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¿PROCEDE UN AMPARO AúN CUANDO MUERA EL QUEJOSO TRATáNDOSE DE DAñO MORAL?
- Consulta : 111070
- Autor : JuanMar
- Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 17:12 desde la IP: 187.179.142.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Abril de 2011
Q tal,
ojalá puedan responder a mi pregunta, hace unos dias en la clase de amparo surgió esta pregunta respecto de lo que marca el articulo 74 de la ley de amparo, sobre el sobreseimiento del juicio cuando muere el quejoso.
¿existe una interpretacion a este articulo que pueda ayudar a que continue el procedimiento?
durante la clase salieron varias jurisprudencias entre las que se puede mencionar que si procede cuando se trate de cuestiones de caracter economico los familiares pueden solicitar que se siga, en materia penal no es posible segun una tesis de hace unos años.
entonces no he econtrado alguna otra tesis del IUS que pueda dar respuesta a esta pregunta, o una interpretacion con bases legales para continuar el procedimiento, espero que alguien pueda ayudarme con esto.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235271
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Agosto de 2011 17:53 2011-08-12 17:53 desde IP: 200.33.74.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 235286
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Agosto de 2011 18:50 2011-08-12 18:50 desde IP: 189.178.228.189
JuanMar:
Haga caso omiso de respuestas como la del primer forista que le contestó, porque reflejan que dicha persona ni siquiera entendió lo que usted escribió en la consulta.
Para mayor precisón: el daño moral carece de la calidad de delito como aparentemente lo considera MERCHE68, y como en todo caso lo que la consulta pretende es dilucidar si la muerte del quejoso en un asunto de daño moral, es de presumir que el juicio de amparo se intentó como consecuencia de violaciones al derecho en juicio civil de indemnización por daño moral, de otra manera es imposible la existencia del juicio de garantías
En las apuntadas condiciones ya usted está en la posibilidad de resolver si la muerte del quejoso obliga al sobreseimiento del juicio constitucional o si, en virtud de que el fondo del asunto conlleva interés económico el juicio de amparo puede ser continuado por el albacea o los herederos del difunto quejoso...
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Autor
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AutorRespuesta No: 243932
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 01:07 2011-11-03 01:07 desde IP: 189.232.102.253
Hola, que tal, recibe un cordial saludo.
Contestando a tu consulta, la respuesta es NO, te explico por qué.
Uno de los principios fundamentales que rigen al juicio de garantías es el de afectación (o agravio) personal y directo del interés jurídico (hoy llamado "interés legítimo" al amparo de las reformas en vigor) por el acto de autoridad.
Por otro lado, el daño moral se constituye en la reparación o indemnización de caracter pecuniario que provocó un acto lesivo en los derechos de la personalidad de una persona física o moral.
Aclaro que aunque no precisas si se trata de amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia en el juicio civil de daño moral o amparo indirecto contra el auto de formal prisión donde se fija, entre las obligaciones procesales del caucionado, lo correspondiente a la reparación del daño (moral en éste caso) o la interlocutoria que resuelve el incidente que para tal efecto promueve el ofendido ante el Juez Penal, entiendo que te refieres al primer caso.
Tomando en cuenta lo anterior, dado que al fallecer el quejoso se afectaba un derecho personalísimo, como lo es la honra y el buen nombre (prestigio) del mismo, los mismos no pueden sucederse a sus herederos por la vía testamentaria o intestamentaria por lo que el amparo queda sin materia y se ordena el sobreseimiento.
No obsta a lo anterior, considerar que aún y cuando pudiera iniciarse la sucesión del quejoso, en los juicios de amparo, por ser de orden público, no opera la suspensión del procedimiento hasta en tanto se apersone el albacea de su sucesión, máxime que existe dispocisión que ordena el sobreseimiento del expediente y que al existir dispocisión expresa en la ley de la materia, no opera supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles en la parte conducente a la interrupción y suspensión del procedimiento.
Saludos.
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