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PAGAR DOBLE TENENCIA POR COMPRA VEHICULO

  • Consulta : 117769
  • Autor : jessikarina_NR
  • Publicado : Sábado 25 de Junio de 2011 16:01 desde la IP: 201.141.239.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • jessikarina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA, VIVO EN EL DISTRITO FEDERAL Y EL AÑO PASADO EN ENERO COMPRÉ UN VEHÍCULO EN UNA AGENCIA DE GUADALAJARA, JAL., ASÍ QUE PARA LA VENTA TUVE QUE PAGAR ENTRE OTRAS COSAS LA TENENCIA 2010 DE LA CUAL TENGO EL COMPROBANTE ORIGINAL, DESPUES AL TRAERLO AL DF HICE EL CAMBIO DE PROPIETARIO Y DE PLACAS PARA ESTE ESTADO. HABIA PODIDO PAGAR LA VERIFICACION VEHICULAR SIN PROBLEMA PERO AHORA ME DICEN QUE DEBO LA TENENCIA 2010 Y EN EFECTO SI BUSCO EN EL PORTAL DE FINANZAS DEL DF INDICA QUE SE DEBE LA TENENCIA 2010 MISMA QUE SE PAGO PERO CON LAS PLACAS DE GUADALAJARA.

    FUI A UN MODULO DE ATENCION DE LA TESORERIA Y ME DICEN QUE COMO SE HIZO CAMBIO DE PLACAS AL DF ENTONCES DEBO PAGAR LA TENENCIA PARA ESTE ESTADO.

    SEGUN ENTIENDO EL PAGO DE TENENCIA ES POR EL VEHICULO Y NO POR LAS PLACAS, POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE ASESORAR.

    GRACIAS,

    JESSICA RDZ

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228646

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si usted tiene el recibo de pago de tenencia del año 2010 eso es suficiente para que le emplaquen su unidad, ya que el impuesto se genera por TENER, tenencia y se paga a los estados o a la federacion segun sea el año de su vehiculo,

    Ese documento cuando usted acudio a realizar el emplacamiento debio de quedar registrado en la base de datos y correr para el DF a partir de 2011 y subsecuentes, por lo que debe de acudir a la oficina de control vehicular y en caso de que no le haga caso el de ventanilla habalr con el JUD correspondiente y le regularice esta situacion,

    NO puede ni debe de pagar dos veces el mismo impuesto por el mismo ejercicio fiscal, eso lo tendra que arreglar en las oficinas de Setravi, perdera tiempo pero con su documentacion debera quedar sin problema alguno.

    Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 228664

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    a demás de lo vertido por el consultante anterior usted puede consultar en el portal de finanzas del estado de jalisco (con la placa de ese estado) el pago realizado en el ejercicio 2010  e imprimirlo argumentando que presenta usted su original y su copia de la pagina de finanzas de esa entidad para su cotejo, otra es tramitar una certificación de pago de tenencia del estado de  Jalisco  la cual tiene validez en toda la república, recordando que los últimos 5 años son por el pago de tenencia vehicular a nivel federal mas no local, por ende el pago tiene validez en todo el territorio nacional, no se deje sorprender... suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 228669

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Usted se encuentra liberado del pago del impuesto de tenencia o uso de su vehículo del ejercicio 2010, por pago del mismo, por tratarse de un impuesto federal y por existir una coordinación y el convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto de tenencia o uso de su vehículo en Jalisco y el D.F.  basta que acredite el pago del impuesto del ejercicio 2010, mismo que le admitieron cuando realizo la baja y alta de matrícula en el D.F.

    En via de Orientación trascribo el siguiente:

     

    Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos

     

    Artículo 3.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:

     

                I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.

                II. Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.

                III. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

    Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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