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INTERDICTO PARA RETENER LA POSESION FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ANTE LA SEMARNAT

  • Consulta : 112714
  • Autor : pat.mass_NR
  • Publicado : Sábado 14 de Mayo de 2011 18:05 desde la IP: 189.182.94.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • pat.mass_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    La semarnat me otorgó la consesion de una zona federal maritimo terrestre , un vecino me despojo de la posesion, invadiendo violentamente , rompiendo candados y cambiando chapas cuando yo me encontraba ausente, asi mismo me robo mis pertenencias ya que yo vivia ahí,

    esto pasó el 04 de noviembre proximo pasado cabe mencionar que el sr. que me despojo es canaciense y ademas celebró un contrato privado ante notario con una sra. 

    Ya agoté todos mis recursos y a la fecha mi expediente fué enviado del M.P. federal al M.P.  del fuero comun y  la verdad es que no pasa nada,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223295

  • liberasty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Publique mi pregunta y después me registré como Liberasty.

    Sres. abogados  cualquier comentario y sugerencia lo agradeceré enormemente.

    En mi consulta se lee "canaciencise" quise decir canadiense

     

    Gracias de antemano

    Liberasty



  • Autor
    Respuesta No: 223310

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es importante que mencione para qué le fue otorgada la concesión; sin embargo por lo que respecta al robo de su pertentencias se vuelve robor agravado al ser en lugar cerrado y por ello se integra la averiguación previa en el M.P. del fuero común.

    Dado que la zona está reservada para la federación y usted cuenta con una concesión (aunque no indica para qué), la averiguación por despojo se tiene que llevar a cabo ante el M.P. federal.

    Serìa importante saber si la persona que la despojo tiene carta de naturalización mexicana, porque de lo contrario, si celebró una compraventa (lo más probable) en donde se ostentó como dueño, el contrato sería nulo al amparo del 27 constitucional porque los extranjeros no pueden adquiris propiedades en zonas fronterizas ni a determinada distancia de zonas marítimo-terrestres.

    En todo caso, de ser así, busque el número de escritura y verifique qué tipo de contrato otorgó el señor. Si el Notario no se cercioró de que el inmueble formaba parte del patrimonio federal, incurre en responsabilidad.

    Siendo sincero no creo que la vía idónea en su caso sea un interdicto para retener la posesión, a reserva de aclarar la materia de la concesión; no desista de las averiguaciones previas y procure estar al pendiente de ellas; pídale los informes que sean necesarios al M.P. y si puede, búsquese un abogado penalista para que le realice el trámite.

    Saludos.



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