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DEMANDA SOBRE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 112933
- Autor : nancey_230_NR
- Publicado : Lunes 16 de Mayo de 2011 19:31 desde la IP: 201.103.32.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
hola buenas tardes mi consulta es por quisiera saber que tengo que hacer, el papa de mi nena vivio los cinco primeros meses con nosotros tuvimos problemas y se fue y no lo habia visto hasta apenas y me dijeron que podia meter una demanda para que le pase mantencion a mi hija mi hija ya cumplio 10 meses y no se que debo hacer o a donde acudir para realizar ese tramite y que tengo que llevar. la situacion del papa de mi hija, el se caso hace mas de 6 años y se dejo de su esposa hace 4 años pero lo que me entere a penas que aun no se ha divorciado y lo que ami me interesa es que me ayude con los gastos de mi hija por favor asesorenme gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223494
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2011 19:50 2011-05-16 19:50 desde IP: 189.234.199.80
no dices lo importante... tu consultas del edomex... pero si el asunto esta en el d.f.....o el esta en el d.f.... o el trabaja en el d.f....
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
En lo penal…
Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así…
ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.
ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.
LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…
Código Penal para el Distrito Federal:
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....
Solo en el d.f…..no lo intenten si no es en el d.f…
Justicia del Distrito Federal.
SERVICIOPENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.
Por Acuerdo22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia eltrámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
REQUISITOS
- Actade Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.
Aproximadamente de 5 a 7 minutos.
DIRECCIÓN
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.
HORARIO DE RECEPCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas
Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno alOtro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO
El trámite es completamente GRATUITO.
USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…
Acude a los juzgados familiares del D.F, primer piso y pregunta por la defensoría de oficio, se ubican en Av. Juárez # 8. enfrente del hemiciclo a Juárez (alameda central), cerca de la estación de metro bellas artes, línea 2.
Los días martes y jueves dan ficha, tienes que llegar lo más temprano que puedas, porque va mucha gente ok y si te asignan un abogado de oficio, ten paciencia porque el proceso es más lento.
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AutorRespuesta No: 223495
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2011 19:54 2011-05-16 19:54 desde IP: 201.134.188.66
Estimada forista, buena tarde.
Si como narras en tu consulta, lo que a ti te interesa es obtener del padre de tu menor hija, la pensión alimenticia, lo que debes promover es un juicio de alimentos, para que sea el juez quien fije que porcentaje de los ingresos de el papa de tu menor hija, serán los que se destinen para tal fin.
Primero debes precisar algunos puntos:
1.- El papá de la menor, la reconoció? es decir, la registróc on sus apellidos y así consta en el acta de nacimiento de la menor? Esto es importante, ya que si la reconoció deberás demandar de inmediato los alimentos.
Si el papá de la menor no la reconoció, previo a los alimentos, deberás iniciar un juicio de reconocimieto de paternidad, para que por medio del Juez, y las pruebas que tu acompañes, se declare que él es el papa de la menor.
Puedes acudir a la defensoría de oficio, que normalmente se encuentran en el mismo recinto donde se encuentran los juzgados familiares, o puedes acudir a los bufetes juridicos de las universidades, donde tambien te podrán asesorar gratuitamente o con un costo muy bajo.
Me pongo a tus órdenes para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto. Mis datos de contacto los encuentras en mi oficina virtual de este mismo sitio.
Saludos...................................RAHR
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AutorRespuesta No: 223505
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2011 21:42 2011-05-16 21:42 desde IP: 201.103.32.180
buenas tardes he leido sus respuestas y presiso todo lo comentado es en el estado de mexico el papa de mi hija vive y trabaja en el estado de mexico yo tambien y pues quiero saber que se hace aqui en el estado de mexico adonde acudo y que documentos llevo que costo aproximado puede tener el tramite ya que mi hija esta registrada con los apellidos de su papa y los mios y como les digo van cinco meses que no me da nada ni para los gastos de la niña leche pañales, doctor etc y quiero que me ayude con los gastos en cuanto lo que necesite mi hija. como mencio el no se divorciado aun y tiene cuatro años que se separo de su esposa y su divorcio sigue en proceso, tiene otra hija en su matrimonio anterior y a ella si le pasa mantencion mes con mes y kiero que ami hija tambien le pase mantencion por favor asesorenme
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AutorRespuesta No: 223507
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2011 22:27 2011-05-16 22:27 desde IP: 187.152.251.183
pues mira vas a necesitar acudir con un abogado a fin de que realice la demanada solicitando la pensión para tu menor hija que documento requieres el acta de nacimiento de la menor y tu identificación, tendras que manifestar en donde vive el y en donde trabaja el padre tu hija, puedes acudir ya sea con abogado particular o con abogado de oficio, el primero te va a cobrar, toma en cuenta que no debe ser un honorario exagerado y pues el tiempo sera se seis meses como máximo, el segundo el de oficio sus servicios son gratuitos pero al ser de oficio la carga de trabajo es bastante y puede tardar un poquito más, valoralo según tus posibilidades, estámos a tus órdenes, exito y saludos.
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