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REVOCACIóN DE TESTAMENTO
- Consulta : 112418
- Autor : alberto_cu75_NR
- Publicado : Jueves 12 de Mayo de 2011 09:18 desde la IP: 189.146.162.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenos días, mi papá hizo un testamento en el mes de Enero/2011, en contra de su voluntad, obligado por un hermano mio donde este hermano queda como único heredero. Qué tiene que hacer mi papá para revocar ese testamento y debe hacerse en la misma notaría que se hizo el testamento?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222991
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 10:48 2011-05-12 10:48 desde IP: 200.56.173.176
Su papá puede revocar el testamento en cualquier momento en la notaría de su elección, siempre y cuando este bien de sus capacidades mentales, le van a pedir el testamento anterior, si no dispone de el, puede acudir a la notaría en que lo tramitó y pedir un segundo testimonio del testamento y se lo darán sin ningún problema, con su credencial de elector, también puede realizar otro testamento (con el notario de su elección) y poner las disposiciones testamentarias que él dese (es decir repartir como el quiera) y mencionar en este nuevo testamento que revoca todo testamento anterior en toda y cada una de sus partes (esta última es la mejor opción y que recomiendo, porque ya dejaría establecido lo que el desea hacer con sus bienes cuando llega a fallecer) y lo más importante, esto queda en secreto porque solo firma su papá y el notario guarda el secreto profesional, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222992
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 10:55 2011-05-12 10:55 desde IP: 189.233.30.193
Mi estimado consultante Alberto_cu75
Mire, solo como agregado a lo que ya le comenta en una forma muy acertada mi antecesora, esta práctica es un principio jurídico generalmente reconocido y que especialmente informa nuestra legislación civil, el que proclama que el testamento es un acto esencialmente revocable hasta el último momento de la vida del testador. La doctrina distingue entre la revocación expresa, tácita y legal; en la primera, el testador declara explícita y solemnemente su deseo de privar de eficacia en todo o en parte a sus anteriores disposiciones; la segunda puede consistir en que el autor formule un nuevo testamento en el que no inserte la declaración de revocar el anterior, pero cuyas disposiciones sean contrarias o incompatibles; la última es obra del legislador quien en determinadas circunstancias asume el oficio de intérprete de la presumible voluntad del testador de revocar su testamento.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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