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ME PUEDEN PONER ACTAS ADMINISTRATIVAS POR NO IR A JUNTAS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO

  • Consulta : 112054
  • Autor : yochan
  • Publicado : Lunes 09 de Mayo de 2011 01:43 desde la IP: 189.151.67.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • yochan
    USUARIO REGISTRADO

    Lo que sucede es que las juntas son a las 8 am y el horario laboral segun el contrato es de 12pm a 9 pm por lo cual es un desperdicio de tiempo porque a lo sumo duran meida hora ¿Me pueden poner actas administrativas por no ir a juntas?,  aparte querian que firmemos pagares en blaco yo no lo firme de hecho tengo entendido que es ilegal puedo ir a quejarme a conciliacion y arbitraje por este ultimo punto para que se inicie una investigacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222612

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por lo general las personas relacionan a las actas administrativas con una amonetación al empleado, pero no es así, incluso en el acta administrativa el empleado puede manifestar lo que a su dercecho convenga como decir que lo obligaron a firmar pagarés en blanco, que lo citaron en horarios diferentes a los pactados en el contrato, que lo obligan a ealizar acciones contrarias a la naturaleza de su contrato etc. Sin embargo, las actas administrativas bien asesoradas pueden ser un arma de doble filo para el patrón, con una copia de la misma la puede presentar como prueba ante las Juntas de conciliación. Lo de los pagarés firmados en blanco, si puede demostrar que lo obligaron a firmar podría ser candidato a un busto de bronce en la Suprema Corte, quien firma un documento en blanco merece ser clonado para beneficio del gremio.



  • Autor
    Respuesta No: 222613

  • yochan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con respecto a lo de las juntas que son a las  8 am y mi horario es de 12 pm a 9 pm sino  voy tienen derecho a levantarme un acta



  • Autor
    Respuesta No: 222615

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El patrón siempré podrá considerar que tiene derecho a todo, pero si Usted acredita que su horario es de 12 a 21 le recomiendo que se presente y solicite copia del acta que se levanta, así pordrá demandar el pago de horas extras aunque en el contrato pactara lo contrario.



  • Autor
    Respuesta No: 222616

  • yochan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si no la firmo pueden proceder con el acta en un suponer que se juntes las tres actas supongamos que por detalle de las juntas ante conciliacion o se vuelve inutil como prueba



  • Autor
    Respuesta No: 222617

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Siempre será prueba documental privada si puede obtenerla con la firma de quién intervino en ella, la pueden objetar ante las Juntas, pero si pude obtener una copia con la firma, es claro que es una prueba docuental plena y el perito para el trabajador es gratuito.



  • Autor
    Respuesta No: 222618

  • yochan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias de antemano por su tiempo y su paciencia no entendi lo ultimo sino tienen mi firma las actas no me perjudican ante conciliacion y arbitraje de nuevo reitero muchas graicas



  • Autor
    Respuesta No: 222620

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La firma que vale es la del patrón, misma que se plasma en las actas adminstrativas, si puede obtener una copia y en caso de que objnetaran esa firma, el perito lo paga la Junta y no Usted, El patrón sí está obligado a pagar un perito o allanarse al perito de la Junta.



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