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AGOVIO LABORAL
- Consulta : 117490
- Autor : kemish
- Publicado : Miércoles 22 de Junio de 2011 22:49 desde la IP: 189.191.18.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Junio de 2011
HOLA, BUENAS NOCHES A TODOS
YO TENGO UN NEGOCIO, DONDE CONTRATE A UN ABOGADO LITIGANTE HACE DOS AÑOS Y DESPUES LO DESPEDI POR QUE LE HABLO MAL A UN CLIENTE MIO, EN CONSECUENCIA NO QUISO FIRMAR NI CARTA RENUNCIA NI FINIQUITO, TIEMPO DESPUES UNA PERSONA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION ME HIZO LLEGAR UNOS PAPELES, DONDE ME PERCATO QUE EL ABOGADO ESTA MINTIENDO Y DICE QUE TRABAJO CONMIGO HACE CINCO AÑOS (FALSO), DICE QUE CELEBRE UN CONTRATO CON EL DESPUES DE DARLE LA PLANTA LABORAL (FALSO) ARGUMENTANDO CLAUSULAS QUE JAMAS HE CELEBRADO CON NADIE, QUE LE PAGABA POR NOMINA (CIERTO) Y QUE LE PAGABA UNA CANTIDAD MAYOR A LA CANTIDAD DE NOMINA PERO EN EFECTIVO (FALSO), VALES DE DESPENSA (FALSO), HORAS EXTRAS (FALSO) (CABE MENCIONAR QUE TENGO UN SISTEMA DIGITAL DE ENTRADAS Y SALIDAS) PERO POR LA NATURALEZA DE SU TRABAJO, LUEGO NO LLEGABA A LA FUENTE DEL MISMO.
¿QUE PUEDO HACER?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228312
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 23:09 2011-06-22 23:09 desde IP: 189.191.18.39
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AutorRespuesta No: 228332
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 10:27 2011-06-23 10:27 desde IP: 189.191.18.39
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AutorRespuesta No: 228333
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 10:29 2011-06-23 10:29 desde IP: 189.225.245.22
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AutorRespuesta No: 228334
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 10:31 2011-06-23 10:31 desde IP: 189.225.245.22
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AutorRespuesta No: 228363
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 12:07 2011-06-23 12:07 desde IP: 189.191.18.39
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AutorRespuesta No: 228372
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 12:57 2011-06-23 12:57 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Los "papeles" que usted recibió de la Junta de Conciliación y Arbitraje, es el auto que admitió a trámite la demanda entablada por el abogado en contra suya, así como las copias de traslado del escrito inicial; en el auto admisorio, la autoridad laboral señala hora y fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y lo apercibe a usted que, en caso de que no comparezca, ya sea personalmente o por conducto de apoderado jurídico a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas, sele tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.
Esa incomparecencia a la audiencia inicial del juicio, conducirá a que la Junta dicte Laudo, seguramente condenándolo a pagarle al abogado todas y cada una de las prestaciones que le reclamó en la demanda, pues por una parte, si silencio al no producir la contestación, surte el efeceto de aceptar como cierto todo lo que haya manifestado el actor; además, en los juicios laborales, la carga de la prueba recae en el patrón, y no en el trabajador, por lo que de conformidad con los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, si usted controvierte la fecha de ingreso, categoría y puesto, jornada, horario, descansos, salario, tiempo extraordinario y demás condiciones de trabajo que el demandante haya señalado en su escrito inicial, usted es quien deberá demostrar cuáles son, pues es evidente que, quien tiene los documentos para acreditarlo, es el patrón y no el trabajador.
Como ya le sugirió la forista Martina, es urgente que se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral, para que en su carácter de apoderado jurpidico suyo, con los documentos necesarios para acreditar su personalidad, comparezca a contestar la demanda en su representación, oponiendo las excepciones correspondientes y ofreciendo las pruebas necesarias para justificarlas.
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AutorRespuesta No: 228386
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 14:37 2011-06-23 14:37 desde IP: 189.191.18.39
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AutorRespuesta No: 228429
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 19:52 2011-06-23 19:52 desde IP: 189.191.18.39
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AutorRespuesta No: 228430
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 20:08 2011-06-23 20:08 desde IP: 189.145.238.100
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AutorRespuesta No: 228433
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 21:02 2011-06-23 21:02 desde IP: 187.149.32.39
Estimado consultante, le reitero la urgente necesidad de hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL , NO CUALQUIER ABOGADO.
Pues con todo respeto para Abogaditojose (Saludos afectuosos), su bien intensionada asesoría, es parcialmente imprecisa, desde el punto de vista del derecho laboral, ya que en el proceso laboral el principio de "...el que afirma tiene la obligacion de probar..." es una excepción en el caso del trabajador y generalmente el que tiene la carga de la prueba en caso de contradicción es el patrón. Y por tanto esa asesoria es un ejemplo, de la necesidad imperiosa y urgente de ASESORÍA ESPECIALIZADA.
¿Cuando recibió el emplazamiento (Notificación de la demanda)?
¿Cuando se le cito a la Audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas?
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AutorRespuesta No: 228438
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 21:58 2011-06-23 21:58 desde IP: 189.191.18.39
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AutorRespuesta No: 228440
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 21:59 2011-06-23 21:59 desde IP: 189.191.18.39
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AutorRespuesta No: 228442
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 22:10 2011-06-23 22:10 desde IP: 187.149.32.39
Si usted no es abogado desista de pretender defenderse por su cuenta. Le sugiero que como se ha dicho por los foristas, se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, aún esta a tiempo para hacerlo, pero no deje pasar más tiempo, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además en caso necesario, procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.
Pues si el trabajador decide seguir el curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado), además si es necesario, deberá probar que las prestaciones que reclama son injustificadas, lo cual “es muy fácil” su usted ha cumplido con sus obligaciones como patrón, con los documentos relativos que deben obrar en sus archivos:
En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda como se habrá dado cuenta, le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
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