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MULTA EXCESIVA
- Consulta : 113635
- Autor : mysa_ell_NR
- Publicado : Sábado 21 de Mayo de 2011 18:34 desde la IP: 189.142.90.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola foro, primeramente un gran saludo, soy un avido lector de este sitio y admiro la capacidad interpretativa de sus integrantes
Les quiero contar mi caso, por un error mio me estacione en un lugar prohibido y se llevo la grua mi coche, ahora ultimamente no he percibido ingresos por lo cual considero la multa excesiva por los ingresos que obtengo de acuerdo al art 22 de la CPEUM que las prohibe.
Es la primera vez que lo hago asi que no hay reincidencia.
Alguien tiene la idea de como debo impugnar o ante quien debo de acudir para lograr bajar esta multa o de que manera lograr aplicar en la practica dicho articulo?
Gracias y que pasen buena tarde
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224152
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 19:26 2011-05-21 19:26 desde IP: 187.195.4.43
Mi estimado consultante Mysa_ell
Mire, en el entendido de a mi modo de ver las cosas resulta un tanto extraño que usted se adolezca de tener pocos recursos para pagar una multa, cuando usted cuenta con un vehículo, me permito comentarle que efectivamente el articulo 22 Constitucional prohíbe las multas excesivas, siendo que lo anterior todavía cobra mayor sustento, si nos ubicamos en el articulo 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF, el cual establece en su fracción V, que se le tiene que hacer un estudio económico a la persona que va a ser multada, para que estas resoluciones estén debidamente fundadas y motivadas para su debido cobro.
Ahora bien, lo que puede hacer es acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF, (EN INSURGENTES SUR A TRES CUADRAS DEL WORLD TRADE CENTER) a efecto de que le promuevan una demanda de nulidad de esta infracción, para qu en este sentido, pueda usted recupera el dinero de la misma, siendo que habría que pagarla primero para poder impugnarla
Así las cosas, quiero comentarle que estos Juicios tardan (SI BIEN LE VA) en su primera instancia, aproximadamente 3 meses, pero la autoridad se puede ir a la apelación ante la Sala Superior, lo que pudiera extender este plazo otros 2 o tres meses más dependiendo de la carga de trabajo que se tenga, pudiendo todavía la autoridad responsable interponer un amparo, pero por lo regular ya no lo hacen
En este tenor de ideas, además es muy conocido que el Gobierno del DF aún y cuando tienen estas sentencias en su contra, luego no quieren pagar. Por lo que hay que recurrir hasta promover hacia el juez solicitándole la destitución del cargo del titular involucrado.
En el Tribunal en la planta baja le asignan un abogado que no le va a cobrar nada por si le interesa recuperar lo de la multa
El término para interponer la demanda en contra de los actos o resoluciones de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se le hubiese notificado al afectado o del que se hubiere tenido conocimiento u ostentado sabedor de la misma, o de su ejecución.
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ESTE ES EL CAMINO REQUERIDO Y NECESARIO POR SI LE INTERESA
SALUDOS
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