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PENSIóN
- Consulta : 111705
- Autor : rocio_92_NR
- Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 12:16 desde la IP: 189.137.63.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen Dia abogadostengo una duda, hace medio año me separe de mi esposo tenemos un hijo de tres años, el no me ha dado dinero para mi hijo y trabaja en la Secretaria de Marina , yo quiero demandarle la pensión para mi hijo pero me han comentado que no le van a descontar naa en su trabajo por que no se lo permiten es eso cierto que tengo que hacer yo ya estoy trabajando pero no gano mucho y mi hijo necesita cosas que no le puedo dar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222119
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 12:33 2011-05-05 12:33 desde IP: 201.110.232.220
Buenos días:
Desde luego la obligación alimentaria de los hijos corresponde a ambos padres, por lo tanto Usted tiene pleno derecho a demandar el cumplimiento de sus obligaciones al padre del menor.
Asimismo, es importante mencionarle que no existe ningún impedimento para que le sea retenido del salario, el importe que fije como pensión alimentaria el juez de lo familiar.
Para mayor asesoría comunicarse a nuestros teléfonos 5384-29-50, o a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio.
Atentamente
RIVALEGAL
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Autor
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AutorRespuesta No: 222120
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 12:40 2011-05-05 12:40 desde IP: 189.217.218.45
Hola buenos dias.
Como bien lo dice el colega en el comentario anterior, no hay impedimento legal para cobrarle la pensión al papá de su hijo.
Ahora, si usted no tiene dinero para el tramite puede acudir a los juzgados familiares que estan frente a la alameda central y ahí solicitar un abogado de oficio, esto requiere un poco de paciencia por lo que respecta a las filas que tiene usted que hacer, pero el gasto es nulo.
Otra opción es que yo le hago la demanda de pensión alimenticia, le garantizo que a la quincena siguiente despues de ingresada la demanda usted esta cobrando su pensión alimenticia, AQUI NO LE COBRARIA UN SOLO CENTAVO POR GASTOS DE HONORARIOS. (creame)
si gusta que le ayude, busque mis datos en la oficina vitual de este mismo sitio, arriba de este mismo comentario. Una vez que me contacte le explicare la razón de esta ayuda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222122
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 13:03 2011-05-05 13:03 desde IP: 189.181.77.153
Mi estimada consultante Rocio_92:
Mire, habida cuenta que su consulta se ubica en el Distrito Federal, le doy los datos y procedimiento correctos a seguir:
Justicia del Distrito Federal.
SERVICIO
PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.
Por Acuerdo 22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia el
trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.
Aproximadamente de 5 a 7 minutos.
DIRECCIÓN
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.
HORARIO DE RECEPCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas
Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al
otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO
El trámite es completamente GRATUITO.
USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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