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INSCRIPCIóN DE EMBARGO
- Consulta : 117580
- Autor : ivette_fesa04_NR
- Publicado : Jueves 23 de Junio de 2011 18:52 desde la IP: 189.134.109.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buena tarde!
Les comento la situación que me inquieta: Resulta que pretendo embargar a mi deudor, éste el único bien de valor que tiene y con el cual podría garantizar la deuda es un inmueble que pasó a formar parte de su patrimonio por herencia (su padre le heredo a su madre y su madre a mi deudor y a su hermano, en partes iguales) yo tengo copia certificada de ambas sentencias de adjudicación (la sucesión del padre a la madre y de ésta a los hijos). Mi pregunta es¿¿¿¿¿ Tendré problema al momento de inscribir el embargo en el RPP ya que el inmueble sigue a nombre del padre de mi deudor????? Como les comento, pretendo acreditar la propiedad al 50 por ciento a favor de mi deudor con las respectivas sentencias de adjudicación y obviamente el embargo recaería sobre su parte alicuota.
Agradezco su atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228413
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 19:03 2011-06-23 19:03 desde IP: 187.195.35.217
Estimado consultante no podras anotar un embargo en ese inmueble si aun esta a nombre del decujus pues requeriras que este inscrita la adjudicacion a favor de tu deudor y los otros herederos, pues si no es asi el inmueble no te garantizara nada, pues la propiedad es un derecho real, por lo que tu deudor lo debera de tener previamente para que surta efectos sobre la parte proporcional que le corresponda, suerte.
Lic. Victor Borgonio Rivera
Consultoria Juridica Notarial VBR Abogados & Asociados
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AutorRespuesta No: 228417
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 19:14 2011-06-23 19:14 desde IP: 189.134.109.105
En mi particular punto de vista el embargo se debe poder inscribir, ya que en las dos sentencias se cuenta, por así decirlo, la historia de lo que pasó con el inmueble y con las mismas se esta acreditando que el 50 por ciento pasó a propiedad del deudor. Independientemente de que tu deudor protocolice o no su adjudicación.
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