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DEUDAS DE HACIENDA

  • Consulta : 117236
  • Autor : crisa16_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Junio de 2011 21:55 desde la IP: 187.141.6.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • crisa16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi padre fallecio y mi hermana ha sido nombrada como albacea, mi padre tenia deudas tanto como persona fisica asi como persona moral.

    Pueden meter a la carcel a mi hermana en caso de que no podamos pagar las deudas de mi padre que en paz descanse con hacienda?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227916

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, las deudas de su padre son personales, si no existio por parte de su hermana el aval personal de las deudas contraidas no esta obligada por ellas, y su cargo como albacea, la obliga a realizar el manejo de los beiens que haya dejado su padre, y de los mismos en su caso, hasta donde alcancen podra hacer el pago de las deudas que haya contraido, siempre y cuando se las reclamen, si no existe reclamacion, la sucesion ignora el monto de los adeudos que puedan gravar la herencia del decujus, por lo tanto no estara obligada a pagarlas, pero solo hasta en tanto no se reclamen  por la via correspondiente, no existe conducta delictiva de su hermana por el manejo que realice de los bienes conforme a su cargo. Para mayor orientacion me puede llamar sin ningun compromiso a mi celular 0445529066546. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 227922

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Podrías pedir el beneficio de inventario... no mencionas si es sucesión intestada o testamentaria, pero los bienes de la misma deberán aplicarse para el pago de las deudas mortuorias; el fisco es acreedor preferente y tendrás que notificarlo para que comparezca el apoderado legal a apersonarse. Se le llama herencia damnosa a la que no alcanza para cubrir el monto de los adeudos, pero primero deberás realizar un avalúo de los bienes para saber si alcanca o no con ello; no hay ningún delito qué perseguir. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 227968

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La sucecion testamentaria aun que es  figura civil tambien es  trasendente  en materia fiscal ya  que  LA DEUDA NO SE EXTINGUE CON EL FALLECIMIENTO...

     

         El Artículo 1281 del CC, establece que herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

    En materia fiscal, la LISR en su Artículo 108 último párrafo menciona que el representante legal (albacea) de la sucesión es quien pagará en cada año el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

    Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión, igualmente podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión.

    Efectuada la liquidación, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulado a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión testamentaria por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.

    Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.....





  • Autor
    Respuesta No: 227985

  • LOBOZAC
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El albacea de las personas que hayan estado dadas de alta por tener algún negocio , debe presentar un "//sat.gob/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11703.html">aviso de apertura de sucesión mientras se entregan los bienes a los herederos. En ese lapso el albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció. Una vez adjudicados los bienes, presentará el "//sat.gob/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11712.html">aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, con lo que se cancelará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona fallecida

    Los compromisos contraidos con Hacienda, no se terminan con la muerte del Contribuyente, el encarcelamiento, --si es que se diera-- no es al momento, debe pasar todo un proceso para que el sat pudiera encuadrar conducta delictiva fiscal

    Saludos



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