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DUDA SOBRE UN DOBLE PROCESO POR LOS MISMOS ACTOS

  • Consulta : 111556
  • Autor : Framos Etoy
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 09:42 desde la IP: 189.146.189.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • Framos Etoy
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, en marzo de 2009, me levantaron una averiguacion previa por el delito abuso de confianza y fraude ante la PGJ, yo en ese entonces era servidor publico federal, en agosto del mismo año, se me otorga un no ejercicio de la acción penal porque la parte acusadora no acredito los hechos que se me atribuia. En septiembre de 2010 se me inicia un procedimiento administrativo, por los mismos hechos, dicho proceso esta entrando en etapa de resolución, comentando que en diciembre pasado restitui de manera espontanea el monto del daño que se me atribuye. En febrero de 2011 se me inica una causa penal por los mismo hechos ante la PGR pero ahora por el delito de peculado. Entiendo que hay una garantia internacional plasmada en la Constitución que señala que una persona no puede ser juzgada por los mismos hechos, alguien me podría señalar si mi apreciación es correcta y en tal caso que procederia. Cuento con un abogado, pero no tengo claridad alguna en lo que me señala. Gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221951

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado consultante:

    En primer lugar para una mejor asesoria debe usted narrar los hechos que se le iman, es forma clara y coherente.

    el hecho que se inicie una averiguacion previa y se decrete el no ejercicio no significa que estud haya sido juzgado, pues el juicio como tal no se incio es decir no tuvo conocimiento un juez de los hechos que se imaban y resolvio al respecto.

    Ahora bien, si el ministerio publico local investigo los probables delitos de fraude y abuso de confianza y determino el no ejercicio de la accion penal, es simplemente por que de la denuncia y de la investigacion realizada no se pudo establecer los elementos del tipo penal y de ningun otro pues de ser asi, el MP hubiese determinado que el delito cometido fue x y por el hubiese consignado el expediente; pero bien todo esto es independiente la responsabilidad administrativa en la que usted pudo incurrir. Usted menciona que hay un procedimiento administrativo en su contra, es necesario que mencione cual es la falta que le imaron y que pruebas presento su abogado.

    Por ultimo el peculado, abuso de confianza y fraude son tres delitos diferentes por lo cual se deben acreditar cada uno de sus elementos. Y claro que la PGR puede investigar ese delito y consignar si considera que hay elementos para ello.

    Si usted ya tiene abogado consulte sus dudas con el. pero asegurese que sea especialista en la materia.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 221960

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Como acertadamente lo expone Huerta&Asociados (saludos afectuosos), no se le ésta juzgando a usted dos veces por el mismo hecho, ya que nunca hubo un juicio, que es un procedimiento realizado ante un órgano del Poder Judicial, que es el encargado de la impartición de justicia y quien tiene la facultad de dictaminar sobre la culpabilidad o no de un presunto responsable. Usted solo fue parte de una investigación de un hecho presuntamente delictivo, que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, que es un órgano del poder ejecutivo, encargado de la procuración de justicia, y facultado para ejercitar o no la acción penal, el que no haya elementos para ejercitar la acción penal en un momento dado, no equivale a una declaración de inocencia, solo impide poner a disposición de la autoridad al indiciado, por lo que se deja en libertad con la reservas de ley hasta que prescriba el delito o se aporten nuevos elementos probatorios que permitan ejercitar la acción penal, por los mismos hechos, pudiendo ser por los mismos delitos y/u otros que de éstos deriven. Y una vez puesto a disposición del juez y dictada una sentencia respecto a éstos hechos, entonces sí ya no podrá juzgársele por los mismos hechos, materia del juicio.

    Por otra parte el procedimiento administrativo en su contra, y su resolución, es independiente del proceso penal y también es independiente del Poder Judicial, ya que es ante autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, hasta en tanto no tenga intervención un órgano judicial en juicio de amparo.







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