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VENTA DE TERRENO

  • Consulta : 117033
  • Autor : aeth159_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Junio de 2011 03:36 desde la IP: 189.135.147.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • aeth159_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola

    la consulta es

    mi abuelo quiere vender su casa, pero ahi ha vivido una de mis tias por casi 20 años, ahora que les dijo que la va a vender y que les va a dar la mitad de lo que paguen, ellos dicen que no puede, que ellos ya tienen derechos sobre la propiedad. Ellos pagan luz, telefono y agua, por lo que mi abuelo solo paga predial.

    la casa se acaba de escriturar por problemas con los predios, pero las escrituras estan a nombre de mi abuelo.

    aparte del problema familiar, es cierto q ellos pueden interponer un juicio y evitar la venta, eso le dicen a mi abuelo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227633

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Las personas solo podemos vender lo que nos pertenece si su abuelo es legítimo propietario puede vender sus bienes libremente  y disfrutar  su dinero, supongo que su abuelo tiene pleno dominio del inmueble:

     

    DOMINIO de un inmueble se manifiesta a través de los tres atributos siguientes:

     

    • JUS UTENDI, que se ejerce mediante el uso.
    • JUS FRUENDI, que se aplica a través del disfrute o aprovechamiento y
    • JUS ABUTENDI,que se manifiesta en la disposición de la cosa.

    Dicho de otra manera más sencilla, él está usando el inmueble y tiene escrituras para poderlo vender, pues libremente puede venderlo,  y en el caso concreto de su tia,  por estar de arrimada carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio y eso no genera derecho alguno para su tia, aun que page los servicios que utiliza de teléfono, agua y luz.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 227638

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tiene ninghun derecho tu esa tia...

    ya que si lo que cree es que puede iniciar juicio de prescripciòn o... de usucapion....

    esta acciòn... no prospera entre parientes...



  • Autor
    Respuesta No: 227639

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Dicho de manera más sencilla, él que está  usando UN inmueble y es propietario, poseedor y tiene escrituras a su nombre, levantadas ante  notario, asentadas en el registro público, tienen facultad, libertad… para poderlo vender, ceder, donar, permutar…o realizar cualquier  ACTO DE DOMINIO sobre el predio y sus construcciones, así pues está en facultad de poder venderlo.

    Quien tiene una posesión ficta del inmueble, por cualquier motivo…, cuando no es pariente, tiene derecho a gestionar la prescripción o la  u usucapión de ese bien inmueble, porque lo ocupa y tiene un determinado tiempo de ocuparlo…pero si son parientes… estas acciones, no prosperan…no serán sentenciadas a su favor, por eso es que  no se genera derecho alguno para UN PARIENTE, aunque page los servicios que utiliza o con los que cuenta ese inmueble para su habitación…de teléfono, agua…gas… cable… intenet… luz…. u otros… ni tiene derecho a pedir recompensa por haberlos puesto… ya que no los puso para beneficio de otro… sino para beneficio propio… porque los usa…aun cuando otros se beneficien de esos servicios…

     

    Ahora bien, … a un particular que habita… se le tiene que avisar por medio de juzgado…que hay opción de venta y dar un tiempo de 3 días para que diga que se interesa en comprar…pero con apercibimiento que de no hacerlo… se procederá a la venta y perderá el derecho al tanto…

    Con los parientes… no procece esta… y no se está obligado  en modo alguno a darles dinero por derecho al tanto o porque desocupen… los parientes no engendran derechos…pero… puede comprar…



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