acto repetitivo que a la letra dice:

     

    respecto a los recibos a que hace alusión el actor, según se advierte del escrito mediante el cual contesto la vista, fueron exhibidos para demostrar que ******no adeudaba a ****,  empero es de hacerse notar que todos ellos fueron suscritos por la demandada ****, lo que indica que era la propia demandada quien se encargaba de expedir al aquí actor el recibo correspondiente de *****, por tanto, esos recibos no indican que fuera ***** quien se encargara de todo lo relacionado con el *******, tal y como lo afirmo el actor, y que por ello considerara que esta también estaba facultada para obligar cambiariamente a la demandada mediante la suscripción de títulos de crédito; luego entonces, de dichas documentales   tampoco se infiere actos de acción u omisión llevadas a cabo por parte de la actora para hacer creer al actor que la administradora estaba ---PAGINA **---facultada para suscribir títulos de crédito en su nombre.-------“

     

                Al referirse a los recibos***La autoridad responsable me causa agravios en esta parte de la repetición del acto reclamado ya que es indudable que  omitió analizar nuevamente, como parte de la litis, que para desvirtuar la excepción de falta de representación, hecha valer por la representante en nombre de la demandada ********, exhibí los recibos ***** que me firmaba su apoderada ******, en nombre de aquélla, los cuales se admitieron y no fueron objetados, por esa razón es incuestionable que se acredita la contumacia de la autoridad responsable al evadir nuevamente analizar las pruebas aportadas en el expediente *****, sin exponer con razonamientos lógico jurídicos y fundados en las Leyes establecidas,  motivo suficiente para que se considere que esta omitiendo nuevamente analizar los actos positivos de la demandada para hacerme creer que su representante tenia facultades para firmar los pagares en su nombre, como son el hecho que la apoderada me firmaba los recibos *****  y que dio lugar a hacer creer conforme a los usos del comercio que si tenía facultades para firmar los pagares, por esa razón es incuestionable la contumacia de la autoridad responsable al violar nuevamente los artículos 14 y 16 de la constitución mexicana en mi perjuicio haciendo procedente que se declare la repetición del acto reclamado por este Honorable **** Tribunal Colegiado.

     

                   tomando en cuenta que el amparo se me concedió en lo referente, para el efecto de que la responsable declarara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra y determinara con base en la litis planteada y las pruebas ofrecidas por las partes, en forma fundada y motivada si se actualiza la salvedad prevista en  el artículo 8º, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Lo anterior a fin de restituirme en el goce de las garantías individuales violadas, de conformidad con el numeral 80 de la Ley de Amparo, inclusive es pertinente señalar que en resumen en la sentencia del amparo concedido se concluyo como se puede ver en la SINTESIS que en el proyecto se propuso concederme el amparo y protección de la justicia federal por la razón de encontrarse fundado que el juez responsable omitió analizar si la demandada incurrió en actos positivos u omisiones graves que me hicieran creer que la apoderada de ésta tenía facultades para suscribir títulos de crédito en su nombre, lo que en su caso actualizaría la causa de excepción prevista en el artículo 8º, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

     

    considerando lo anterior es fácil advertir que lo que debió acatar la responsable es primordialmente estudiar el significado de la palabra analizar  y tomar en cuenta que al dictar la sentencia cumplimentadora debió hacerlo con base en la litis planteada y las pruebas ofrecidas por el suscrito y la demandada  además debió  determinar, pero conforme a la sentencia de amparo, en forma fundada y motivada si se actualiza la salvedad prevista en  el artículo 8º, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Lo anterior a fin de restituirme en el goce de las garantías individuales violadas, de conformidad con el numeral 80 de la Ley de Amparo, por esa razón considerando que la autoridad responsable nuevamente omitió analizar si ***** incurrió en actos positivos u omisiones graves que me hicieran creer que la apoderada de ésta tenía facultades para suscribir títulos de crédito en su nombre en la forma establecida en el amparo concedido, me causa agravios y considero está incurriendo en desacato por lo que solicito a este Honorable ***** Tribunal Colegiado se admita el presente incidente de repetición del acto reclamado y determine la violación a la sentencia del amparo concedido para lo cual ofrezco para acreditarlo la resolución impugnada mediante  la demanda de amparo del suscrito, la sentencia que me concedió el amparo de la justicia federal, el expediente del recurso de queja No. *****  y el aludido cumplimiento el cual vengo impugnando, así mismo además acredita la contumacia de la autoridad responsable la denuncia del escrito de queja  de fecha ******* y con sello de recibido del ******* el cual forma parte del expediente ***** y de los antecedentes de esta denuncia y prueban la reiterada violación a las leyes del procedimiento, ya queenotra ocasiónla autoridad responsable injusta y arbitrariamente había desechado la demanda de amparo, en auto que a la letra dice:

     

    CUENTA.-En ********, doy cuenta al C. juez con escrito presentado por el C. ********.-***.- CONSTE.-

     

    AUTO.- EN CIUDAD *****, A ***************.------

    ----Visto el escrito de cuenta presentado por elC. *******, con personalidad que tiene acreditada en autos, se le tiene interponiendo amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, medio de impugnación que no ha lugar a tenerlo por admitido toda vez que tomando en consideración el principio de definitividad y lo dispuesto por los artículos 1336 y 1339 fracción I del código de comercio aplicable a la especie el medio idóneo para atacar la sentencia definitiva en autos resulta ser el recurso de apelación.-----------------------------------------------

    ---NOTIFIQUESE.- así lo acordó y firmo el C. *** *** de **** Instancia de lo Civil LIC. ***********, ante la secretaria ***** de acuerdos LIC. ************, que actúa y da fe.- DOY FE.-

     

    LISTA.- en *********, se publico en lista de acuerdos, CONSTE.-

     

    En el referido auto antecedente de la demanda de amparo, la autoridad responsable violo las Leyes del procedimiento al no tener facultades para desechar el amparo interpuesto y no tomar en cuenta que la demanda fue interpuesta después de las reformas al código de comercio, siendo necesario que este tribunal ordenara su revocación.

     

     

                  Por esa razón ante la insistente contumacia solicito se declare la repetición del acto reclamado y se requiera al juez ****** el debido cumplimiento, lo cual es procedente aun cuando en prevención interpuse amparo directo contra el repetido acto, así mismo se consideren las pruebas que acreditan la reiterada violación a los artículos 14, 16 y 17 de las garantías individuales, solicitando se considere puntualmente aplicable la jurisprudencia siguiente:

     

    Registro No. 917915 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice 2000 Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN Página: 326 Tesis: 381 Jurisprudencia Materia(s): Común

     

    REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR SI EXISTE, DEBE EFECTUARSE UN ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA NUEVA RESOLUCIÓN DENUNCIADA COMO REPETICIÓN Y AQUELLA QUE FUE MATERIA DEL FALLO PROTECTOR.-

    Tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, resulta ineludible para la autoridad que deba resolver el incidente que por repetición del acto reclamado se le plantee, procurarse todos los elementos de convicción necesarios para el legal pronunciamiento, siendo particularmente necesario allegarse ambas resoluciones, la reclamada y la que se denuncia como repetición, sin perjuicio de otros elementos que pudieran resultar idóneos, a fin de que el juzgador esté en posibilidad legal de efectuar el debido análisis comparativo y determinar así, mediante la correcta valoración de todos los elementos de juicio, si el acto denunciado incurre en los mismos vicios que aquel impugnado en el juicio de garantías y objeto del fallo protector. Consecuentemente, si el Juez de Distrito resuelve el incidente sin tales elementos, procede devolverle los autos para que falle con apego a derecho.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 412, Segunda Sala, tesis 2a./J. 68/98; véase la ejecutoria en la página 413 de dicho tomo.

     

                                 Por lo expuesto y fundado respetuosa y atentamente solicito ante este Honorable ******* Tribunal Colegiado lo siguiente:

     

    PRIMERO: se me tenga interponiendo incidente por denuncia de repetición del acto reclamado en tiempo y forma en contra de la resolución de fecha ********.

                     

    SEGUNDO: se declare la repetición del acto reclamado para efecto de que se ordene a la autoridad responsable el debido cumplimiento, en términos del  acuerdo general 12/2009, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

     

    Por considerar Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.

     

     

    PROTESTO LO NECESARIO.

    CIUDAD ******** *******A*****************

     

    *****************************

     

     



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