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CADUCIDAD
- Consulta : 117346
- Autor : gbellog61_NR
- Publicado : Martes 21 de Junio de 2011 19:41 desde la IP: 189.190.125.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228053
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 19:51 2011-06-21 19:51 desde IP: 189.216.7.108
La caducidad implica que las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de presentada la demanda, en consecuencia no hay impedimento alguno para volver a demandar. Sólo que haya operado la prescripción el demandado tendría que hacerla valer, pero nada más.
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