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EMBARGO DE BIENES
- Consulta : 112468
- Autor : penelopediaz_NR
- Publicado : Jueves 12 de Mayo de 2011 14:15 desde la IP: 187.141.180.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Abogados,
Se pueden embargar bienes ( la casa esta a nombre de la esposa ) que no estan a nombre del demandado .
2.- Cuando la casa es de interes social se puede embargar ......
3.- o que otras alternativas hay para embargar a una persona ( si es que no tuviera bienes ) tienes trabajo ..podria se rpor ahi ???
Gracias por sus amables comentarios,
Penelope.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223025
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 16:24 2011-05-12 16:24 desde IP: 189.136.196.13
Solamente puedes embargar bienes muebles o inmuebles que sean propiedad del deudor ó aval.
Si la casa está a nombre de la esposa ( a menos de que sea aval) , no la puedes embargar; si están casados por sociedad conyugal, puedes embargar el 50 % del cónyuge deudor.
Si, es suceptible de embargo una casa de interés social.
Puedes embargar : 1.-los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama, 2.- dinero, 3.-créditos realizables en el acto, 4.- créditos. 5.- bienes raíces.
Si el demandado carecede bienes, ¿ que vas a embargar ? , nada.
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