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HORAS EXTRA DìAS DE DESCANSO
- Consulta : 116425
- Autor : lherrera
- Publicado : Lunes 13 de Junio de 2011 19:40 desde la IP: 189.148.6.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Junio de 2011
Buenas tardes mi contrato es por tiempo indeterminado, jornada diurna y semana inglesa, unilteralmente y sin mediar una modificaciòn a dicho contrato la empresa dispuso que laboremos tambièn los sabados pagando dichas horas con un ciento por ciento màs del salario. El art. 73 de la LFT menciona que "los trabajadores no estàn obligados a prestar servicios en sus dìas de descando. Si se quebranta esta disposiciòn , el patròn pagarà al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado"
Entiendo que el pago por hora extra que se refieren los arts. 66-68 (las 9 primeras al doble y las siguientes al triple) aplica ùnicamente por la prolongaciòn de la jornada de trabajo (en mi caso de lunes a viernes) por lo que las horas extras laboradas en mis dìas de descanso (sàbados) deben pagarse al triple siempre, es correcto esto? o si deben pagarse al doble unicamente?
Gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227072
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2011 21:17 2011-06-13 21:17 desde IP: 189.174.204.93
¿Cual es su horaio de la jornada de lunes a viernes?
y ¿Cual sería el sábado?
La ley Federal del Trabajo dispone:
"... Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente...
...Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo ..
... Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado..."
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Autor
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AutorRespuesta No: 227074
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2011 21:23 2011-06-13 21:23 desde IP: 189.174.204.93
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