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DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 117449
- Autor : acatiburon_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Junio de 2011 17:02 desde la IP: 189.200.3.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Querétaro
tengo un negocio de ventas de gorditas de migajas, y mi empleada me demanda por despido injustificado, aun cuando ella renuncio por voluntad propia, ella pelea 15 años de trabajar en el negocio, cuando en realidad tiene del 21 de septiembre del 2010 a marzo 12 del 2011 que fue cuando ella renuncio, siendo liquidada conforme a lo que establece la ley pero mi exempleada me demanda por 15 años de antiguedad, mas vacaciones, aguinaldos, horas extras y lo que resulte, pero yo tengo papeles firmados de todo lo que le he pagado, y de su ultima renuncia tengo testigos de todo lo que le he pagado, les agradecere si me pueden orientar, ya que no tengo capital para pagar un abogado gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228290
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 19:54 2011-06-22 19:54 desde IP: 189.191.18.39
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Autor
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AutorRespuesta No: 228292
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 20:06 2011-06-22 20:06 desde IP: 189.186.28.110
Creo que está omitiendo información. Pues no entiendo en que se basa entonces, la persona que lo demanda, para decir que tiene 15 años trabajando ¿Ya había laborado antes para usted? Creo que es lo más seguro, porque habla usted de “…su última renuncia…”.
Si usted no es abogado desista de pretender defenderse por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además en caso necesario, procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.
Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado), además si es necesario, deberá probar que las prestaciones que reclama son injustificadas, lo cual “es muy fácil” su usted ha cumplido con todas sus obligaciones como patrón, con los documentos relativos que deben obrar en sus archivos:
En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
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Autor
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AutorRespuesta No: 228295
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 20:26 2011-06-22 20:26 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Desafortunadamente para su economía, es necesario pagar un abogado, debido a que el conoce el procedimiento laboral para poder ganar el asunto, ahora bien, es muy raro el asunto, ya que primeramente, ELLA DEBE DEMOSTRAR EL CONTRATO DE TRABAJO DE ¡HACE 15 AÑOS! PARA ACREDITAR SU PETICIÓN; recordemos que en DERECHO LABORAL EL PATRÓN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA, asi que usted debe acreditar que pagó el salario, vacaciones, aguinaldo, y demás, espero que también haya hecho firmar a la denunciante su renuncia, para que usted pueda acreditar que ella renunció por convicción propia, además de la liquidación y lo demás que señale la ley, es importante que usted DOCUMENTALMENTE PRUEBE QUE CUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES PARA CON LA TRABAJADORA.
En este tipo de casos, es muy común que el asunto se alargue por mucho tiempo, esto para que SE SIGAN ACUMULANDO LOS SALARIOS CAIDOS Y LA TRABAJADORA OBTENGA MAYOR GANANCIA (por lo que veo, es lo que busca)
En otro razonamiento, me gustaría comentarle que en caso de que usted tenga el contrato de trabajo del día 21 de Septiembre del 2010, usted puede denunciarla penalmente por FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD, al querer obtener una ganancia ilícita declarando falsamente que labora con usted desde hace 15 años, delito que tipifica en la denunciante, además este es DELITO FEDERAL, el cual se debe de seguir de oficio, mas sin embargo, usted debe de hacerlo del conocimiento ante la autoridad.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 228297
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 20:39 2011-06-22 20:39 desde IP: 189.191.18.39
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Autor
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AutorRespuesta No: 228300
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 21:04 2011-06-22 21:04 desde IP: 189.191.18.39
BUENO Y SI A ESTA PERSONA QUE DICE QUE TENIA 15 AÑOS TRABAJANDO, SE LO ACONCEJO UN ABOGADO QUE LO AYA CONTRATADO PARA DECIR ESO O SEA QUE TENGA ABOGADO PARTICULAR TAMBIEN TENDRIA ALGUNA DEMANDA IGUAL QUE ESTA PERSONA? PENAL? O A EL ABOGADO NO LE PASA NADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 228302
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 21:15 2011-06-22 21:15 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Noches
Compañero Kemish, si se refiere a mi respuesta, en caso de que solo haya aconsejado, no hay sanción para el abogado puesto que no tipifica en ningun delito el aconsejamiento, excepto en la INDUCCIÓN AL SUICIDIO (inducir o aconsejar a alguien para que se prive de la vida), pero en caso de que el abogado haya afirmado tales hechos como testigo ante una autoridad, entonces incurre en el mismo delito mencionado.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 228426
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 19:42 2011-06-23 19:42 desde IP: 187.149.32.39
Estimado consultante, le reitero la urgente necesidad de hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL , NO CUALQUIER ABOGADO.
Pues con todo respeto para Mario Cervantes (Saludos afectuosos), su bien intensionada asesoría, es parcialmente imprecisa, desde el punto de vista del derecho laboral, y por tanto un ejemplo, de la necesidad imperiosa y urgente de ASESORÍA ESPECIALIZADA.
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Autor






