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ASESORIA LABORAL
- Consulta : 116104
- Autor : arual200_78_NR
- Publicado : Viernes 10 de Junio de 2011 11:27 desde la IP: 189.172.29.23
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Baja California Sur
Hola buen dia a todos.
Antes que nada los felicito por la pagina, es una maravilla contar con alguien que nos pueda asesorar en cualquier duda,
mi consulta es sobre mi trabajo, trabajo en un despacho contable como auxiliar, acaba de llegar un trabajo para realizar una auditoria a una persona que no es clienta del despacho. los jefes hicieron que pararamos nuestro trabajo cotidiano el cual ya lo tenemos atrazado de dos meses, estamos trabajando en horario normal con la auditoria de esta persona, mis jefes ya reciieron pago por este trabajo, y solo mi compañera y yo estamos trabajandolo, mi pregunta es: Si deben hacernos algun pago extra por este trabajo o solo nuestro sueldo normal, ya que ellos no nos estan ayudando a realizarlo, nos lo dejaron solo a nosostras?????
Agradece miucho su pronta respuesta.
Laura
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226846
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Junio de 2011 17:06 2011-06-10 17:06 desde IP: 187.149.32.229
Usted dice "...acaba de llegar un trabajo para realizar una auditoria a una persona que no es clienta del despacho...", pero yo creo que no era cliente, pero ahora sí lo es.
Ahora si a usted la contrataron para hacer ese tipo de trabajos, y esa es la actividad de la empresa de su patrón, entonces usted debe hacer los trabajos que le ordene el patrón, para sus clientes viejos o nuevos.
Si tiene un contrato para trabajar por un salario, bajo la subordinación a un jefe y sujeto a un horario de labores (Jornada de trabajo), usted tiene una Relación de Trabajo, sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Y la relación puede ser, por obra determinada o tiempo determinado o tiempo indeterminado (Cualquiere de las tres), por lo que si su relación es por obra determinada, deberán pagarle por cada trabajo que realice, pero si es por tiempo determinado o indeterminado, su salario será el fijado en el contrato, independientemente de que el trabajo sea mucho, poco o ninguno, usted percibirá lo mismo, solo puede exigir más percepciones por concepto de horas extras. En fin que debe consultar su contrato, para ver cuales son las condiciones a las que se comprometieron ambas partes y esas deberán ser cumplidas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 226847
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Junio de 2011 17:13 2011-06-10 17:13 desde IP: 187.149.32.229
Dice:
"...Relación de Trabajo, sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Y la relación puede ser, por obra determinada o tiempo determinado o tiempo indeterminado (Cualquiere de las tres), por lo que si su relación es por obra determinada, deberán pagarle por cada trabajo que realice, pero si es por tiempo determinado o indeterminado, su salario será el fijado en el contrato, independientemente de que el trabajo sea mucho, poco o ninguno, usted percibirá lo mismo, solo puede exigir más percepciones por concepto de horas extras..."
Debe decir:
"...Relación de Trabajo, sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Y la relación puede ser, por obra determinada o tiempo determinado o tiempo indeterminado (Cualquiera de las tres), por lo que si su relación es por obra determinada, deberán pagarle por cada trabajo que realice, pero la relación terminará al concluir éste, pero si es por tiempo determinado o indeterminado, su salario será el fijado en el contrato, tanto en su monto como en su periodicidad, independientemente de que el trabajo sea mucho, poco o ninguno, usted percibirá lo mismo, solo puede exigir más percepciones por concepto de horas extras, cuando esto ocurra..."
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