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REVOCACION DE DONACION POR INGRATITUD

  • Consulta : 114935
  • Autor : lomlei_NR
  • Publicado : Martes 31 de Mayo de 2011 17:14 desde la IP: 75.82.185.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • lomlei_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Existe alguna jurisprudencia que pueda ayudarme con el siguiente caso, ya que el codigo civil de jalisco no es muy amplio para el caso que aplica.

    El codigo civil del Estado de Jalisco habla de la revocacion por ingratitud. Arts. 1952 y 1953.

    Una pareja de ancianos esposos (donantes), donan a uno de sus hijos (donatario ingrato) una casa (bien inmueble) con el derecho de usufructo vitalicio a los donantes. El esposo fallece y le sobrevive la esposa.  La esposa se encuentra actualmente bajo tutela de una de las hijas.  La esposa ya anciana padece de sus facultades mentales, incapacitandola para tomar deciciones legales y esta bajo cuidado medico.  El hijo (donatario) no ha contribuido con la obligacion de los alimentos (atención medica, alimentos, atencion psiquica y afectiva). El donatario se ha desatentido de su madre visitandola 2 o 3 veces al año. 

    Quisiera saber si existe en la jurispridencia algo que pueda utlizar a favor de la donante para la revocacion del bien?  La donante carece de ingresos.  La donante actualmente vive en la casa de una hija debido a que requiere atención y supervisión las 24 horas, las cuales son proveídas por la hija (tutora) que se ha hecho cargo de la donante desde hace 6 años.  La donación fue hecha hace 10 años.

    El bien inmueble esta en Jalisco.  La donante y donatario viven fuera del pais, en los Estados Unidos.   La donante es mi abuelita y quisiera saber en que puedo ayudar a mi tia (tutora) para que pueda continuar con la manutencion y gastos de salud de mi abuelita ya que es el unico bien inmueble que poseian los donantes.   Cual es la pagina principal online que puedo usar para investigar mas sobre jurisprudencia?

    Gracias.

     

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