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INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA DE ALIMENTOS

  • Consulta : 116772
  • Autor : ortzel_rosy_NR
  • Publicado : Jueves 16 de Junio de 2011 16:35 desde la IP: 189.159.172.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • ortzel_rosy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    buenas tardes, tengo una duda, en fecha 18 de febrero se dicto sentencia respecto a divorcio voluntario, fijandose dentro del convenio q el esposo pagaria semanalmente 30 % por concepto de pension alimenticia , pero hace mes y medio que dejo de suministrar el dinero unicsmente ve al menor cada fin de semana, me han dicho q tengo q promover incidente de ejecucion de sentencia, mi duda es, se tramita ante el mismo juez q conocio del divorcio aunque al dia de la fecha dicha sentencia ya causo ejecutoria y se archivo como concluido? o inicio uno nuevo, ojala puedan orientarme gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227402

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado sabe que hacer... dejalo trabajar... no lo estorbes...

    debe pedirse la extracciòn del expediente...

    promover en el mismo el incidente...

    hacer los actos de embargo o ejecuciòn por medio del mismo... tu aboghado sabe que hacer... dejalo trabajar... no lo estorbes....



  • Autor
    Respuesta No: 227414

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas noches, en primer lugar usted cuenta con un licenciado en derecho especializado en materia familiar, creo que no?, ahora bien debe solicitar la devolucion de los autos principales del divorcio voluntario, ya que se encuentren en el juzgado ahora si promueva el incidente de ejecucion de sentencia, pero esto le llevara mas tiempo, mejor denuncielo ante el ministerio publico de su localidad, solo presente copia certificada de la sentencia, sera mas rapido, a continuacion le señalo el precepto legal por el cual lo denunciara;

    ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS
    ARTICULO 295.- Comete el delito de abandono de obligaciones alimenticias el que sin motivo justificado deje de proporcionar a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia.
    ARTICULO 296.- Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.
    Para establecer las cantidades que el inculpado deberá entregar a la parte ofendida se seguirán las reglas siguientes:
    Si el obligado tiene un ingreso económico variable se tomará como base diaria la cantidad que normalmente perciba entre el mínimo y el máximo en un periodo de quince días y sobre la cual el Juez fijará un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta, ni inferior al veinte por ciento.
    Si no se puede determinar el monto del ingreso económico del obligado, pero notoriamente es superior al salario mínimo de la región, el Juez establecerá un porcentaje tomando en cuenta el número de personas que tienen derecho a los alimentos y la capacidad económica del obligado.
    ARTICULO 297.- Se le impondrá la misma sanción del Artículo anterior, al que dolosamente se coloque
    en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge; igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado.
    ARTICULO 298.- El delito de abandono de obligaciones alimenticias sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido o de sus legítimos representantes o del representante de los hijos y a falta de éste, la acción la iniciará el Ministerio Público. En este último supuesto el Ministerio Público, representará interinamente a los menores hasta en tanto se designe un tutor especial para los efectos del presente artículo


    ARTICULO 299.- Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la acción o la sanción impuesta aun por sentencia firme, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, y otorgar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

     

    suerte que dios te bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 227415

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    los articulos son del codigo penal vigente para el estado de tamaulipas



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