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DENUNCIA POR LESIONES
- Consulta : 116037
- Autor : antonio.chp_NR
- Publicado : Jueves 09 de Junio de 2011 17:34 desde la IP: 189.135.22.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia,
Me dirijo a ustedes para solicitar de su ayuda en asesoria y mi situacion es la siguiente:
En dias pasados me vi envuelto en una pelea con una persona, a la cual respondi la agresion innicial e intercambiamos puñetazos ( no mas de 5 ), el dia de hoy me entero por medio de un vecino, que esta persona presento una denuncia en mi contra.
Aun no recibo ningun aviso o notificacion oficial de esta situacion pero pues me gustaria estar prevenido.
¿Pueden detenerme?, en esta situacion ¿que debo hacer?
Agradezco de antemano las atenciones y ayuda.
Saludos!
Antonio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226744
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 17:55 2011-06-09 17:55 desde IP: 189.230.131.192
Hola consulta, le comento que primero hay que ver si procede su querella, ya que muchas veces las lesiones que son por riñas callejeras son diagnosticadas por el medico legista como aquellas que tardan en sanar menos de quince días (raspones, moretones, etc) por ende en el Distrito Federal ya no son punibles estas lesiones, por ende no pasara nada, ahora, si resultan ser lesiones que tarden en sanar mas de 15 días... hay que esperara a que le llegue el citatorio para que comparezca ante el ministerio público en donde se radico su averiguación y preparar una defensa... no menciona de que delegación escribe pero me pongo a sus Ordenes.
Lic. Campuzano
4611--5622 (Nextel)
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Autor
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AutorRespuesta No: 226748
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 18:28 2011-06-09 18:28 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Lo que procede es lo siguiente, una vez que presentó el sujeto su querella, el Ministerio Público te hará una notificación para que te presentes con el para que declares conforme a los hechos y te puedas defender, no te preocupes, NO TE VAN A APREHENDER NI TE PRIVARAN DE TU LIBERTAD, es mas puedes presentarte con el Ministerio Público y aseverar que quieres presentar en otra ocasión tu declaración e irte inmediatamente para que después la presentes oral o por escrito.
CAPÍTULO II
LESIONES
Ahora bien, lo que sigue es lo siguiente, el delito es menor, te lo fundamento:
ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. De treinta a noventa días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días;
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de
sesenta;
ARTÍCULO 133. Al que infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá la mitad de las penas que
correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata
del provocado.
(las lesiones en riña son las que se realizan entre 2 o mas sujetos con el objetivo de hacerse daño, como en tu caso)
Te voy a explicar, un día multa equivale a un día de tu salario, (ejemplo si ganas 1000 a la semana un dia multa serian 143 pesos), aunque aqui lo que seguramente pediria el afectado es la reparación del daño que le causaste, esto es, que pagues las curaciones que tuvo que hacer, son multas relativamente pequeñas, pero si tu tienes lesiones, también el te debe de pagar, lo único malo es que las lesiones que tienes las debió de haber corroborado el médico legista (el médico que esta con el Ministerio Público).
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 226763
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 21:36 2011-06-09 21:36 desde IP: 189.230.131.192
:S. ABOGADO, HAY QUE ACTUALIZAR SUS CODIGOS... PORQUE DE LO CONTRARIO ESTA PERDIDO...
ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. Se deroga;
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Se deroga.
....
UNA DISCULPA CON RESPECTO DE MI NUMERO DE MOVIL,
4611-5633 (PUSE 22) A SUS ORDENES
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Autor
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AutorRespuesta No: 226766
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 21:56 2011-06-09 21:56 desde IP: 189.217.198.19
Las lesiones que tarden en sanar menos de quince dias se eliminaron como delito y pasan a ser infracciones civicas. Lo anterior en razon a las reformas publicadas el 16 de febrero de 2011.
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Autor






