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INCIDENTE
- Consulta : 112724
- Autor : julioramhdz_NR
- Publicado : Sábado 14 de Mayo de 2011 20:02 desde la IP: 189.141.107.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
consulta: interpuse incidente de nulidad de actuaciones en el estado de mexico, pero la contraria al contestar la vista, manifiesta que la firma que calza el escrito es falsa y ofrece pericial, no obstante, considero que la supesta falsedad de firma la debio combatir en diverso mincidente y no el de nulidad, que opinan
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223307
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 21:06 2011-05-14 21:06 desde IP: 189.143.178.214
Los incidentes se substancian con vista a la contraria y dentro del término, en la contestación de la demanda incidental pueden ofrecer las pruebas que estimen conducentes respecto de los hechos incidentales; sin embargo, no existe prohibición legal para ofrecer pruebas respecto de la firma que calza el incidente (interpretación apagógica o por reducción al absurdo).
Ahora, te tienen que dar vista con la pericial que ofreció tu contraparte para no dejarte en estado de indefensión, por lo que deberás combatirla con una pericial de tu parte.
En mi opinión, es irrelevante que tu contraria esté obligada a combatir la firma que calza tu incidente mediante otro incidente, porque fijada la litis, se pueden combatir vicios de formalidad de la demanda como la falsedad de firma por ser el momento procesal oportuno; además, la legislación no preve la procedencia de un incidente sobre la interposición de otro incidente, de ser así, se llegaría al absurdo de permitir resolver dos o más veces respecto de una litis incidental primigenia (nulidad de actuaciones) y una litis derivada o secundaria (falsedad de firma del actor incidentista) y sucesivas, lo que no es parte ni objetivo de la impugnación procesal que intentas.
Revisa los fundamentos del acuerdo que admite la prueba pericial y si crees que su admisión fue ilegal, deberás impugnarlo en la vía correspondiente.
Suerte y mucho éxito con tu asunto! =)
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