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EMBARGO FISCAL EXISTIENDO JUICIO DE NULIDAD
- Consulta : 117909
- Autor : arenade86_NR
- Publicado : Lunes 27 de Junio de 2011 10:56 desde la IP: 187.171.191.217
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Tlaxcala
que tal buenas tardes mi consulta versa sobre el hecho que en mi negocio, tuve un credito fiscal, ahora bien, lleve acabo el procedimiento del recurso de revocacion, una vez que me dieron resoluciion y como siempre la autoridad tuvo la razon, me dedique a elaborar un juicio de nulidad, presente mi juicio de nulidad y en poco tiempo vienieron a mi domicilio a embargarme, acepto el error de que no deje en garantia lo establecido por el codigo fiscal de la federacion, ahora que puedo hacer? el juicio de nulidad todavia no se resuelve, y ya me embargaron?. tengo que presentar otro recurso de revocacion sobre el embargo, o que puedo hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229444
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Julio de 2011 17:23 2011-07-05 17:23 desde IP: 187.159.19.107
Muy buenas tardes, yo le recomiendo que ofrezca otro bien para pedir la sustitución de la garantía al interés fiscal, porque si presenta el Recurso que comenta, no va a resolver nada, pues como bien lo indicó en su consulta, Usted cometió el error de no ofrecer una garantía, lo cual pudo haber hecho desde la misma demanda de nulidad.
Si le surge alguna duda adicional, sigo a sus órdenes. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 229457
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Julio de 2011 19:04 2011-07-05 19:04 desde IP: 189.144.208.182
Muy buenas tardes, lo que le recomiendo salvo una mejor sugerencia de los especialistas, es que solicite la suspención provisional ante el Tribunal, esto, ya que se encuentra debidamente garantizado el crédito fiscal. Por otra parte si lo que desea es recuperar los bienes embargados, le sugiero exhiba ante el Tribunal billete de depósito con el cual garantíce el monto del crédito fiscal, solicitando así mismo la liberación de los bienes, esto ya que aun no a concluido el propio juicio. Lo anteriormente expuesto podrá respaldarlo en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Espero pronto soluciones su situación fiscal, buen día.
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