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VENTA DE TERRENO
- Consulta : 117033
- Autor : aeth159_NR
- Publicado : Domingo 19 de Junio de 2011 03:36 desde la IP: 189.135.147.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 19 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola
la consulta es
mi abuelo quiere vender su casa, pero ahi ha vivido una de mis tias por casi 20 años, ahora que les dijo que la va a vender y que les va a dar la mitad de lo que paguen, ellos dicen que no puede, que ellos ya tienen derechos sobre la propiedad. Ellos pagan luz, telefono y agua, por lo que mi abuelo solo paga predial.
la casa se acaba de escriturar por problemas con los predios, pero las escrituras estan a nombre de mi abuelo.
aparte del problema familiar, es cierto q ellos pueden interponer un juicio y evitar la venta, eso le dicen a mi abuelo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227633
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Junio de 2011 10:40 2011-06-19 10:40 desde IP: 189.217.63.10
Distinguido Consultante
Las personas solo podemos vender lo que nos pertenece si su abuelo es legítimo propietario puede vender sus bienes libremente y disfrutar su dinero, supongo que su abuelo tiene pleno dominio del inmueble:
DOMINIO de un inmueble se manifiesta a través de los tres atributos siguientes:
- JUS UTENDI, que se ejerce mediante el uso.
- JUS FRUENDI, que se aplica a través del disfrute o aprovechamiento y
- JUS ABUTENDI,que se manifiesta en la disposición de la cosa.
Dicho de otra manera más sencilla, él está usando el inmueble y tiene escrituras para poderlo vender, pues libremente puede venderlo, y en el caso concreto de su tia, por estar de arrimada carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio y eso no genera derecho alguno para su tia, aun que page los servicios que utiliza de teléfono, agua y luz.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 227638
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Junio de 2011 11:56 2011-06-19 11:56 desde IP: 187.194.53.221
no tiene ninghun derecho tu esa tia...
ya que si lo que cree es que puede iniciar juicio de prescripciòn o... de usucapion....
esta acciòn... no prospera entre parientes...
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Autor
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AutorRespuesta No: 227639
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Junio de 2011 12:11 2011-06-19 12:11 desde IP: 187.194.53.221
Dicho de manera más sencilla, él que está usando UN inmueble y es propietario, poseedor y tiene escrituras a su nombre, levantadas ante notario, asentadas en el registro público, tienen facultad, libertad… para poderlo vender, ceder, donar, permutar…o realizar cualquier ACTO DE DOMINIO sobre el predio y sus construcciones, así pues está en facultad de poder venderlo.
Quien tiene una posesión ficta del inmueble, por cualquier motivo…, cuando no es pariente, tiene derecho a gestionar la prescripción o la u usucapión de ese bien inmueble, porque lo ocupa y tiene un determinado tiempo de ocuparlo…pero si son parientes… estas acciones, no prosperan…no serán sentenciadas a su favor, por eso es que no se genera derecho alguno para UN PARIENTE, aunque page los servicios que utiliza o con los que cuenta ese inmueble para su habitación…de teléfono, agua…gas… cable… intenet… luz…. u otros… ni tiene derecho a pedir recompensa por haberlos puesto… ya que no los puso para beneficio de otro… sino para beneficio propio… porque los usa…aun cuando otros se beneficien de esos servicios…
Ahora bien, … a un particular que habita… se le tiene que avisar por medio de juzgado…que hay opción de venta y dar un tiempo de 3 días para que diga que se interesa en comprar…pero con apercibimiento que de no hacerlo… se procederá a la venta y perderá el derecho al tanto…
Con los parientes… no procece esta… y no se está obligado en modo alguno a darles dinero por derecho al tanto o porque desocupen… los parientes no engendran derechos…pero… puede comprar…
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Autor






