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CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

  • Consulta : 114006
  • Autor : alejandromq_NR
  • Publicado : Martes 24 de Mayo de 2011 19:40 desde la IP: 189.253.187.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • alejandromq_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, estoy por comprar un departamento y la inmobiliaria me esta sugiriendo que firmemos un contrato promesa de compraventa con reserva de dominio a diferencia de un contrato de compraventa común. Me podían explicar por favor la diferencia y las implicaciones entre el primero sobre el segundo ? Ya di un apartado de 50m y a la firma del contratro deberé pagar el resto para alcanzar el 10% del valor del inmuble, y el diferencial al momento de la escrituración. SAludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224482

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La compraventa con reserva de dominio opera cuándo el vendedor se reserv la propiedad de la cosa vendida hsta que su precio hay sido pagado. Esta modalidad consiste en que ambas partes condicionan la perfección del contrato hasta en tanto se pague el precio.

    Cuándo se termina de pagar el precio convenido, se cancela la reserva de dominio.



  • Autor
    Respuesta No: 224493

  • alejandromq
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la respuesta

    Es común esta modalidad de contrato en la compra venta de inmuebles ??

    Tiene algún tipo de implicación legal su instrumentación ? Es decir, se debe registrar este acto ante notario o bien, certificar las firmas o algo por el estilo ??

     

    Saludos







  • Autor
    Respuesta No: 224538

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola buen día:

    Claro es común solo que a beneficio del vendedor, ya que si tu no cubres el total pactado para que se te entregue el inmueble, pues hay es donde estaria el beneficio para el vendedor, ya que tu no podrias demandar incumplimiento de contrato ya que así lo pactaron.

    Por otro lado todo acto juridico debe llevar la solemnidad (celebrarse ante notario público).





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