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CORREOS ELECTRONICOS
- Consulta : 117184
- Autor : yanetdegmx_NR
- Publicado : Lunes 20 de Junio de 2011 14:10 desde la IP: 201.122.59.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola, muy buena tarde
Quisiera que me den su opinión acerca de que si los correos electrónicos ya se consideran prueba para un juicio, hay que tomar en cuenta de que pueden ser modificables y no se comprueba nada con los mismos, pero quisiera saber en base a sus criterios. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227831
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 14:30 2011-06-20 14:30 desde IP: 187.195.29.54
Mí estimada consultante Yanet:
Le transcribo lo que ya he hecho valer en algunas otras consultas.
Mire, toda vez que aún y cuando la ley establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, aún así dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le i.m.p.u.t.a un correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el s.u.s.c.r.i.p.t.o.r. De lo que se sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado al apreciarlo con las demás pruebas que obren en autos.
(Tesis Laboral).
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 227839
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 14:48 2011-06-20 14:48 desde IP: 201.165.124.247
Como lo menciona mi antecesor. El medio de prueba como lo es el correo electronico , solo es admisible si el receptor autorizo el consentimiento para haberse leido, esto con la finalidad de la protecciòn de datos personales. en caso contrario no. Tesis en materia familiar emitida por la SCJN en un caso de infidelidad emitida la semana pasada.
Ahora bien, lo que acontece al anterior comentario de contenido y firma, debe de estudiarse mas a fondo lo dispuesto por tratados internacionales en materia de firmas electronicas, ya que al firmar un contrato con el administrador del dominio de correos electronicos, se obliga el usuario civilmente con terceros. Vease teoria de la seguridad juridica de los contratos mercantiles por medios electronicos. Dichas claves estan certificadas por compañias validadoras de firmas electronicas como lo menciona el codigo de comercio. Saludos...
Lic. Josè Alberto Gutierrez Montoya. de Culiacan Sinaloa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227840
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 14:48 2011-06-20 14:48 desde IP: 201.165.124.247
Como lo menciona mi antecesor. El medio de prueba como lo es el correo electronico , solo es admisible si el receptor autorizo el consentimiento para haberse leido, esto con la finalidad de la protecciòn de datos personales. en caso contrario no. Tesis en materia familiar emitida por la SCJN en un caso de infidelidad emitida la semana pasada.
Ahora bien, lo que acontece al anterior comentario de contenido y firma, debe de estudiarse mas a fondo lo dispuesto por tratados internacionales en materia de firmas electronicas, ya que al firmar un contrato con el administrador del dominio de correos electronicos, se obliga el usuario civilmente con terceros. Vease teoria de la seguridad juridica de los contratos mercantiles por medios electronicos. Dichas claves estan certificadas por compañias validadoras de firmas electronicas como lo menciona el codigo de comercio. Saludos...
Lic. Josè Alberto Gutierrez Montoya. de Culiacan Sinaloa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227841
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 14:49 2011-06-20 14:49 desde IP: 201.165.124.247
Como lo menciona mi antecesor. El medio de prueba como lo es el correo electronico , solo es admisible si el receptor autorizo el consentimiento para haberse leido, esto con la finalidad de la protecciòn de datos personales. en caso contrario no. Tesis en materia familiar emitida por la SCJN en un caso de infidelidad emitida la semana pasada.
Ahora bien, lo que acontece al anterior comentario de contenido y firma, debe de estudiarse mas a fondo lo dispuesto por tratados internacionales en materia de firmas electronicas, ya que al firmar un contrato con el administrador del dominio de correos electronicos, se obliga el usuario civilmente con terceros. Vease teoria de la seguridad juridica de los contratos mercantiles por medios electronicos. Dichas claves estan certificadas por compañias validadoras de firmas electronicas como lo menciona el codigo de comercio. Saludos...
Lic. Josè Alberto Gutierrez Montoya. de Culiacan Sinaloa.
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