- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
COMO ESCRITURAR UNA PROPIEDAD SOLO CON CONTRATO DE COMPRAVENTA Y TRASLADO DE DOMINIO
- Consulta : 113489
- Autor : marielaluz
- Publicado : Viernes 20 de Mayo de 2011 13:16 desde la IP: 189.139.72.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 20 de Mayo de 2011
Me gustaría que me ayudaran en este asunto:
Hace más de 10 años, adquirimos con el papá de mi esposo una propiedad a través de un contrato de compraventa. Después de 3 años el Señor fallece y nosotros solo tenemos este contrato firmado por él de que nos vendió. En ese entonces los hermanos de mi esposo estaban consientes y de acuerdo en que la propiedad ya era nuestra, incluso nosotros le hicimos varias mejoras al inmueble que incrementaron notablemente su valor, antes y después de que él muriera. Después de 7 años de que él murió ellos quieren reclamar la propiedad, nosotros no habiamos hecho ningun tramite para ponerla a nuestro nombre, recientemente hicimos en el municipio el traslado de dominio que ya esta a nombre de mi esposo. Pero la pregunta es: esto es suficiente para escriturar o se necesita algo más. Tenemos entendido que no hay ningun registro anterior en el Regristro Público de la Propiedad, ni ninguna escritura anterior. Espero haberme explicado y espero su respuesta GRACIAS.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 223944
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 13:31 2011-05-20 13:31 desde IP: 187.144.136.51
La propiedad no está inscrita en el registro público de la propiedad'?
Bueno, si lo está, y está inscrita a nombre del papá, lo que deben de hacer es iniciar el juicio sucesorio intestamentario, a bienes del señor, y deben de citar a los hermanos, o ver si ellos no iniciaron uno ya. Una vez que se siga el trámite, conforme a la ley, se designará un albacea, y una vez que esté designado y haya aceptado el cargo, entonces deberán iniciar una demanda de otorgamiento de escritura, en contra del albacea de la sucesión, a efecto de que se escriture ese bien a nombre de Ustedes.
Ahora bien, si no se hace ese Juicio, entonces se debe de terminar el Juicio intestamentario, pero entonces esa propiedad pasará a ser copropiedad de todos los herederos, que son los hijos del señor, todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 223947
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 13:42 2011-05-20 13:42 desde IP: 187.152.246.38
Bueno lo ideal sería que se realizará una busqueda en el RPP a fin de saber si estaba a nombre del señor , lo anterior por q de ser necesario como comenta el forista que me precede si se inicia el juicio intestamentario esa propiedad será parte de la masa hereditaria, ahora bien el tramite ante el municipio fue unicamente para cambiar ciertos documentos a nombre de su esposo, para ser propietario se debe contar con escrituras inscritas en el RPP, tenga cuidado de quien le informe que con un juicio de prescripcion el inmueble ya es suyo, habría que conocer más a fondo la situación y el contrato, a si como saber cuantos hermanos son, y que pretenden, es decir si se puede negociar con ellos, en fin le recomiendo acudir con un abogado a fin de estar debidamente asesorada y que todas sus interrogantes así como las del abogado queden resueltas en el momento y definan una estrategia a seguir, espero que la respuesta le sea útil, saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 223999
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2011 16:58 2011-05-20 16:58 desde IP: 189.217.145.134
Distinguida Consultante
Como el inmueble carece de folio real, es decir no cuenta con antecedentes en el registro público de la propiedad, usted requiere realizar la inmatriculación del terreno a su favor, y es el trámite que por primera vez se registran bienes inmuebles al Sistema Registral.
Difiero con mucho respeto del forista que me precede toda vez que es del dominio público y explorado derecho que la prescripción según dispone el Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor






