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DUDA SOBRE DEMANDA DE MANUTENCIóN.
- Consulta : 116957
- Autor : lucas_9415
- Publicado : Sábado 18 de Junio de 2011 02:06 desde la IP: 189.173.82.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 18 de Junio de 2011
No se si sea esto lo que puedo exigir a mi padre biológico. Tengo 17 años y solo he visto a mi padre biológico una vez. Siempre hemos estado en comunicación pero solo por teléfono(Esto desde que era pequeño). Nunca nos ha mantenido ni a mí ni a mi mamá pero si nos envió en escasas ocasiones pequeñas cantidades de dinero, estoy a punto de cursar el tercer año depreparatoria en una escuela particular y quiero estudiar mi carrera en una universidad particular. Él está muy bien economicamente, mis medios hermanos (sus hijos) estudiaron ambos en el TEC de monterrey y él les pago todo. ¿Puedo solicitar legalmente a mi padre que pague mi universidad o que me envíe por lo menos una mensualidad por todo lo que no nos ha dado? o ¿Que le puedo exigir legalmente?, ¿Tiene mi mamá algún derecho ante él para que le mande mensualidades o la indemnice o algo por el estilo?. Yo no estoy registrado con sus apellidos y mi mamá es madre soltera hasta la fecha. Soy menor que mis medios hermanos, ya que la relación de mis padres duro un par de meses y fue durante un conflicto que tuvieron mi padre biológico y su esposa. Mi mamá y él nunca vivieron juntos y su relación fue muy corta, de unos cuantos meses (menos de 5 meses). En caso de que sea esto lo que le puedo pedir a mi padre, ¿Hasta que edad me debe pagar debido al convenio?
Gracias por atender mi caso.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227556
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 02:23 2011-06-18 02:23 desde IP: 187.140.207.115
Aqui el primer problema a resolver seria lograr el reconocimiento de tu padre a traves de un juicio de reconocimiento de paternidad para que posteriormente se te pueda otorgar una pension alimenticia la cual tu padre estará obligado a proporcionarte de acuerdo a sus posibilidades economicas y a las necesidades que tu tengas hasta la mayoria de edad si ya no estas estudiando, o hasta que concluyas tus estudios profesionales, solamente en el caso de que estes cursando un grado escolar de acorde a tu edad.
Cabe aclarar que unicamente tu tendrias derecho a esa pensión tu mama quedaria fuera ya que como tu mencionas ella nunca estuvo casada con el ni existio el concubinato entre ellos asi que tu padre unicamente esta obligado contigo paro para ello primero se debera lograr que el te reconozca como hijo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227560
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 07:56 2011-06-18 07:56 desde IP: 189.173.82.101
Esto quiere decir que terminaría de recibir la pensión hasta que concluya con los estudios de mi universidad?, ¿Y que tal si continuo después de la universidad en posgrados? y las pensión alimenticia, tengo entendido que es un porcentaje de lo que el gana? o ¿Depende de cada caso? porque igual en este momento no necesito mucho de el, pero para lo que si lo necesitaría sería para que me apoye en la universidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228605
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 02:43 2011-06-25 02:43 desde IP: 189.173.82.101
Esto quiere decir que terminaría de recibir la pensión hasta que concluya con los estudios de mi universidad?, ¿Y que tal si continuo después de la universidad en posgrados? y la pensión alimenticia, tengo entendido que es un porcentaje de lo que el gana? o ¿Depende de cada caso? porque igual en este momento no necesito mucho de el, pero para lo que si lo necesitaría sería para que me apoye en la universidad. Gracias a Dios no tengo mucha necesidad pero igual no contamos con dinero como "ahorro", además me interesaria que me pague gastos medicos como citas con el dentista, el oftalmologo y nutriologo, esto entra en esos gastos?
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228606
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 02:44 2011-06-25 02:44 desde IP: 189.173.82.101
Esto quiere decir que terminaría de recibir la pensión hasta que concluya con los estudios de mi universidad?, ¿Y que tal si continuo después de la universidad en posgrados? y la pensión alimenticia, tengo entendido que es un porcentaje de lo que el gana? o ¿Depende de cada caso? porque igual en este momento no necesito mucho de el, pero para lo que si lo necesitaría sería para que me apoye en la universidad. Gracias a Dios no tengo mucha necesidad pero igual no contamos con dinero como "ahorro", además me interesaria que me pague gastos medicos como citas con el dentista, el oftalmologo y nutriologo, esto entra en esos gastos?
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230240
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 01:26 2011-07-11 01:26 desde IP: 187.140.182.18
La pension que tu recibirias seria hasta la obtencion de tu titulo profesional ya que se supone que posteriormente a ello tu ya tendrias un modo de poder ser economicamente independiente. obviamente si tu quieres ya posteriormente cursar un posgrado ya no es obligacion de tu padre seguir proporcionandote alimentos en ese supuesto.
Claro que los alimentos engloban la satisfaccion de tus necesisdades basicas como lo son casa, alimentacion , ropa educacion, salud, etc. respondiendo al custionamiento de que si los gastos de salud entran en ese concepto de pension alimenticia, clasro que si.
pero tambien hay que tomar en consideracion que los alimentos se rigen por el principio de que deben ser otorgados en base a las posibilidades economicas del deudor alimentario y a las necesidades de quien deba recibirlos.
Es importante señalar la relevancia que cobran las siguientes tesis al respecto:
border="0" cellpadding="0">Registro No. 912981
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 31
Tesis: 39
Jurisprudencia
Materia(s): CivilALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS.-
La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que éstos lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.
Séptima Época:
Amparo directo 3248/76.-Miguel Estrada Romero.-11 de marzo de 1977.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: José Ramón Palacios Vargas.-Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Amparo directo 3746/76.-Delfina Méndez de Sánchez.-28 de marzo de 1977.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: José Ramón Palacios Vargas.-Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Amparo directo 5487/76.-Alfredo Guzmán Velasco.-27 de julio de 1977.-Cinco votos.-Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Amparo directo 845/77.-Rosa Martínez de De la Cruz y otras.-27 de octubre de 1977.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Amparo directo 4797/74.-María Francisca Hernández Uresti y otra.-17 de noviembre de 1977.-Cinco votos.-Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 25, Tercera Sala, tesis 38.
border="0">Registro No. 168733
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 67
Tesis: 1a./J. 64/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO RESPECTO DE ACREEDORES ALIMENTARIOS QUE CONCLUYERON SUS ESTUDIOS PROFESIONALES PERO ESTÁ PENDIENTE SU TITULACIÓN.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 58/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 31, con el rubro: "ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", sostuvo que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, y que éstos conservan ese derecho siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en la legislación aplicable, en virtud de que el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida. Por otro lado, atento a los artículos 1o., 25, 29 y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como a los numerales 1o., 18, 19 y 22, y 1o., 2o. y 15 de las Leyes del Ejercicio Profesional para los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y de Chiapas, respectivamente, se advierte que el título profesional constituye un requisito indispensable para el ejercicio de algunas profesiones, e incluso se sanciona a quien sin tenerlo actúe como profesionista. En ese sentido, si se toma en cuenta, por un lado, que la pensión alimenticia por concepto de educación consiste en otorgar a los acreedores los elementos necesarios para que puedan valerse por sus propios méritos y, por el otro, que para poder ejercer su profesión en algunos casos es necesario el título que acredite la capacidad necesaria para ello, en consecuencia, para obtener una retribución, es indudable que en tales supuestos los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación, de manera que el derecho a recibir la pensión relativa se prolongará hasta que se obtenga el título profesional, siempre y cuando dicho periodo no sea imable al acreedor, para lo cual el juzgador debe analizar la procedencia del pago de los gastos de titulación -para cada caso particular- evaluando las condiciones y circunstancias de la profesión, y atendiendo a la legislación de que se trate, a fin de evitar demandas excesivas y respetar el principio de justo equilibrio entre la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor.
Contradicción de tesis 9/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia 64/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho.Registro No. 173396
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 1608
Tesis: VII.3o.C.75 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SUMINISTRARLOS NO COMPRENDE ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Los artículos 234 y 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz, señalan que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos (que comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad); además, prevén únicamente los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario, y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. En esas condiciones, si quien los solicita ha concluido sus estudios universitarios, es evidente que tal petición resulta improcedente, a pesar de que se encuentre estudiando un posgrado, habida cuenta que éstos no constituyen requisitos para obtener el grado de la licenciatura correspondiente, pues sólo tienden a una especialización de esos conocimientos; al mismo tiempo, la circunstancia de haber terminado sus estudios universitarios evidencia que es capaz de costear por sí mismo sus gastos alimenticios y, en todo caso, si decide cursar cualquier especialidad (llámese diplomado, maestría, doctorado, etcétera) también debe soportar las erogaciones que ello le genere.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 452/2006. 8 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretario: Víctor Manuel Moreno Velázquez.
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