- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
¿QUé DEBO HACER SI EL ISR DE LA COMPRA VENTA DE UNA CASA ME LO QUIERE COBRAR LA NOTARIA?
- Consulta : 117213
- Autor : arnaldo120478_NR
- Publicado : Lunes 20 de Junio de 2011 17:55 desde la IP: 201.100.36.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,168
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 20 de Junio de 2011
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Compre una casa y la notaria indica que el ISR no se ha pagado, y que yo como comprador, debo pagar el ISR que le corresponde al comprador. En caso de no pagar no me entrega las escrituras.
Ya todo esta cubierto sólo falta este pago que yo entiendo no tengo nada que ver.
Espero haber sido claro, ¿alguién me puede orientar?
Gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 227873
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 18:17 2011-06-20 18:17 desde IP: 189.178.223.137
arnaldo120478_NR:
El ISR sobre la venta de una casa nunca lo paga el comprador, porque es el vendedor quien debe pagarlo por la diferencia que haya entre el precio en que él compró y el en que él vendió, puers esa diferencia es un ingreso, así que, en el asunto que usted plantea, es de supoiner que el notario cometió la torpeza de entregar todo el dinero al vendedor absteniéndose de retener lo correspondiente el ISR, mismo que ahora pretende cobrar a usted en vez de aceptar la responsabilidad de su omisión.
Ante la situación planteada, usted tiene dos caminos y le sugiero que acuda a ambos:
1.- La averiguación previa ante el agente del Ministerio Público por el delito de extorsión, consistente en que le amenazan con retener sus escrituras ocasionándole un daño patrimonial, aunque depende de la redacción del tipo penal en su localidad para que el delito sea el de ejercicio ilegal del propio derecho.
2.-
Le sugiero que acuda de inmediato ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Entidad Federativa donde usted reside, y allí, que usted interponga una queja en contra del Notario Público por las conductas que usted narra en la presente consulta, aunque le advierto que en el Estado de Guerrero, la queja se interpone dirigida al Gobernador Constitucional del Estado, para otros estados usted deberá revisar la Ley del Notariado que sea aplicable.
Si el problema es con un Notario Público del Distrito Federal, entonces le informo que existe una oficina que se llama SUBDIRECCION DE ASUNTOS NOTARIALES la cual depende de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la cual se ubica a la salida del Metro Candelaria aunque desde hace varios años está anunciado que se mudará a la Plaza Juarez (donde ya están los Juzgados Familiares), alli puede interponer su queja pero la queja debe estar con el formato de una demanda Civil contra dicho Notario,como si fuera una demanda Civil, pero apoyada en la Ley del Notariado del Distrito Federal y, para el procedimiento se aplica supletoriamente el Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con lo que, en realidad, el procedimiento se sigue conforme al Código Procedimental precitado.
..
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 227874
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 18:18 2011-06-20 18:18 desde IP: 189.178.223.137
arnaldo120478_NR:
El ISR sobre la venta de una casa nunca lo paga el comprador, porque es el vendedor quien debe pagarlo por la diferencia que haya entre el precio en que él compró y el en que él vendió, puers esa diferencia es un ingreso, así que, en el asunto que usted plantea, es de supoiner que el notario cometió la torpeza de entregar todo el dinero al vendedor absteniéndose de retener lo correspondiente el ISR, mismo que ahora pretende cobrar a usted en vez de aceptar la responsabilidad de su omisión.
Ante la situación planteada, usted tiene dos caminos y le sugiero que acuda a ambos:
1.- La averiguación previa ante el agente del Ministerio Público por el delito de extorsión, consistente en que le amenazan con retener sus escrituras ocasionándole un daño patrimonial, aunque depende de la redacción del tipo penal en su localidad para que el delito sea el de ejercicio ilegal del propio derecho.
2.- Le sugiero que acuda de inmediato ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Estatal de la Entidad Federativa donde usted reside, y allí, que usted interponga una queja en contra del Notario Público por las conductas que usted narra en la presente consulta, aunque le advierto que en el Estado de Guerrero, la queja se interpone dirigida al Gobernador Constitucional del Estado, para otros estados usted deberá revisar la Ley del Notariado que sea aplicable.
Si el problema es con un Notario Público del Distrito Federal, entonces le informo que existe una oficina que se llama SUBDIRECCION DE ASUNTOS NOTARIALES la cual depende de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la cual se ubica a la salida del Metro Candelaria aunque desde hace varios años está anunciado que se mudará a la Plaza Juarez (donde ya están los Juzgados Familiares), alli puede interponer su queja pero la queja debe estar con el formato de una demanda Civil contra dicho Notario,como si fuera una demanda Civil, pero apoyada en la Ley del Notariado del Distrito Federal y, para el procedimiento se aplica supletoriamente el Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con lo que, en realidad, el procedimiento se sigue conforme al Código Procedimental precitado.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 227878
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 18:34 2011-06-20 18:34 desde IP: 189.234.200.27
es un asunto civil... por tanto no tiene ni idea de lo que dice primo tres burros (saludos)...
no hay delito.... ya que si el notario ya pago el impuesto9,... tu debes pagarlo... la ley es muy clara el vendedor y el comprador... deben hacer el pago del isr... al 50% cada uno...
por lo general .... este impuesto se traslada en forma total al comprador....
PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION…
De conformidad con el artículo.-
109 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA vigente:
No se pagara el impuesto:
Fracción XV.
Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Artículo 130 RISR. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmuebleobjeto de la operación es la casahabitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:
I. La credencialde elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estadosde cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetasde crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 227885
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 19:13 2011-06-20 19:13 desde IP: 201.144.87.45
Depende que quieras, tienes dos alternativas, una es pelearle al vendedor el cumplimiento de su obligación o una segunda que seria acudir al Registro Público de la propiedad del partido judicial en donde se encuentra el inmueble y solicitar una busqueda de tus propiedadades y si aparece registrada la compraventa de la casa que adquiriste ya estas del otro lado. lo unico que tienes que hacer es pedir una copia certificada del apendice de tu escritura y con eso es mas que suficiente para acreditar tu propiedad (es como si tubieras tu testimonio emitido por el notario) y que el notario se arregle con el vendedor pues el es responsable solidario por el pago del ISR.
Debes revisar la escritura para descartar que te hayas comprometido al pago del ISR, si fuera ese el caso estarias logicamente obligada a realizar dicho pago.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 227887
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 19:17 2011-06-20 19:17 desde IP: 187.131.169.47
Garóvalo:
En esta ocasión siento mucho advertir que no sabes de lo que estás opinando. El pago de impuestos es un asunto de Derecho Administrativo y no civil. Tú mismo pretendes sustentar tu exposición en la Ley del Impuesto Sobre La Renta pero con tan mala técnica que se te olvida que, cuando la ley hace referencia al contribuyente enajenante se refiere precisamente a quien a virtud de un acto jurídico realizado ante fedatario, se desprende del bien inmueble y obtiene por ello un ingreso gravable.
Al consultante:
Estoy de acuerdo con la opinión y recomendaciones que formula Primus Tribunus pero le sugiero que, antes de cualquier acción lea bien las cláusulas del contrato celebrado, porque por lo general, los Notarios establecen una específica relativa al pago de los impuestos, derechos, gastos y honorarios, y también por lo general en ella se cargan todos ellos a la parte compradora, excepto el Impuesto Sobre La Renta, que por su naturaleza, es de la exclusiva responsabilidad del enajenante.
Coincido también en que el Notario, seguramente incurrió personal o a través de alguno de sus empleados, en la omisión de retener el pago del impuesto de referencia, y como es obligado solidario por disposición de la propia Ley, ahora pretende trasladarle al comprador el costo de dicha omisión, lo cual desde cualquier punto de vista es ilegal.
Saludos cordiales.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 227890
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 19:27 2011-06-20 19:27 desde IP: 189.234.200.27
estimado velazquez.... acude al codigo civil... ahi se encuentra que los gastos se deberan pagar al 50%.... la compraventa... es civil... es un contrato civil........ los derivados de esa compraventa... son los impuestos...llamense como se llamen... pero la deuda siempre le corresponde al comprador... los impouestos ...obvio... tienen su asiento en leyes diversas... ya qque es la entrada que el estado recibe por estar presente en los tratos de los particulares....
el enajenante... el vendedor.... si tuvo el inmueble.... tendra los documentos que le hacen invalidar el pago del isr....pero.. si ya este no esta.... es el comprador el que debera pagarlo....
yoi le doy la formula... como la aplique... ese ya es su cuento....saludos....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 227894
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 19:55 2011-06-20 19:55 desde IP: 187.131.169.47
Garóvalo:
En el caso concreto, estimo que confundes gastos con impuestos, pues en efecto, si bien en algunas legislaciones locales se prevé que, cuando las partes no han convenido sobre los gastos de la compraventa, las partes los sufragarán al 50%, en dicho vocablo de gastos no se comprenden los relativos al pago de impuestos, mucho menos el impuesto sobre la renta que es un impuesto absolutamente ajeno a la naturaleza de la operación celebrada.
Los gastos de la compraventa comprenden las comisiones a intermediarios, los relativos a promoción o publicidad, los de entrega y recepción del bien objeto del contrato, los propiamente notariales como investigaciones registrales o catastrales, honorarios de peritos valuadores, levantamientos topográficos, útiles de oficina etc.
Precisamente por esto último, tal y como lo comenté con anterioridad, siempre se incluyen en ese tipo de actos, una cláusula que precisa el acuerdo entre las partes para el pago diferenciado de los impuestos, derechos, gastos y honorarios.
Saludos nuevamente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 227904
-
Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 21:18 2011-06-20 21:18 desde IP: 189.229.4.143
Consultante arnaldo,
Es posible que el Notario tenga razón al exigirle que pague usted el ISR que corresponde al comprador, este caso se da cuando el importe de la transacción es menor que el avalúo del inmueble ya que en ese caso usted estaría obteniendo una "utilidad" por comprar el bien por debajo de su costo.
Ley del ISR:
Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley.
Artículo 155.Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 227945
-
Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 10:08 2011-06-21 10:08 desde IP: 201.100.36.251
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 237190
-
Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 00:27 2011-08-29 00:27 desde IP: 189.190.221.145
y que pasa si exente dos veces en un periodo menor a cinco años anteriores a la venta de dos de mis casas y el notario no se dio cuenta? por que en las dos operaciones comprobe fielmente que vivi 15 eños en una casa y el la otra 6 años? cual es el peor ecenario y cual es el mejor en determinado caso? pero no se cumplieron los cinco años para la venta de una y otra faltaron unos 7 meses para los cinco años
obiamente las dos operaciones las realice en diferente notaria pero yo me pregunto si los gobernadores salen robando millones y no les hacen nada cada 6 años por que a nosotros si nos an?
-
Autor









