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PREVENCIÓN
- Consulta : 112719
- Autor : licaleayala_NR
- Publicado : Sábado 14 de Mayo de 2011 18:47 desde la IP: 201.104.27.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola
Necesito ayuda urgente, promovi Juicio de Recisión de Contrato de COMPRAVENTA en el D.F. por la Vía ORDINARIA CIVIL, sin embargo me previenen en el Juzgado y me dicen que ACLARE la VÍA en la que promuevo, toda vez que del DOCUMENTO BASE DE LA ACCION de desprende que la demanda se dedica a la COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES USO CASA HABITACIÓN... Sinceramente desconozco que por esa razón deba promover otra VÍA y CUÁL?
Agradezco ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223298
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 18:56 2011-05-14 18:56 desde IP: 189.217.253.251
licaleayala
Siendo la parte demandada persona moral o bien persona fisica con giro de comercializacion de bienes inmuebles, debe usted demandar en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, enderece su demanda manifestandole al Juez en el desahogo de la vista ordenada que promueve en la vis ue le menciono, por lo que usted debera consultar el Codigo de Comercio para saber como es que se desarrolla este tipo de juicios.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 223300
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 19:06 2011-05-14 19:06 desde IP: 189.217.253.251
Correcion a "...que promueve en la vis ue le menciono,..." debe decir "...que promueve en la via que le menciono..."
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Autor
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AutorRespuesta No: 223308
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 21:12 2011-05-14 21:12 desde IP: 189.143.178.214
Ya lo aclaró el abogado que me antecede, sin ambargo, agregando a la consulta le menciono que le previenen para que intente la vía correcta, porque para la admisión de la demanda siempre se atenderá a la naturaleza del acto, que en éste caso es mercantil, pues siempre que alguna de las partes se dedique al comercio de manera habitual, el Código de Comercio señala que deberá entenderse como acto comercial (compraventa mercantil en éste caso) y no como un acto jurídico con naturaleza civil como lo planteó en su demanda inicial.
Desahogue la vista mencionando que intenta la vía ordinaria mercantil y listo; si no existe algún otro vicio de formalidad que subsanar, le darán la admisión a su demanda.
Saludos. =)
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