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VACACIONES DISFRUTADAS

  • Consulta : 111622
  • Autor : rubenaguilar
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 18:51 desde la IP: 148.240.230.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,127
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  • Autor
    Consulta

  • rubenaguilar
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA ¡

    Las vacaciones a las que tenemos derecho, es calro que no son canjeables por salario.

     

    Mi duda es, la ley dice que el trabajador las debe disfrutar a los 6 meses posteriores al cumplimiento del año de servicios.

    Osea, esto se refiere a los de nuevo ingreso y que al cumplir su primer año, a los 6 meses siguientes ya podran disfrutar su periodo de vacaciones?

    O se interpreta de esta manera, si yo tengo 2 años y hoy cumplo ya los 3 años, mis 10 dias los disfrutare en los 6 meses siguientes??

     

    Gracias.

     

     

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