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TENGO 14 AñOS 7 MESES, POR RETIRO VOLUNTARIO ¿TENGO DERECHO A PRIMA DE ANTIGUEDAD?
- Consulta : 114532
- Autor : jmfh73_NR
- Publicado : Sábado 28 de Mayo de 2011 10:38 desde la IP: 200.95.162.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Tengo 14 años 7 meses laborando, deseo renunciar porque me estan hostigando en exceso, ¿tengo derecho a exigir prima de antigüedad? En caso de ser así ¿el limite es de 2 SMG o son los 12 días por año? mi salario libre de impuestos es de $ 30,000.00
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225053
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 13:13 2011-05-28 13:13 desde IP: 187.149.29.50
Al parecer quieren que renuncie, precisamente para no pagarle la prima de antigüedad.
Solo procede el pago de la prima de antigüedad, en los casos de los trabajadores que:
- Se separen voluntariamentede su empleo (Renuncia voluntaria), siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
- Los que se separen por causa justificada (Rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador).
- Los que seanseparados de su empleo (Rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón o con la responsabilidad de éste –“Despido justificado o injustificado”-).
- Los que soliciten el retiro voluntario (jubilación).
- Y en caso de muerte del trabajador:
No procede en caso de renuncia voluntaria, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS (Comprobables y reconocidos) .
“… (Ley federal del Trabajo) ARTÍCULO 162.- LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CONSISTIRÁ EN EL IMPORTE DE DOCE DÍAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;
II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 485 Y 486;
III. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SE PAGARÁ A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARÁ A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACIÓN O INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO;
IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARÁN LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) SI EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORÍA DETERMINADA, EL PAGO SE HARÁ EN EL MOMENTO DEL RETIRO.
B) SI EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARÁ A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRÁ DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE.
C) SI EL RETIRO SE EFECTÚA AL MISMO TIEMPO POR UN NÚMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRÁ LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGÜEDAD Y PODRÁ DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES;
V. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGÜEDAD, LA PRIMA QUE CORRESPONDA SE PAGARÁ A LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 501; Y
VI. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SE CUBRIRÁ A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACIÓN QUE LES CORRESPONDA…”
Para determinar el salario, sobre el cual se efectuará el cálculo del monto de la prima de antigüedad, se aplicara lo dispuesto en los siguientes artículos de la LFT:
“…ARTÍCULO 485.- LA CANTIDAD QUESE TOME COMO BASE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES* NO PODRÁ SER INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO.
ARTÍCULO 486.- PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES* A QUE SE REFIERE ESTE TÍTULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO DEL ÁREA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO, SE CONSIDERARÁ ESA CANTIDAD COMO SALARIO MÁXIMO. SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES ÁREAS GEOGRÁFICAS DE APLICACIÓN, EL SALARIO MÁXIMO SERÁ EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS RESPECTIVOS…”
*Se aplica para la prima de antigüedad (sustituyendo en el texto el concepto).
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Autor
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AutorRespuesta No: 225056
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 13:26 2011-05-28 13:26 desde IP: 187.149.29.50
En repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
En todo caso cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).
Por lo tanto si alguien pretende renunciar voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:salarios, parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior),parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior),horas extras (en caso de haberlas), reparto de utilidades (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo). Asimismo podrían incluirse otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener MAS de quince años laborando),
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debe asegurarse de HABER CUMPLIDO LOS 15 AÑOS DE SERVICIOS Y DE QUE LE HAYAN SIDO COMPROBADOS COMO EFECTIVOS.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es frecuentemente causa de improcedencia para su cobro.
En caso de que usted fuera objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un abogado especialista en derecho laboral (No cualquier abogado), que estudie su caso y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
Por otra parte, si llega a darse alguna o algunas de las causales, de las contempladas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el afectado si así lo desea, puede demandar ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Con lo cual podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
“…Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”
Solo debe tenerse en cuenta que se debe probar en el proceso laboral, la o las causales en que se basa la acción, por lo que deberá conseguir las pruebas de ella, de manera legal, sin incurrir en la comisión de delitos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 225058
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 13:29 2011-05-28 13:29 desde IP: 187.149.29.50
Dice:
"...En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener MAS de quince años laborando),..."
Debe decir:
"...En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener MENOS de quince años laborando),
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Autor
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AutorRespuesta No: 225108
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 20:29 2011-05-28 20:29 desde IP: 187.149.29.50
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