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PENSIóN ALIMENTICIA RETROACTIVA

  • Consulta : 117705
  • Autor : marifer276_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Junio de 2011 21:13 desde la IP: 189.215.205.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • marifer276_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, soy mexicana y tengo 21 años, mi padre no me reconoció, lo vi muy pocas veces cuando tenia 2 años y dejé de verlo cuando tenía 7; nunca le dió pensión a mi mamá para mi manutención y él ya tiene otra familia, por lo que me gustaría saber si ahora que soy mayor de edad puedo reclamarla ya que aún estoy estudiando la licenciatura. Sé que para esto primero tendría que pedir una prueba de paternidad y quiero saber si se me obligará a llevar su apellido, cosa que no quiero porque no me interesa tenerlo, al haber vivido 21 años con los apellidos de mi madre.

    También me gustaría saber cuál es el proceso que debo seguir para poder llevar a cabo esta solicitud.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228571

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Respuesta franca y llana

    "NO"

    La pension retroactiva no es viable sin una sentencia previa de un juez, el cual en tu caso no es aplicable, toda vez que tú padre ni siquiera te reconocio y mucho menos siendo ya mayor de edad.



  • Autor
    Respuesta No: 228573

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Puedes demandar paternidad y con ello alimentos presentes y futuros si aun sigues estudiando y no te has casado.

    Los alimentos pasados no. O no al menos como lo piensas esto es desde que naciste hasta ahora.

    No me creas mucho pero alguna vez vi o escuche sobre una tesis jurisprudencial que hablaba sobre alimentos no ministrados donde se decia que si habrias sobrevivido todos esos años significo en consecuencia qued los alimentos no fueron tan necesarios

    Pero los presentes y futuros si

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 228576

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Complementando las respuestas de los colegas, si obtienes la declaratoria judicial de reconicimiento de paternidad, además de los alimentos ( que solamente serían hasta que cumplas 25 años) adquieres derechos sucesorios sobre los bienes de tu padre, siempre y cuándo muera sin otorgar testamento.

    Valora costo-benefiio, porque la pericial en genética molecualr ( ADN ), la pagas tu, ( y barata  no es) , además de los honorarios del abogado que deberás contratar.



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