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REPARTO DE UTILIDADES, AL SER ASOCIACION CIVIL???

  • Consulta : 114696
  • Autor : aicila_agetro21_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Mayo de 2011 09:06 desde la IP: 187.157.138.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • aicila_agetro21_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    Hola buen dia me gustaria saber si en las escuelas particulares a los trabajadoes nos deben pagar reparto de utilidades, aun siendo A.C.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225265

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, no obstante la institución educativa se encuentre constituida como una asociación civil, se encuentra obligada a pagar alos trabajadores la participación de utilidades a que tienen derecho, con base en el resultado de su declaración anual de impuestos.

    Solamente están exceptuadas de pagar la participación en las utilidades, las empresas que en forma expresa y limitativa, se enumeran en el artículo 126, de la Ley Federal del Trabajo.

    El pago de esa prestación, el patrón debe efectuarlo a más tardar, el último día del mes de mayo, y si no le es pagada a los trabajadores, éstos podrán demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.



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