Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ABORTO CAUSAL DE DIVORCIO

  • Consulta : 115148
  • Autor : thehesto_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 10:30 desde la IP: 189.252.21.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • thehesto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola que tal.

     

    mi pregunta es la siguiente..

     

    si una mujer aborta sin el consentimiento del marido es causal de divorcio dicho acto, y como se procederia

    por que terminos establecidos en la ley.-

     

     

     

     

    gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 225701

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Salvo opinión fundamentada en contrario, de parte de los especialistas. En el Distrito Federal, que es de donde aparentemente usted señala se realiza la consulta, YA NO HAY NECESIDAD DE SEÑALAR UNA CAUSAL DE DIVORCIO PARA SOLICITARLO.

    “…CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL…

    …Del divorcio

    ARTÍCULO 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo…”

     


    Aunque en otras entidades federativas si sería necesario el estudio específico del caso, por parte de un abogado especialista en Derecho Familiar, pues habrán de valorarse las condiciones de tiempo, modo, lugar y circunstancias particulares, en que se llevó a cabo el hecho y sobre todo los medios probatorios que se tienen para demostrarlo fehacientemente, pues tendrá que estimarse si el aborto fue provocado o espontáneo, si se ejercito acción penal en su contra, si se le condenó, así como probar que no hubo consentimiento expreso o tácito de parte del marido, etc.

    Si hubo acción penal y condena, podría invocarse como causal el delito, dependiendo del tiempo de la condena impuesta.

    Otra posibilidad sería por la causal de injurias graves, si se puede probar que el aborto tuvo como finalidad principal o conexa  causarle una ofensa grave al cónyuge.

     


    Quinta Época

    Registro: 341672

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     CXVII

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   918

     

    DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE OAXACA).

    La intención que se diga haya tenido la esposa para abortar, no presupone el ánimo de causar una ofensa al otro cónyuge, pues para ello se hubiera necesitado aportar medios de prueba tendientes a dejar acreditados, sin lugar a duda, no sólo la intención imada a la esposa sino además que los hechos llegaron a realizarse.

     

    Amparo civil directo 2560/52. Rascón Cipriano. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.

     


    Sexta Época

    Registro: 913150

    Instancia: Tercera Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Apéndice 2000

     Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN

    Materia(s): Civil

    Tesis:     208

    Página:   170

     

    Genealogía:

    APENDICE AL TOMO XXXVI: NO APA PG.          APENDICE AL TOMO L    : NO APA PG.          APENDICE AL TOMO LXIV : NO APA PG.          APENDICE AL TOMO LXXVI: NO APA PG.          APENDICE AL TOMO XCVII: NO APA PG.          APENDICE '54:  TESIS NO APA PG.APENDICE '65:  TESIS  156,   PG.  499APENDICE '75:  TESIS  165,   PG.  512APENDICE '85:  TESIS  213,   PG.  338APENDICE '88:  TESIS  677,   PG. 1132APENDICE '95:  TESIS  222,   PG.  152

     

    DIVORCIO. CONCEPTO DE INJURIA.-

    Para los efectos del divorcio por la causal de injurias, no es necesario que éstas tipifiquen el delito de ese nombre, sino que basta su calificación de tales en el aspecto civil, lo cual deberá hacer el Juez al dictar la sentencia de divorcio. En la inteligencia de que la injuria comprende elementos de contenido variable, no previstos por la ley en forma casuística, por lo que pueden constituir injuria: la expresión, la acción, el acto, la conducta, siempre que impliquen vejación, menosprecio, ultraje, ofensa y que, atendiendo a la condición social de los cónyuges, a las circunstancias en que se profirieron las palabras o se ejecutaron los hechos en que se hacen consistir, impliquen tal gravedad contra la mutua consideración, respeto y afecto que se deben los cónyuges, que hagan imposible la vida conyugal, por la dañada intención con que se profieren o ejecutan, para humillar y despreciar al ofendido.

     Sexta Época:

     

    Amparo directo 6345/50.-Laura Bandera Araiza de Arce.-21 de julio de 1952.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Amparo directo 1868/55.-Amelia de la Cerda de De la Garza.-3 de febrero de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Hilario Medina.

     

    Amparo directo 1319/58.-Moisés González Navarro.-12 de febrero de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     

    Amparo directo 6655/57.-Guillermo Ortega Becerra.-16 de febrero de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     

    Amparo directo 1851/61.-Pedro A. Velázquez.-13 de octubre de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela.

     

    Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 152, Tercera Sala, tesis 222.

     


    Sexta Época

    Registro: 392349

    Instancia: Tercera Sala

    Jurisprudencia

    Fuente: Apéndice de 1995

     Tomo IV, Parte  SCJN

    Materia(s): Civil

    Tesis: 222

    Página:   152

     

    Genealogía:

    APENDICE AL TOMO XXXVI: NO APA PG.          APENDICE AL TOMO L    : NO APA PG.          APENDICE AL TOMO LXIV : NO APA PG.          APENDICE AL TOMO LXXVI: NO APA PG.          APENDICE AL TOMO XCVII: NO APA PG.          APENDICE '54:  TESIS NO APA PG.APENDICE '65:  TESIS  156   PG.  499APENDICE '75:  TESIS  165   PG.  512APENDICE '85:  TESIS  213   PG.  338APENDICE '88:  TESIS  677   PG. 1132APENDICE '95:  TESIS  222   PG.  152

     

    DIVORCIO. CONCEPTO DE INJURIA.

    Para los efectos del divorcio por la causal de injurias, no es necesario que éstas tipifiquen el delito de ese nombre, sino que basta su calificación de tales en el aspecto civil, lo cual deberá hacer el juez al dictar la sentencia de divorcio. En la inteligencia de que la injuria comprende elementos de contenido variable, no previstos por la ley en forma casuística, por lo que pueden constituir injuria: la expresión, la acción, el acto, la conducta, siempre que impliquen vejación, menosprecio, ultraje, ofensa y que, atendiendo a la condición social de los cónyuges, a las circunstancias en que se profirieron las palabras o se ejecutaron los hechos en que se hacen consistir, impliquen tal gravedad contra la mutua consideración, respeto y afecto que se deben los cónyuges, que hagan imposible la vida conyugal, por la dañada intención con que se profieren o ejecutan, para humillar y despreciar al ofendido.

     

    Sexta Epoca:

     

    Amparo directo 6345/50. Laura Bandera Araiza de Arce. 21 de julio de 1952. Cinco votos.

     

    Amparo directo 1868/55. Amelia de la Cerda de De la Garza. 3 de febrero de 1956. Cinco votos.

     

    Amparo directo 1319/58. Moisés González Navarro. 12 de febrero de 1959. Cinco votos.

     

    Amparo directo 6655/57. Guillermo Ortega Becerra. 16 de febrero de 1959. Cinco votos.

     

    Amparo directo 1851/61. Pedro A. Velázquez. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.

     

     

     

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión