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PROBLEMA DE DIFAMACIòN EN MI TRABAJO
- Consulta : 111306
- Autor : uliseszt2005_NR
- Publicado : Lunes 02 de Mayo de 2011 11:43 desde la IP: 189.174.213.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
Ante esta comunidad virtual requiero informaciòn sobre donde recurri cuando se tiene difamaciòn por un compañero de trabajo antes de que llegue a mayores, la situaciòn es la siguiente:
1.- Me ha señalado constantemente con las autoridades de mi trabajo que la he amenazado.
2.- que le he causado daños materiales a su unidad motriz en varias ocaciones.
Que teme por su integridad fisica de mi parte.
3.- Ha intervenido su padre señalandome que me resposabiliza en todo momento de lo que le suceda.
4.- Me citaròn a ministerio Pùblico señalandome siempre lo anterior y pidiendo ante la auxiliar ministerial que intervenga con sus investigadores por que sospechan un feminicidio.
5.- En todo momento yo he negado cualquier situaciòn en contra de la denunciante y que s siente agredida, y solo bajo pura suposiciones, jamàs cruzo palabra con esta, solo me remito a saludar.
mucho agradecere a donde debo remitir una demanda por difamaciòn ya que solo es bajo puros supuestos, nada que ver.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223060
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 20:58 2011-05-12 20:58 desde IP: 201.147.83.166
Hola, Buenas Noches
Respecto a su consulta, estuve revisando el Código Penal para el Estado de Sinaloa y noté que en ese estado no existe el delito de difamación, recordemos que cada estado tiene sus propias leyes y tipifica diferentes delitos, el delito que se me ocurre para defender tu situación es
IMACIÓN DE HECHOS FALSOS Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS ARTÍCULO 335.
Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le ime ante la autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa.
No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imado.
Lo que menciona el último párrafo es que unicamente se procedera contra el que imo el delito a otro, en caso de que se haya dado sentencia al inculpado
Saludos
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Autor





