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COMO DEMANDAR A UN AYUNTAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBRA PUBLICA
- Consulta : 112961
- Autor : henrycorven00_NR
- Publicado : Lunes 16 de Mayo de 2011 23:58 desde la IP: 187.143.46.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
se efectuo una obra bajo un contrato pero a pesar de estar terminada y recepcionada la obra el ayuntamiento no paga el finiquito de obra ni da razon del motivo, quisiera saber como se puede o en que intancia demandar para que efectuen el pago
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223523
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 01:29 2011-05-17 01:29 desde IP: 189.217.233.145
Buenas noches.
Tienes que contratar un abogado, toda vez que debe hacer una demanda de cumplimiento de contrato, la autoridad actuo como particular al contratarte.
Revisa tu contrato ahí debe especificar a que autoridades se someteran en caso de controversia. deben de ser juzgados civiles.
Espero que este comentario te ayude.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234120
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 00:41 2011-08-05 00:41 desde IP: 189.216.172.42
Por favor haga caso omiso de quién no acredite la calidad de abogado titulado.
Si se firmó un contrato de obra pública, las autoridades civiles no tienen vela en el entierro, es claro que la autoridad no actuó como particular sino como ente soberano.
Toda Obra pública debe estar respaldada con un presupuesto anual, es decir, el dinero para cubrir el costo de esa obra pública ya existe en el ejercicio fiscal, si la obra es de mas de un ejercicio fiscal, dos, tres, cuatro años o más, debe estar respaldado el pago cuando menos con empréstitos (deuda pública para los que no sepan) de lo contrario no puede existir una recepción de obra, pero además debe estar autorizada por el Cabildo. Aquí nada tiene que ver la autoridad civil, debe demandar ante el Contencioso Adminsitrativo que le liberen las CLC. toda verez que ya existe una entrega de obra.
Corra lo más lejos que su teclado le permita de quién le sugiera demandar ante el Juez del pueblo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235008
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 01:23 2011-08-11 01:23 desde IP: 189.216.168.228
También puede acudir a la Contraloría Interna o en su defecto a la Secretaría de la Función Pública, para que deslinde responsabilidades toda vez que recibieron la obra, en conseceuncia no hay motivo para que retengan el pago.
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