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DIVORCIO OBLIGATORIO
- Consulta : 111072
- Autor : juancarlos_glez_NR
- Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 17:22 desde la IP: 189.169.106.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
tengo separado 15 años aprox y mi ex tuvo un hijo con otra pareja actualmente tiene 8 años el niño y yo solo tengo a mis 2 hijos de nuestra relacion y me quiero casar con mi actual pareja que seria su primer matrimonio, creo no tener problemas para mi divorcio ?? espero buenas noticias nos queremos casar a la brevedad
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221452
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 17:54 2011-04-29 17:54 desde IP: 189.233.197.212
buenas tardes recibe un cordial saludo de tu servidor y amigo jose de iztapalapa, primero que nada al decir que estas casado cuentas con una acta de matrimonio o simplemente viviste en concubinato con tu expareja, en el segundo de los casos con la simple separación de ustedes no se necesita ninguna demanda, pero para el primer caso con fundamento en el codigo civil vigente para el estado de jalisco te meciono lo siguiente:
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 405 Bis.- El divorcio administrativo procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse,
sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, de común acuerdo
hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal en los términos del presente documento y tengan más de un
año de casados.
Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las
copias certificadas respectivas que son casados, mayores de edad, que han liquidado su sociedad legal o
conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los
hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la
solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen
personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a
cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que
deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial
del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones
correspondientes.
Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya
levantado el acta de divorcio.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá
efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTMIENTO
Artículo 406.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados,
presentarán al juzgado certificado expedido por la Secretaría de Salud el que dé cuenta sobre la gravidez o
ingravidez de la cónyuge y un convenio en donde fijen los siguientes puntos:
I. Designación del cónyuge a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento
como después de ejecutoriado el divorcio y, en general, el arreglo de la situación de aquéllos;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, las del alumbramiento, tanto durante el
procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de asegurar su pago y los
incrementos respectivos por concepto de alimentación;
III. La casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;
IV. La cantidad que a título de alimentos, un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento o después
de ejecutoriada la sentencia; la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo, o bien
la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en
caso de que así se convenga; y
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal o legal durante el procedimiento y la de
liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese
efecto, se acompañará un inventario y el proyecto de partición de todos los bienes de la sociedad.
Artículo 407.- Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una
manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes
haya obligación de dar alimentos.
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En los casos en que exista violencia o peligro para los integrantes de la familia, el juez dictará las medidas
adicionales necesarias que garanticen su seguridad integral.es importante que contrates los servicios de un licenciado en derecho para que te de un panorama mas amplio sobre ambos casos
que dios te bendiga
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Autor
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AutorRespuesta No: 221475
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 19:13 2011-04-29 19:13 desde IP: 189.216.12.156
De ninguna manera procede un divorcio administrativo ya que ustedes procrearon hijos en común que aún son menores de edad. No aclara si su esposa registró a su terce hijo con el apellido de su novio o con el de Usted que es su cónyuge y en consecuencia se presume hijo del matrimonio y el padre de los tres menores. Lo que debe hacer es hablar con su esposa y decirle que lo mas sano es el divorcio voluntario, si ella no acepta, con el acta de nacimiento del tercer hijo (si en esa acta aparace otro papá) le demanda el divorcio necesario junto con la pérdida de la patria potestad de sus dos hijos. Al amigo justicia y gracia, al enemigo justicia a secas.
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