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COBRO DE SEGURO DE VIDA DOTAL A EDAD CUMPLIDA
- Consulta : 112463
- Autor : SGINFOR
- Publicado : Jueves 12 de Mayo de 2011 14:04 desde la IP: 187.156.47.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,155
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Mayo de 2011
Buenas tardes. mi seguro de vida dotal a los 65 años de edad cumplida con inversion,lo compre en 1984 teniendo 38 años de edad, el cual cubriria en 27 años, de los cuales yo realice 5 pagos anuales y el resto 22 años, serian cubiertos con los intereses que el capital en inversion en un fideicomiso, cubriendo en forma automatica los pagos anuales restantes 22, lo cual ya se realizaron, AL CUMPLIR CON MI PARTE Y LLEGAR EL DIA DE EDAD CUMPLIDA 65 AÑOS DE EDAD.
tengo los papeles en mi poder, POLIZA, 5 RECIBOS DE LOS 5 PAGOS ANUALES ABLIGADOS A CUBRIR Y COMPROBANTES DE 2 AÑOS POSTERIARES DE PAGOS EFECTUADOS VIA SISTEMA AUTOMATICO POR INVERSION, ASI COMOP EL CAMBIO DE NOMBRE DE PLAN, CONOCIDO COMO PLAN NUEVO DIA.
HOY DESEO COBRARLO Y EL AGENTE QUE ME LO VENDIO, ESTA REGISTRADO EN GNP, PERO TRABAJA PARA SEGUROS MONTERREY, EL SEGURO EN DE AMERICA BANAMEX, S. A. QUE PASOS DEBO SEGUIR.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235581
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 23:03 2011-08-15 23:03 desde IP: 201.161.14.226
BUENO AQUI DEBERA DE PRESENTAR A SU AGENTE DE SEGUROS LA DOCUMENTACION EN COPIA, SI COPIA, MUCHO HOJO CON ESTO, CON UN ESCRITO ORIGINAL EN EL CUAL SE REALICE LA RECLAMACION DIRECTA A LA ASEGURADORA QUE LE ACUSE DE RECUBIDO EL AGENTE DE SEGURO Y ESPERAR LA RESPUESTA QUE CONFORME A LA LEY DE SEGUROS NO DEBE DE SER MAYOR A TREINTA DIAS, TAMBIEN LA PUEDE HACERA LA ASEGURADORA PERO SERIA COMO SEGUNDO PASO, CUALQUIER DUDA CONSULTEME ME ENCUENTRO A SUS ORDENES, SOY ABOGADO CON MAS DE DOCE AÑOS DE EXPERIENCIA EN SEGUROS
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Autor
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AutorRespuesta No: 247640
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 22:15 2011-12-09 22:15 desde IP: 189.154.13.165
Realice la peticion, La aseguradora me solicito firmara la solicitud de rescate total, la firme y obtuve una copia, la aseguradora devaluo la poliza de seguro aplicandole el decreto de 1992, tanto a la cifra asegurada como al capital de las primas,envie otra consulta el dia 8 de diciembre de 2011 con el numero de consulta 132502 a las 12.55 hrs.
Me presente ante la CONDUSEF, y realice mi controversia, desde juio hasta el 11 de octubre, solo una vez de presentoel representante de la aseguradora, ya que sus informes los presento por correo y soloen la segunda fecha que se le requirio para la junta de desahogo, se presento, con una carta que informa el cambio de plan, dicho cambio no lo solicite, y la aseguradora no presento documento alguno firmado por mi, que ampare ese documento, solo argumento la aseguradora que al no haber puesto por escrito mi desacuerdo y no contestar dentro de 30 dias, dan por hecho que di mi consentimiento, esa carta no tiene fecha de expedicion, llego un año despues de la fecha interna donde mencionan que entraria el cambio de planen, no tiene mi nombre ni esta el numero de seguro de vida, practicamente es una carta promocional solo con la firma de la aseguradora, en mi poliza esta la clausula que indica que la unica persona que puede cambiar los valores de la poliza es el asegurado, porque asi esta en mi poliza. en estos momentos estoy esperando el dictamen tecnico, que posiblemente me lo entregen a mediados de enero de 2012.
En este momento solo espero ese dictamen, para proceder legalmente por via juridica, ya que la aseguradora presento informacion inexacta a la H. Comision, argumentando los art. de Comercio, que solo lo obliga a conservar por 10 años documentos, pero el art. 7 dice que si la aseguradora no presenta los documentos solicitados, los documentos del demandante pasan a ser los documentos base.
Con esta situacion, realice dos preguntas, la primera el decreto de 1992, se aplico a las cifras que estaban en el contrato y/o caratula de la poliza, situacion que es ilegal, porque el documento del 4 de junio de 1992, que se firmo en la camara de diados posteriormente, dice que las cifras establecidas antes de 1992, no se deberan se afectar, ese documento lo obtuve de la camara de diados. si el decreto ordeno ese cambio las facturas o contratos pendiente de pago, seguros dotales y escrituras debieron cambiarse tambien, situacion que no fue así.
la segunda pregunta, el unico contrato firmado por las partes involucradas en la poliza, son el asegurado, aseguradora y el banco nacional de mexico, s.a. que asigno el fideicomiso no 7202-6, para invertir el capital que page por el derecho de póliza, unicos 5 pagos establecidos en ese documento llamado convenio de adhesion, documento que la aseguradora dice no poder presentarlo, pero yo si lo presente al inicio de mi controversia, como las copias de las polizas, seguro de vida normal y plan dotal, y fideicomiso. la aseguradora en el plan nuevo reconocio el fidicomiso, pero lo desaparece en su plan, esto lo realizo en 1991, cuando la poliza estaba ya pagada anticipadamente el 18 de abril de 1988, fecha del ultimo pago que se me establecio, para tener el derecho de poliza y estar garantizadas las cifras hasta 2011 (27 años tiempo de duracion) yo tenia 38 años.
La venta fue muya clara solo pagaba 5 pagos anuales y eso era todo, en el convenio esta asi establecido, porque dice inversion adicional de cero pesos por cero años, para llegar a firmar este convenio, la aseguradora realiza una serie de analisis, de prevension y una vez que los obtuvo me los presento y realizamos varios ejercicios y todo estaba perfecto, las clausulas y beneficios adicionales, tabla de valores garantizados, coincidian y cubrian correctamente lo contratado. lo que hoy la aseguradora acomoda a su favor argumentando que gracias a ellos con un valor actual lograron mantener mi `poliza por 27 años, y darme ademas fondos que su plan genero por mas de nueve mil pesos, que los agregan al valor de la poliza con doble garantia, $13,054.75, pesos.
Con un listado de movimientos representaron los estados de cuenta, desde 1984 a 2011, todo con cifras devaluadas al 1000x1, la aseguradora mantuvo el seguro de vida porque el dinero que page era mas que suficiente para cubrir las primas y generar un fondo y/o patrimonio, adicional a las cifras aseguradas, que darian un total de 4,000 x1000, mas los fondos de la inversion con fideicomiso( a Tasa CETES ).
Como veras al entra el decreto de 1992, la aseguradora en lugar de aplicar un seguro prorrogado, y/o ajustes segun clausulas de la poliza, que establecen una serie de acciones, como el pago de primas automaticos, y más, que demuestran que la cifra que ellos establecieron al asegurado estaba mas que segura para cubrir esos riesgos, menos en del decreto.
Hay mas, pero seria conveniente ponerme en comunicacion tan pronto tenga el DICTAMEN TECNICO, y poder asi solicitar el servicio profesional conforme a los resultados, porque actualmente no tengo trabajo, no tengo pension alguna, vivo con lo que obtengo de arreglar comadoras y dar servicio de mantenimiento a sistemas.
Al tener ese dictamen, podre negociar y poder pagar en base a mis posibilidades.
agradezco su comunicacion, y pido disculpas por haber contestado hasta el dia de hoy, pero sino realizaba esos tramites mi poliza quedaba sin efecto, ya que hay una clausula que sino la reclamaba, en un periodo de 30dias esta perdia su validez, (el realizar por escrito la solicitud de pago el 16 de mayo de 2011, esto ya cambio, ahora tengo 2 años para pelear mis derechos).
Si recibo informacion de su parte, podremos estar en comunicacion y resolver esta situacion, gracias de nueva cuenta. atte. Ruben.
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