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SOBRE JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS
- Consulta : 112094
- Autor : Veronica2678
- Publicado : Lunes 09 de Mayo de 2011 13:11 desde la IP: 201.158.33.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Mayo de 2011
Buen dia a todos en el foro, soy nueva aqui, lei antes algunos temas, la verdad creo que despues de tanto buscar ayuda a ciegas... espero en ustedes encontrar la asesoria que no se me pudo brindar en donde deberian darmela. Les comento mi caso.
Tengo dos hijas de mi ex concubino, una de 9 años y una pequeña de 2, las dos son registradas por el con sus apellidos, nos separamos cuando yo tenia dos meses de embarazo de la ultima, ya que el ya tenia a otra mujer embarazada de 3 meses.
El punto es que desde entonces solo me apoyo con algo de leche y pañales durante los primeros meses de nacida la bebe, despues comenzo un calvario ya que la ayuda de 200 pesos semanales ke me proporcionaba, tenia yo que ir a recogerla a su trabajo y a veces no estaba y cosas de esas que ya no estuve dispuesta a tolerar ya que le di una cuenta para depositar pero no lo hacia y yo tenia que estar casi obligandolo. Yo no quiero entrar en discusiones ya que es un hombre de un caracter muy fuerte a quien le gusta lucirse delante de los demas y preferi no acudir mas por la ayuda. De eso hace ya mas de un año y medio, y desde entonces no tiene contacto con la niña mayor, no la busca no nada, para el es muy facil eso y desentenderse.
Yo hace años busque asesoria legal en el Dif y la verdad me atendieron pesimamenta y termine en un lugar en el que en lugar de asesorarme me asustaron diciendome que si El no tenia inscripcion al imss pues no le moviera por ke que despues del juicio y si me iba bien obtendria 230 pesos por las dos niñas... eso no se me hizo ni etico de parte de la Abogada de Oficio que me atendio , despues de yo perder dias de trabajo recorriendo los lugares a los queme enviaban.... yo tengo un trabajo de secretaria, pago mi casa de infonavit que esta a mi nombre, pago la escuela de mi hija, las visto, calzo y mantengo como Dios me de a entender y hemos salido, pero deseo que el señor se haga cargo de lo que le corresponde ya que es muy pesado cuando se acerca la escuela , pagar colegiatura uniformes utiles y los servicios basicos de mi hogar. He solicitado la ayuda que el gobierno de mi estado anuncio con bombos y platillos pero me fue negada dando escusas tan tontas pero bueno... el papa de las niñas tiene ya 2 hijos con su nueva familia y eso no me afecta ni me importa pero es injusto que teniendo un negocio de comidas me diga a mi que no le sale ni para comprar el lo basico, el señor tiene 2 carros una casa amueblada lujosamente comparada con la mia y no es que yo pida que me ponga lujos, solo que comprenda que es su obligacion hacerse cargo aunque sea de la educacion, o lo mas basico que es el vestido calzado, no se... yo me siento muy desesperada por que por mas que trabajo no logro sacar las necesidades de mis hijas y creanme trabajo 10 horas, incluso he tenido que trabajar sabados turno de noche para poder pagar los recibos de luz. Por favor, si yo tuviera los recursos me iria al mejor despacho de abogados, pero no los tengo... no puedo vender mi casa por que aun no la pago y es el patrimonio de mis hijas. Ojala que me puedan orientar a donde dirigirme sin toparme con esa burocracia que solo ensicia el escritorio de galletas... en fin gracias y espero su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222659
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 13:33 2011-05-09 13:33 desde IP: 187.144.34.37
toda tu cantaleta...no dice nada... por eso no te atienden...
debes decir de donde escribes... para saber que tipo de ley impera ahi...
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
En lo penal…
Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así…
ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.
ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.
LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…
Código Penal para el Distrito Federal:
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....
Solo en el d.f…..no lo intenten si no es en el d.f…
Justicia del Distrito Federal.
SERVICIOPENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.
Por Acuerdo22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia eltrámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
REQUISITOS
- Actade Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.
Aproximadamente de 5 a 7 minutos.
DIRECCIÓN
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.
HORARIO DE RECEPCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas
Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno alOtro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO
El trámite es completamente GRATUITO.
USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…
Acude a los juzgados familiares del D.F, primer piso y pregunta por la defensoría de oficio, se ubican en Av. Juárez # 8. enfrente del hemiciclo a Juárez (alameda central), cerca de la estación de metro bellas artes, línea 2.
Los días martes y jueves dan ficha, tienes que llegar lo más temprano que puedas, porque va mucha gente ok y si te asignan un abogado de oficio, ten paciencia porque el proceso es más lento.
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acude al ministerio publico con las copias de laas actas de nacimiento de tus hijos... inciia la acciòn penal por el delito de incumplimiento en el pago de pensiòn.... no llegues a convenio ni nada por el estilo... reclama todo el dinero que se te deba y no menor a dos salartios minimos del d.f. diarios....
con la copia certificada de las acciones penales... inciia el juicio familiar de pago y aseguramiento por medio de embargo de pensiòn alimenrticia... guarda y custodia de tus hijos para ti y perdida de la patria potestad...
no permitas que se llegue al convenio de que te deposite en una cuenta de banco... debe hacerse el deposito en el juzgado... al efecto de que el juez constate de que esta cumpliendo y cuando deja de cumplir....si llegas a convenio... este debe contener el monto de la pensiòn.... cada cuando la vas a cobrar... como se incrementa cada año.....
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
suerte.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 222662
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 13:43 2011-05-09 13:43 desde IP: 187.139.135.72
Buenas Tardes, te comento... el DIF sirve para dos cosas, en este caso lo recomendable es ir ate el Juez de lo familiar o Juez de lo civil, para solicitar una pension alimenticia acorde a la edad y necesidades de tus hijas.
En la mayoria de oficinas del DIF, les es más importante estar echando la güeva (me consta porque he ido varias veces a varios DIF´S y las Lic. y tabajadoras sociales estan ocupadisimas checando su Facebook o jugando solitario) que hacer su trabajo.
El que el Sr. no este dado de alta en el IMSS o en el ISSSTE, no tiene nada que ver con la pension alimenticia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222674
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 15:46 2011-05-09 15:46 desde IP: 201.158.33.125
Gracias a Garovalo, soy de Monterrey, y el punto es que el señor no da y hasta donde mi escaso conocimiento o solo usando mi logica... pues debiera dar, ud conoce las leyes y por eso acudi aqui... por mas cantado que este... es mas que ovbio lo que trate de decir. Y pues si en eso se basan los abogados para atender o no atender... pues entonces si ya me amole.
tengo trabajo
tengo casa
pero el señor tambien asi que que dice la ley??????
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Autor
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AutorRespuesta No: 222745
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 00:21 2011-05-10 00:21 desde IP: 187.144.34.37
volvemos a lo mismo... tienes que buscar un abogado... lo que diga o haga el dif... o los voluntarios es una cosa...
claro que tiene que ver el hecho de que este dado de alta en el imsss o issssste... ya que co n ello se demuestra la solvencia econocmica... la dependencia economica ante un patron.... y el patron no puede negar la existencia del trabajador...es un medio de prueba....vlanecia... mejor pnte a estudiar ...tu 9.5 no tiene nada que ver con el conocimiento del derecho...
inicia la acciòn penal... no te tienetes el corazòn.... el ministerio publico sabe que hacer....no convengas si no se te paga todo lo atrasado en una exhibiciòn y el convenio debe levantarse ante un juzgado familiar... no solo ante el mp... si es asì... no tiene ningun valor....
que tengas casa o trabajo... no lo exime a el de dar pensiòn... esa es su obligaciòn....
volvemos... busca un abogado... que lo lleve... y embargue la casa ...muevete... poorque si la esposa o la otra pareja pide pensiòn vas a valer pura MADRE... felicidades en tu dia....
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Autor
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AutorRespuesta No: 222974
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 01:15 2011-05-12 01:15 desde IP: 187.139.139.157
Lic. Garovalo
Entonces si no esta dado de alta IMSS o en el ISSSTE no se puede demostrar la solvencia economica o la relacion obrero patronal???
Por favor, eso no tiene nada que ver, el que no este incrito en alguna institucion de salud no es indicativo de que no tiene solvencia economica. o que no posea un trabajo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224130
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 14:15 2011-05-21 14:15 desde IP: 187.194.36.213
este dado de alta... no este dado de alta...ante la seguridad social.... eso no lo disminuye de la obligaciòn de dar.....los alimentos son obligatorios....
lo que quise dar a enteder es que si requirieras medio de prueba para demostrar solvencia... ese seria uno....
agora bien... si te parece la consulta... si no... pues.... puedes continuar tu camino....
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Autor
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AutorRespuesta No: 224797
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Mayo de 2011 00:27 2011-05-27 00:27 desde IP: 187.139.110.17
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