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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 116312
  • Autor : kaliprresas_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Junio de 2011 21:05 desde la IP: 201.127.29.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • kaliprresas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    En mi ciudad, Torreón Coah. he consultado a varios abogados y me dicen cosas diferentes sobre mi cuestionamiento acerca de hasta que edad esta obligado el padre a otorgar la pension alimenticia a los hijos. El articulo 120 del codigo civil hace referencia a cosas que no entiendo. Y la verdad me interesa saber cual se fundamenta legal a mi cuestionamiento para que no me confundan.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226984

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La edad legal minima es hasta los 18 años, de ahi en adelante, depende de si sigue estudiando acorde a su edad, o si es soltero o casado.



  • Autor
    Respuesta No: 226985

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Por principio de cuentas, la institución de los alimentos no se encuentra regulada por el artículo 120, del Código Civil del Estado de Coahuila, lo que probablemente sea la razón del porqué no entiende dicho precepto; los alimentos se encuentran previstos en los artículos 395 a 426, de dicho ordenamiento legal.

    Ahora bien, en cuanto a la edad en que un padre está obligado a dar alimentos a los hijos, la Ley civil no establece ninguna, toda vez que esa obligación puede cesar por diversas causas, a distintas edades de los hijos, una vez que han cumlplido dieciocho años, esto es, que han adquirido la mayoría de edad, a condición de que permanezcan libres de matrimonio, o no hayan formado una familia propia, o, en otras circunstancias, que no cuenten con medios económicos propios para satisfacer sus necesidades alimenticias por sí mismos.

    Partiendo del hecho que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, la educación y proporcionar a los hijos un oficio, arte o profesión lícitos, aorde a sus circunstancias personales, es este último concepto el que permite establecer los casos en que el hijo, aún habiendo adquirido la mayoría de edad, conserva el derecho de recibir alimentos del padre.

    Así, por ejemplo, la hija que, aún a pesar de no haber cumplido dieciocho años, contrae matrimonio, engendra a un hijo o aún sin casarse civilmente, forma una familia propia, deja de tener derecho a alimentos.

    El hijo o la hija que, ya sea por su propio trabajo, o por azar de la fortuna, o por haber recibido una herencia, cuenta con medios económicos propios para satisfacer sus propios alimentos, también deja de tener derecho a percibir alimentos, si sus propios ingresos son suficientes para satisfacerlos, y no sólo eso, sino que si es menor de edad, los padres, al administrar esos bienes que le pertenezcan por encontrarse sujeto a la patria potestad.

    Por el contrario, cuando el hijo, no obstante haber cumplido la mayoría de edad, continúa estudiando un oficio, arte o profesión, tiene derecho a que elpadre continúe proporcionándole alimentos hasta que concluya sus estudios, a condición que éstos sean acordes con su edad; así, por ejemplo, si el hijo tiene una edad muy superior a la que debería tener al cursar determinado grado académico, debido a su poca aplicación al estudio, perderá el derecho a recibir alimentos, una vez cumplidos los dieciocho años de edad.

    Quizá, debido a que las razones por las cuales, el derecho de los hijos a recibir alimentos, se extiende más allá del cumplimiento de la mayoría de edad, sealo que dificulta su comprensión respecto la edad en la que cesa su derecho a recibirlos.



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