HOLA ¡
Las vacaciones a las que tenemos derecho, es calro que no son canjeables por salario.
Mi duda es, la ley dice que el trabajador las debe disfrutar a los 6 meses posteriores al cumplimiento del año de servicios.
Osea, esto se refiere a los de nuevo ingreso y que al cumplir su primer año, a los 6 meses siguientes ya podran disfrutar su periodo de vacaciones?
O se interpreta de esta manera, si yo tengo 2 años y hoy cumplo ya los 3 años, mis 10 dias los disfrutare en los 6 meses siguientes??
Gracias.