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REGISTRE HIJA DE MI NOVIA CON MIS APELLIDOS

  • Consulta : 111434
  • Autor : DIDI77
  • Publicado : Martes 03 de Mayo de 2011 10:25 desde la IP: 148.244.97.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • DIDI77
    USUARIO REGISTRADO

    BUENOS DIAS: MI HERMANO REGISTRO A LA HIJA DE SU NOVIA CON SUS APELLIDOS, AHORA TERMINARON LA RELACION Y ELLA LE PIDE QUE CUBRA UNA PENSION PARA LA NIÑA... QUE PUEDE HACER YA QUE LA NIÑA NO ES SU HIJA BIOLOGICA SOLO LE DIO LOS APELLIDOS, NUNCA VIVIERON JUNTOS Y AHORA ELLA AMENAZA, QUE PUEDO HACER??? EN ESPERA DE SU RESPUESTA.

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221823

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues ella puede obligarlo legalmente a pasar pension y hasta puede haerlo por la via penal, lo  mas q puede hacer es tramitar el desconocimiento de paternidad alegando q desconocia q no era su hija



  • Autor
    Respuesta No: 221824

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    disculpa mis respuesta ya que te mereces todo el respeto, pero lo que necesitas, es pensar lo que haces antes de actuar.

    claro que aunque no sea su hijo biologico, el consintio asistirla de todos sus derechos al momento de registrarla

     

    perdon si es grocero lo que te  escribo



  • Autor
    Respuesta No: 221836

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Completamente de acuerdo con el Lic. Joelic

    Al momento de aceptar registar a la hija de nu novia, obviamente sabiendo que no era su hija bilogica, esta "adoptando plenamente" a la hija, y la adopcion plena no puede ser revocada.

    Eso pasa por pensar con la calentura. ahora el tiene la obligacion de pagar pension alimenticia a "su hija" y aqui no aplica el desconocimiento de paternidad ni prueba de adn, porque en ningun momento se manejo como hija natural, si no como hija "reconodica o registrada"



  • Autor
    Respuesta No: 221838

  • futuroabogado
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenos dias.

    No se preocupen tramiten el desconocimiento de paternidad y listo, como consecuencia de esto la obligación desaparece.

    por supuesto que se puede, nada más que para decirte como se hace, fundamento legal y demás detallitos, dejame tu mail y te los comento por ese medio, ya que el dia de hoy si me da flojera comentarlos, que se ponga a estudiar quien no sepa como se hace.

    y disculpa lo respetuoso de mi comentario, pero a las personas no se les puede atacar por los errores que comentan ni andarles diciendo que es por tal o cual cosa, SIMPLEMENTE SE LES AYUDA y ya!.



  • Autor
    Respuesta No: 221840

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por supuesto que tienes un medio de defensa a tu alcance, sin embargo discrepo de la opinión dada por los anteriores foristas y a menos que me hagan ver mi error, la acción pertinente es la ACCIÓN DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO, y no la acción de desconocimiento de paternidad, toda vez que el reconocimiento de un hijo natural es un ACTO JURÍDICO y como tal debe reunir todos los requisitos de validez y existencia como tal, por lo que es procedente la nulidad.



  • Autor
    Respuesta No: 221852

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    totalmente de acuerdo con los dos foristas anteriores porq aqui cabe hacer la aclaracion por parte del usuario si regstro a la menor como hija al momento de nacer o si fue registro extemporaneo es decir si la madre la habia registrado primero con sus apellidos y de acuerdo a como lo haya hecho procedera la accion a seguir pero decir q no se puede....por favorrrrrrr¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡



  • Autor
    Respuesta No: 221853

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ahhh para la adopcion plena es otro procedimiento y otra cosa muy pero muy a parte de lo q se esta planeando aqui y nada pero nada q ver



  • Autor
    Respuesta No: 221854

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante DIDI77

    Mire, en virtud de que su IP pudiera ubicar los hechos en el Distrito Federal (FAVOR DE CONFIRMARLO), hago de su conocimiento mediante la normatividad aplicable, lo que nos tipifica el Código Civil para Distrito Federal, en el entendido de que, dentro de la reseña que usted nos hace de los acontecimientos, en ningún momento se advierten los tiempos implícitos respecto de la duda por la que acude a este Foro, de tal suerte, que por el momento solo le puedo adelantar que el término que nos estable la ley para hacer valer la acción de su duda e interés, es de solo 2 meses contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento, tal y como a continuación se lo detallo con un par de sustentos Jurídicos análogos:.

    Código Civil para Distrito Federal

    Artículo 330.-  En todos los casos en que el cónyuge varón impugne  la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento. 

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, ACCIÓN. PUEDE INTENTARSE POR TODO VARÓN QUE ESTIME NO SER EL PADRE BIOLÓGICO DE UN HIJO NACIDO DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO.

    Si bien es cierto que el artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", tal precepto se encuentra dentro del título "De la filiación", referido a hijos procreados dentro del matrimonio y nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del mismo (artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal); también lo es, que la intención del legislador en la reforma al citado artículo de fecha veinticinco de mayo de dos mil, quiso eliminar esa distinción, para establecer una igualdad de derechos de filiación entre los hijos nacidos dentro de matrimonio, como los nacidos fuera de él, como ocurriría en tratándose de un concubinato; tan es así, que se adicionó el artículo 338 Bis, en el que se estipuló que "La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.". En consecuencia, es indudable que la acción de desconocimiento de la paternidad, es susceptible que sea intentada por todo varón (cónyuge o concubino) que estime no ser el padre biológico de un hijo a efecto de destruir la presunción de hijo nacido dentro del concubinato o dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó dicha relación (artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal). Incluso, dicha acción, puede ser intentada por aquel varón que registró a un menor como su hijo, pese a no haber vivido en matrimonio o concubinato con la madre, pues como se mencionó, el legislador quiso eliminar la distinción entre hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, estableciendo igualdad en los derechos de filiación.

    DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 277/2007. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.

    SALUDOS

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 221858

  • Ivonne Herrera
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas Tardes

    Como dicen los foristas que anteceden, tu hermano si puede hacer "algo" para evitar ese abuso por parte de su ex pareja, y no considero correcto que lo descalifiquen, cada quien su vida y es muy respetable, sus motivos tuvo para hacer lo que hizo y el caso ahora es resolver esa maraña.

    Yo lo que aconsejo es que le pida a ella le permita convivir con la niña y una vez con ella la lleve a hacer una prueba de ADN, lo malo es que creo que no es muy económico que digamos, pero ya con los resultados iniciar un juicio de recitificación de acta de la menor o bien la nulidad, exhibiendo como prueba principal el resultado del estudio, de manera que se acredite que el no es el padre biológico, y como consecuencia quede registrada sin sus apellidos. es solo otra opción

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 221862

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pero para que la prueba de ADN??? Si el sabia que no era su hija, y aun asi decidio reconocerla como propia y desde mi punto de vista aqui no operan los 60 dias naturales para hacer el desconocimiento de paternidad, porque nadie lo obligo ni engaño para registra a la menor con sus apellidos.



  • Autor
    Respuesta No: 221863

  • futuroabogado
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes.

    Despues de tan atinadas opiniones, lo que debe prevalecer en la mente del consultante es que SI SE PUEDE HACER ALGO,

    Vaya a platicar con un abogado que le de confianza, ya tiene usted varias opiniones, en base a esto sabra usted si le dice la verdad o le miente, él sabra que procede una vez conociendo los detalles finos de su asunto, y decidira si es nulidad del reconocimiento de desconocimiento de paternidad.

    en cuanto a los tiempos que aquí se mencionan para ciertas acciones, es importante que no deje transcurrir el tiempo, pero siempre hay una forma de adecuarse a ellos para conseguir un fin, todo siempre dentro del marco de la ley.

    Espero que todas estas atinadas respuestas le den una gran ayuda.



  • Autor
    Respuesta No: 221871

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Valencia1979

    Para su mejor información, le transcribo los últimos  renglones de la Tesis que hago valer en mi última intervención.

    “””.Incluso, dicha acción, puede ser intentada por aquel varón que registró a un menor como su hijo, pese a no haber vivido en matrimonio o concubinato con la madre, pues como se mencionó, el legislador quiso eliminar la distinción entre hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, estableciendo igualdad en los derechos de filiación.

     

    Le comento lo anterior toda vez que, resulta obvio que su comentario se contrapone de una manera muy evidente respecto de lo que nos señala dicha tesis. 

    SALUDOS



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