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PAGARéS
- Consulta : 117273
- Autor : Paola Tovar
- Publicado : Martes 21 de Junio de 2011 11:21 desde la IP: 207.249.136.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227979
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 13:00 2011-06-21 13:00 desde IP: 189.136.45.241
Si puedes, pero no creo que el tenedor del pagaré quiera hacerlo.
Si los pagarés reunen los réquisitos dela art. 170 del la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y la fecha de vencimiento se ha actualizado , te los pueden cobrar en juicio, reclamándote el pago de la suerte principal, el pago de intereses generados, así como el pago de gastos y costas del juicio.
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