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ACCIONES
- Consulta : 115537
- Autor : plazacentraldf_NR
- Publicado : Domingo 05 de Junio de 2011 23:08 desde la IP: 201.110.133.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 05 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
buen dia, hace 6 años adquiri las acciones de una empresa, pero el apoderado legal de la misma no quiere hacer cuentas de las ganancias de la misma, le he pedido que si quiere quedarse con todo me compre las acciones pero no quiere, no se que hacer para obligarlo a queme de las ganancias que me corresponden y haga una rendicion de cuentas, agradecere mucho su atencion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226292
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 00:02 2011-06-06 00:02 desde IP: 189.217.109.62
Distinguido Consultante
Tiene que interpelar a su socio para que se realice la convocatoria a la asamblea, y solicite que la orden del día mínimo tenga los siguientes:
I. Presentación de informe de las operaciones realizadas por el Consejo de Administración.
II. Presentación, discusión, aprobación o modificación del balance.
III. Distribución de utilidades a los socios.
Es importante que usted conozca los estatutos de la sociedad, en caso de que se rehusé a emitir convocatoria, y por ende la asamblea requiere de un abogado para que la convocatoria se realice por conducto de la Autoridad jurisdiccional en comprobación anexo los siguientes:
Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.
Artículo 185.- La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:
I.- Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;
II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.
Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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