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CONDICIONAMIENTO DE VENTA POR TELMEX Y MEGACABLE

  • Consulta : 116040
  • Autor : juanroaro
  • Publicado : Jueves 09 de Junio de 2011 17:49 desde la IP: 187.158.201.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • juanroaro
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, me dirijo a ustedes señores abogados para que me aclaren una duda, pase a las oficinas de Megacable para contratar servicio de internet, pero me dicen que debo "contratar a fuerzas" el servicio de tv-cable. A mi no me interesa su servicio de TV-Cable, lo que quiero es Internet, pero me "condicionan la venta" a tener que contratar a la fuerza, TV-Cable.

    Fui a TELMEX y paso lo mismo, a la fuerza debo contratar el servicio de telefonia para poder tener el servicio de internet.

    Considero que es un atropello de estas compañias al forzarnos a tener que comprarles algun servicio que no quieremos (telefonia o TV-Cable), por tener uno que necesitamos, internert.

    Hasta donde se, estamos siendo victimas de un condicionamiento a la compra de un producto, toda ves que, internet es un producto, telefonia, es otro producto y TV-Cable es otro producto. Yo deberia poder contratar el producto que deseo sin mayor problema como lo es en otros paises (EEUU, España, etc).

    Mis preguntas son:

    No.1, ¿Estas mega empresas estan fallando en alguna ley la respecto de lo anterior? 

    No.2, En el caso de que asi sea, ¿existe algun mecanismo para demandar que estas  mega empresas me otorgen solo el producto que yo quiero y que ellos venden?

     

    Les agradecere mucho si me pueden dar luz ya que estas dudas me tienen muy inquieto.

     

    Saludos cordiales.

    Atte.

    Ing. Juan Jose Roaro Torres

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226747

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Ing.Roaro.

     

    El caso que expone, parece ser una violación directa al artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que dice lo siguiente:

     

    ARTÍCULO 43.- Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta  de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles. Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros........

     

    Considero que pdría Ud. presentar queja ante PROFECO con fundamento en el citado artículo.

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 226779

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Con todo respeto, creo que el artículo que cita Maxwel Smart (Saludos afectuosos), tal vez no sea aplicable, pues aunque parece persuasivo, no me resulta convincente, por lo que creo que no se puede interpretar, en el sentido que lo comenta. 

    “…ARTÍCULO 43.-Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

    Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y QUE NO DISPONEN DE OTROS…”

    Pues si tomamos en cuenta que:

    1. Megacable es una empresa cuya actividad principal es la de proporcionar servicios de Tv por cable, con múltiples opciones de selección de preferencias de canales y programación.
    2. Telmex es una empresa cuya actividad principal es la de proporcionar servicios de telefonía alámbrica, conmúltiples opciones de servicios de telefonía, doméstica, comercial, industrial, larga distancia, local, etc..
    3. El servicio de Internet, tiene como soporte físico la infraestructura de fibra óptica o cableado, que es propiedad de dichas compañías y que se utiliza para su función principal. Por lo que el internet, es en ambas compañías un servicio, que otorgan de manera adicional a sus clientes en un esquema comercial de paquetes y que no disponen de otra forma de proporcionarlos, por lo tanto no forman parte del servicio básico de ambas empresas pues solo se comercializan por paquete.
    4. En Megacable no le niegan el servicio de Tv por cable, si no contrata el servicio de internet.
    5. En Telmex no le niegan el servicio de telefonía alámbrica, si no contrata el servicio de internet.
    6. Los contratos en ambas compañías son de adhesión, lo que significa que usted solo tiene las opciones de adherirse a él, previa información de lo que incluyen o carecen, como está estipulado o abstenerse de adherirse a él. Nadie lo obliga a firmarlo, si lo firma lo acepta como ésta especificado.

    Por lo tanto creo que no se violan las disposiciones de dicho artículo. Aunque si creo que puede acudir a asesoría a la PROFECO, para esclarecer la controversia al respecto.

    Si usted conoce otra empresa, cuya actividad principal sea la de proporcionar servicios de internet y que tenga la infraestructura necesaria, para hacerlo independientemente de otro servicio (Tal vez vía satélite) le sugiero que los contrate, pero posiblemente descubra que le saldrá mas barato contratar a Megacable o a Telmex.

    ¿Porqué no le pide a un familiar o vecino, que tenga teléfono o Tv Cable, que contrate el servicio de internet y usted le cubre el costo del servicio? (Aunque seguro después tendrá problemas con él).



  • Autor
    Respuesta No: 226783

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si la vida fuera facil....no tendriamos leyes que hicieran dificil el camino....

    megacable... te ofrece sus servicios... y no es un condicionamiento... es su contrato de adhesiòn... no puedes contratar fuera de ese contrato... y ademas es un contratpo que ya esta aprobado por  profeco... por tanto... sancionado....

    telmex... es anterior a megacable... y sus contratos... son simples... de prestador de servicios... SIN TELEFONIA... NO PUEDES RECIBIR INTERNET.....

    pero puedes contratar internet de telcel... ese no te condiona a nada... que  no sea el pago... pero puede ser que lo que no quieras es pagar.... y vas a salir con otra payasada....

    pero si aun asi.... no te poarece... pos ya te puedes ir a vivir a uno de esos paises que dices que te pueden dar el servicio sin  menoscabo de tus ideas de como se  debe vender un servicio...

    saludos max...saludos sergioA.... ambos tienen razòn....sin embargo.... debemos recordar  el principio de los contratos de adhesion.... suerte....



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