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EMPLEADA CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, PERO GROSERA INACCESIBLE Y MENTIROSA
- Consulta : 110933
- Autor : kipiholic_NR
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2011 16:31 desde la IP: 189.143.211.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,157
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Espero que alguien puede asesorarme para saber como proceder porque creo que es un caso para la araña: La empleada se dio de alta en enero y en febrero sufrio un accidente de trabajo se cayo de las escaleras porque estaba acomodando mercancia y no realizo de forma correcta el ajuste de los seguros de la escalera motivo por el cual se vino abajo y se pego en la cabeza, a raiz de eso le sobrevino la enfermedad de la epilepsia, al momento de verificar que estuviera dada de alta en el seguro me di cuenta que el idse me rechazo su alta debido a que el nombre con el cual la habia dado de alta no coincidia con el resto de su documentación llamese ife, acta de nacimiento, curp digamos que se llama Maria y en el idse aparece como Ana Maria entonces la mande a llamar para aclarar eso de hecho ese dia llego con collarin porque aún no le habia dado ataques y le pregunte que porque habia ese error con el imss y me comento que un tiempo atras por problemas familiares se habian perdido documentos y que tenia dos actas que quiza cuando se dio de alta dio su acta donde venia el nombre de ana maria y que por eso tenia ese registro pero que ella tenia dos actas le solicite que me diera una copia de su otra acta para corroborar esto y para proceder a levantar un acta administrativa por falsedad de documentación ya que viola el art. 47 fraccion I de la LFT, tuve de testigos a 3 personas más cuando ella dijo eso de que tenia 2 actas incluyendo un familiar de ella que ese dia la acompaño, posterior a esto la di de alta aun sabiendo la multa que me iba a venir por parte del imss por esta persona por el error "mio" de haberla registrado con el nombre que tenia en sus documentos oficiales, bueno pues ya no regreso por los ataques que le dan a firmar el acta administrativa y mucho menos a entregarme el acta que solicite pues siempre argumentaba que no tenia dinero y que sus ataques no la dejan hacer vida normal y pues sus incapacidades duraban hasta el dia de hoy pues el imss le dio el ST-2 que según me dijeron en el imss que ella debia acudir a donde la atienden para que le dieran el alta medica pero que el ST-2 no era para que ella se presentara a trabajar y que el ST-3 era esa alta medica y que con eso yo ya podia proceder a indemnizarla pues es obvio que aunque el imss me pone que puede llevar vida normal es realmente imposible dado su estado de salud que trabaje pues se corre mas riesgo de que ella sufra un ataque y pueda pegarse y quedar sin vida entonces por decision de la empresa se creyo conveniente indemnizarla conforme a la ley: 1 mes de salario más 12 dias de prima de antiguedad aun cuando no cumple ni el año y sus partes proporcionales, el día de hoy se le cito para hablar con ella al respecto aparte hago un parentesis donde menciono que al momento de solicitarle sus incapacidades se ponia en plan agresivo e incluso a otra empleada le llego a comentar que si creian que fastiandola solicitandole sus incapacidades ella iba a renunciar se equivocaban las entrega cuando queria y su argumento siempre ha sido no tengo dinero me dan ataques no tengo quien lleve mis incapacidades etc. siendo que ella tiene la obligacion de hacerlo pues a mi contador me parte para meter sus incapacidades si no me las entrega a tiempo por este "fastidio" segun ella incluso acuso al dueño de que cuando le solicitaba las incapacidades lo hacia de forma drogada (algo sin razón) y que la drogada era ella entonces también por esta razón se le procedio a redactar otra acta administrativa por violar el art. 47 fraccion II de la LFT, bueno regresando el día de hoy se le cito para que firmara estas actas y tambien saber cuando nos iba a entregar su otra acta que habia mencionado llego le pregunte sobre su alta medica me dijo que el dia de ayer habia acudido al seguro y que le habian dicho que en 21 dias le iban a dar otro dictamen que supongo es el que yo necesito el st-3 le mencione lo de su acta y fue cuando empezo en plan agresivo y altanero a alzar la voz diciendo que ella nunca habia dicho que tenia dos actas que de donde sacaba eso que ella se llama maria y punto le dije que a mi como contador de la empresa me respetara y no me alzara la voz me dijo que no alzaba la voz que la agresiva era yo ¿? total que despues llego el dueño y llamo a otro testigo para que presenciaran lo que le iba a decir le dijo en plan normal que lo que procedia era lo que es y marca la ley: que el seguro la iba a pensionar y le iba a dar servicio medico mientras dure su pensión y por parte de la empres habia dos opciones colocarla en otro puesto o indemnizarla hasta todo iba normal pero al momento de decirle que no aceptaba su falta de respeto por lo que ella habia dicho de el se puso agresiva dijo que ella no habia dicho eso y despues de recordarle lo de su acta otra vez lo nego y se altero pues decia que lo único que se buscaba de parte de la empresa era perjudicarla entonces ella iba a proceder con una demanda, entonces el dueño le dijo que era una mentirosa y que se retirara porque era imposible hablar con ella y hacerla entender yo le dije que se le buscaba ayudar que lo entendiera, el dueño se iba a salir y en ese momento le vino un ataque de epilepsia yo me sali porque me comento el dueño que podria despues acusarnos de causarle ataques, entonces no se como se pueda proceder contra esta mujer acudo a la junta local de conciliacion y arbitraje o que hago, la empresa no busca perjudicarla se le va a indemnizar conforme a la ley pero supongo que ella quiere o piensa que va a obtener mucho dinero cuando no es asi se le debe de indemnizar conforme a la ley pero sólo lo que le corresponde aunado a que su comportamiento no ha sido el optimo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221381
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 22:05 2011-04-28 22:05 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En principio, si la trabajadora sufrió un accidente de trabajo y con motivo del mismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social le está expidiendo certificados de incapacidad, y no ha sido dada de alta, usted no puede despedirla, precisamente porque no ha sido dictaminado si tiene o no una incapacidad parcial o total permanente; además, porque aún en el extremo que con motivo de las lesiones que haya sufrido, le sea dictaminada esa incapacidad parcial permanente, usted está obligada a restituirla en el empleo, una vez que sea dada de alta, y si no puede desempeñar las actividades para las cuales fue contratada, debe asignarle otras que sean acordes asus nuevas circunstancias de salud.
Por otra parte, invoca usted diversas fracciones del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo; desconozco quien le dijo que lo hiciera, pero definitivamente, son totalmente inaplicables al caso concreto que usted plantea, y paso a explicarle porqué:
La fracción I, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo del trabajador sin su responsabilidad, cuando el trabajador haya presentado certificados falsos o haya dado referencias en las que se le atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca, y es obvio y evidengte que una copia certificada del Registro Civil relativa al nacimiento del trabajador, no es documento alguno que establezca cuáles son las capacidads, aptitudes o facultades laborales del empleado, ya que solamente sirve para acreditar el estado civil de las personas; en su caso, el nombre del nacido, su fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, el nombre de los padres, etcétera; además, de la propia versión que usted informa, es evidente que, si efectivamente fue inscrita su trabajadora en el régimen ordinario del Seguro Social con un nombre incorrecto, tal desacierto no es imable a la obrera, ya que claramente menciona usted que, adicionalmente a su constancia de nacimiento,también le hizo entrega de copias fotostáticas de diversos documentos, como son su credencial de elector, clave única del registro de población y otros, de forma tal que el patrón estuvo en posibilidad de detectar esa inconsistencia, y requerir al trabajador las aclaraciones correspondientes, y no esperar hasta que ocurrió el evento que afectó la salud de la trabajadora, para llevar a cabo las correcciones que, además, podrán tener graves repercusiones económicas para el centro de trabajo, pues dió de alta ala trabajadora no solamente en forma extemporánea, sino después de ocurrido el riesgo de trabajo.
La fracción II, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, contempla el derecho del patrón a rescindir sin su responsabilidad el contrato de trabajo a un trabajador, cuando éste, DURANTE SUS LABORES, incurre en faltas deprobidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo del establecimiento, lo cual en la especie no ocurre, pues si la trabajadora se encuentra incapacitada con motivo del riesgo de trabajo sufrido, entonces, cuando acude al centro de trabajo, ya sea a entregar sus certificados de incapacidad o a atender la llamada que el patrón le hace, no asiste a desempeñar su trabajo y, en consecuencia, cualquier expresión que emita, no lo hace durante sus labores.
Además, es evidente que, tratando de aprovecharse de una ignorancia que elpatrón atribuyó a la trabajadora, pretende hacer creer que su intención es indemnizarla conforme a la Ley Federal del Trabajo, ofreciendole un mes de salario y su prima de antigüedad, lo que claramente denota su deshonestidad y falta de probidez, pues además de que ya le mencioné que, en virtud del accidente de trabajo que sufrió la trabajadora, no puede rescindirle el contrato, la indemnización por despido injustificado, no es de un mes de salario, sino una cantidad considerablemente mayor, por lo que le recomiendo que, o bien contrate a un abogado especialista en derecho laboral que le oriente corrfectamente, o bien, si no quiere pagarle sus honorarios, o escatimárselos, como lo hace con los derechos de la trabajadora, entonces compre la Ley Federal del Trabajo y, cuando menos, léala, aunque definitivamente, su lectura no es suficiente para contar con los conocimientos jurídicos suficientes y necesarios para resolverle los problemas que usted mismo busca.
Y deje de pretender levantar actas administrativas, ya que éstas pueden revertírsele, y en lugar de buscar que como patrón se vea beneficiado de su redacción, puede suceder que se le reviertan, ya que si en la empresa, la relación de trabajo no se rige por un contrato colectivo de trabajo, y no existe un reglamento interior de trabajo debidamente depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la referida acta administrativa carece de todo valor para perjudicar al trabajador y si, en cambio, es apta para demostrar la mala fe con que se conduce en propio patrón.
Como podrá ver, es entonces que la trabajadora no se ha dirigido en contra del patrón y de sus representantes en forma agresiva,sino que ha reaccionado a la provocación que se le hace, por la forma en que es tratada, no obstante que el patrón, sus familiares y reprtesentantes, de acuerdo con la propia Ley Laboral, deben tratar A TODOS SUS TRABAJADORES, con la debida consideración y respeto, y si no lo hacen, entonces el trabajador, CON JUSTIFICADA RAZÓN, sí podrá rescindir sin su responsabilidad el contrato de trabajo, y exigirle al patón el pago de TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESACIONES A LAS QUE LEGALMENTE TIENE DERECHO, incluído el pago delos salarios caídos durante todo el tiempo que dure el juicio, hasta que le cubra puntualmente, las cantidades a que la autoridad laboral lo condene en el laudo.
No presione a la trabajadora, ni la provoque, buscando causarle un mayor daño que el sufrido con motivo de las lesiones que le produjo el riesgo laboral; no intente que la den de alta en el Seguro Social, sin que previamente, los médicos de la Institución, hayan valorado su estado de salud, la evolución de la alteración física y psicológica que produjo el accidente y, llegado el momento, la valoración, calificación y cuantificación de la pensión que deberá concederle por concepto de incapacidad permanente parcial, en caso que las secuelas así lo requieran, y después de que, transcurridos dos años de esa declaración de incapacidad provisioal, se emita la definitiva.
No es usted el que rige los tiempos en que deben darse todos los acontecimientos, sino las propias autoridadesa quienes la ley les concede esa facultad; y en caso dado, cuando la trabajadora sea dada de alta y pueda reincorporarse al trabajo, no trate de que la misma renuncie, pues considerando que existe el antecedente del riesgo de trabajo, el tipo de lesión y demás circunstancias que se han dado, aunque le firme la renuncia, cualquier abogado podrá, en el juicio que se inicie con la presentación de la demanda correspondiente, anularla y obligarlo a pagar las consecuencias de un despido injustificado agravado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221387
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 22:42 2011-04-28 22:42 desde IP: 189.143.211.205
Mira defensor de empleados vividores y abusivos lo que yo busco es una opinión PROFESIONAL no opiniones a medias tintas y sin conocimiento real de leyes me invitas a leer yo te lo volteo al que invito a leer PROFESIONALMENTE la LFT y las jurisprudencias es a tí, si así das asesoria a quien la des en la vida real no me quiero ni imaginar que servicio ofreces para empezar conozco leyes fiscales, Ley del Seguro Social, jurisprudencias y LFT así que tú no bien de lo que hablo entonces abstente de opinar. Si leiste bien la empleada esta asegurada en el imss aun con recargos y actualizaciones así que desde alli se nota que no sabes no emitas opiniones si no conoces bien de leyes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221400
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 08:54 2011-04-29 08:54 desde IP: 189.208.200.29
En primer lugar, si tanto sabes de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal del Trabajo, de las diferentes legislaciones fiscales, jurisprudencia y otros ordenamientos fiscales, entonces cuál es la razón que soliciten orientación y asesoría?
Es tan evidente si descnocimiento delo que afirmas dominar, que ni siquiera has podido efectuar una adecuada y correcta interpretación de los propios dispositivos legales que invocas,los que,desde luego, es seguro ni siquiera has tenido la atingencia de leer y comprender, pues tuerces completamente el sentido jurídico de los mismos y el sentido que alentó al legislador a redactarlos en la forma en que lo hizo.
Además, contrario a lo que supones, la orientación que he dado a mis clientes patrones (entre los que se encuentran empresas con una plantilla laboral superior a los tres mil trabajadores), que evidentemente son patrones con mayor conciencia y compromiso, no sólo con la empresa, sino también con los fines sociales del dereho laboral, han recibido de mi parte un servicio y atención profesional que los ha dejado plenamente satisfechos, y los resultados obtenidos en innumerables laudos emitidos en los que he defendido sus intereses, me permiten no sólo asegurarte, sino inclusive, llegado el momento demostrarlo fehacientemente, que han sido absolutorios en más de un noventa y cinco por ciento.
Sin embargo, no me hagas caso, al final, no seré yo quien deba sufrir las consecuencias y graves perjuicios económicos que te originará tu soberbia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221406
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 11:07 2011-04-29 11:07 desde IP: 189.174.190.224
Es cierto que algunos pseudo "trabajadores" han hecho de las demandas laborales su modus vivendi. Mas sin embargo esto ha sido posible, gracias a que los patrones “listos” (Léase abusivos), buscando sacar provecho de la ignorancia y/o necesidad de trabajo del asalariado, incumplen con los preceptos legales, llevando a cabo prácticas ilícitas tan comunes y frecuentes, que llegan a creer que son normas jurídicas y/o artimañas permitidas por la costumbre, Por ejemplo: contrataciones solo verbales, convenios de servicios profesionales por honorarios cuando no proceden, cláusulas contractuales ilegales, reglamentos internos no registrados ante las autoridades laborales, falta de inscripción al IMMS e INFONAVIT, omisión de extender recibos de nómina, falta de registro de horario de entrada y salida, privación de tiempo de descanso diario, horarios de labores excesivos sin pagos de horas extras, periodos vacacionales incompletos, omisión de otorgar días de descanso y/o su pago, despidos injustificados, falta de medidas de seguridad o de supervisdión de su cumplimiento, liquidaciones o finiquitos ilegales, etc., todo lo cual debe ser refutado por el patrón (A quién corresponde la carga de la prueba) cuando es demandado y al carecer de elementos probatorios de la legalidad de la relación laboral, pues les ponen en bandeja de plata, las causales, para exitosas demandas laborales a los vivales pseudo "trabajadores", quienes al ejercitar sus fundados derechos, solo tienen que esperar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje cumpla con sus obligaciones y facultades; y tras llevar a cabo un juicio conforme al procedimiento legal, forzosamente tenga que condenar al patrón omiso (El cual como buen sabelotodo, muchas veces, ni siquiera tiene la precaución de contratar un abogado especialista que lo defienda). Tenga por seguro, que si un patrón cumple a conciencia con las disposiciones legales en materia laboral, difícilmente habría despidos injustificados, ni razones por las que un trabajador pueda demandarlo y en caso de hacerlo, no prosperaría dicha demanda, al tener el patrón los elementos para refutar los argumentos del trabajador, pues la Ley Federal del Trabajo permite y garantiza de esa manera la defensa del patrón. Sobre todo serían escasas las demandas, porque en general la mayoría de los trabajadores, quieren conservar su fuente de trabajo y no verse privados de un salario, que aunque generalmente raquítico, es base del sostén de su familia. De tal manera que el patrón, que creyendo defraudar al trabajador, resulta defraudado, en el pecado lleva la penitencia. Y solo le queda enfrentar la demanda que se ha ganado a pulso. Si usted no es abogado desista de pretender defenderse por su cuenta, le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para la solución de su caso. De cualquier forma no trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221616
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 11:06 2011-05-01 11:06 desde IP: 189.143.211.205
Que parte no entienden abogados que la empleada esta dada de alta en el imss NUNCA se le nego ese derecho si estoy pidiendo una opinión profesional es de alguien que realmente conozca LFT, LSS y Jurisprudencias no defensores en pro de los trabajadores.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221621
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 12:02 2011-05-01 12:02 desde IP: 189.136.241.251
kipijolic:
¿¿¿Qué parte de lo que le explicó el Lic. Raúl Cadena (cordiales saludos) es la que usted es incapaz de comprender???.
Pero independientemente de la incapacidad de usted, quien presume mucho de conocer el derecho y por lo tanto es merecedor(a) de que un abogado lo mande a freir espárragos para que usted se defienda a sí mismo(a), le respondo que de mi parte considero usted tiene recursos para pagar los trabajos en beneficio de su empresa, así que le reproduzco el formato que tengo para copiar e insertar en casos como el presente:
Disculpe usted, y espero que todo el foro me disculpe, pero declino desahogar su consulta, en virtud de que lo que usted solicita rebasa con creces los límites de lo que deba ser una asesoría legal gratuita de este foro, que es un foro de asesoría en general, y porque lo que usted solicita es propio de todo un trabajo de aprovechamiento personal que a usted le reportará un beneficio económico y, como muchos hemos dicho: me encanta ayudar a la gente, pero me incomoda y me perjudica el regalar mi trabajo.
Su consulta implica un trabajo profesional aplicado a un negocio particular caracterizado por tener la finalidad de un interés personal con contenido económico en beneficio de una cierta cantidad de personas físicas y/o personas morales que cuentan con recursos suficientes para contratar y pagar a un profesional de la abogacía, pero que concurren a estos foros con la idea de ahorrarse el pago de los honorarios de quien merecidamente se los gane con su trabajo.
En otras palabras, usted requiere que un abogado realice un trabajo por el cual la empresa que usted representa o en la que usted labora obtendrá un beneficio o utilidad, y los abogados, pasantes y demás personas que participamos en estos foros lo hacemos de manera altruista, de tal manera que, lógicamente y salvo la opinión de quien regale su trabajo, la pretensión de usted rebasa los límites de lo que se puede pedir como trabajo gratuito y desinteresado, por lo que, lo correcto y adecuado es que usted busque un profesional a quien le pague los respectivos honorarios para que desarrolle el trabajo que usted desea.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221624
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 12:28 2011-05-01 12:28 desde IP: 187.158.194.89
Lic. Cadena:
Saludos muy afectuosos.
No te desgastes con esta clase de pelafustanes. Se trata de "asesores" laborales, de esos que "asen ora esto" y "asen ora lo otro"; se trata de sujetos que, con los problemas al cuello y la falta de resultados favorables a sus clientes, se esconden en el anonimato que les privilegia morder la mano que mece la cuna. Se trata, en resumen, de un pobre coyote del diablo al que Dios lo quiere ayudar, pero no se deja.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221647
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 14:55 2011-05-01 14:55 desde IP: 189.208.200.29
A fin de establecer con la suficiente claridad, quién es el que ignora el contenido de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y la interpretación que los Órganos de Control Constitucional han hecho a las disposiciones de ambos ordenamientos legales, y quien, soberbiamente y no solamente sin demostrarlo, sino acreditando su supina ignorancia, no entiende lo que se le ha dicho en esto foro, no solamente por el suscrito, sino por otros destacados abogados que también son especialistas en derecho laboral, voy a debatir, de acuerdo a las propias manifestaciones hechas por usted, en donde invoca disposiciones legales a las que les da un torcido significado.
Lo anterior, no conlleva, como usted desearía, la solución al problema laboral que usted y la empresa han creado con la trabajadora, de quien sinceramente espero sea debidamente asesorada y, fácilmente, podrá obtener de ese centro de trabajo, una cuantiosa indemnización debido al hecho que, como textualmente lo señala, la despidieron injustificadamente al ordenarle que se retirara del centro de trabajo, so pretexto de que no entendía al “patrón”
Debo partir del inicio de su consulta, para lo cual, hago una transcripción literal de lo que usted mismo expuso.
Primero, la inscripción de la trabajadora, como expresamente lo admite, fue extemporánea, ya que la presentación de su aviso de alta al Instituto Mexicano del Seguro Social, efectuado en forma correcta, lo hicieron después de que la trabajadora sufrió el riesgo de trabajo:
“…al momento de verificar que estuviera dada de alta en el segurome di cuenta que el idse me rechazo su alta debido a que el nombre con el cual la habia dado de alta no coincidia con el resto de su documentación llamese ife, actade nacimiento, curp digamos que se llama Maria y en el idse aparece como Ana Maria …”
De ello se infiere que,, si el Instituto rechazó el alta de la trabajadora, debido a que usted, bajo si más estricta responsabilidad, sin cotejar los documentos que requirieron a la trabajadora al momento de contratarla, tuvieron el desatino de no detectar las diferencias existentes en el nombre de pila que consta en la partida de nacimiento, y el que obra en diversa documentación oficial, lo que trajo como consecuencia entonces que la empleada, NO ESTABA REGISTRADA COMO TRABAJADORA AL SERVICIO DEL PATRÓN, PREVIO AL RIESGO DE TRABAJO SUFRIDO.
Ahora bien, el artículo 15, fracciones I y IV, de la Ley del Seguro Social, es obligación de los patrones (no de los trabajadores, como usted equivocadamente pretende arroja la responsabilidad a su empleada), registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, así como proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan.
Por tanto, al no haber proporcionado la empresa al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en la Ley de la Materia, respecto la persona inscrita, además de tampoco hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que empezó a prestar su servicio a favor del establecimiento, es obvio y evidente que el patrón incumplió esas obligaciones a su cargo, a pesar del dominio del que usted se ufana sobre su conocimiento a dicha legislación.
Además, también paso por alto que, con independencia de tan craso error, el centro de trabajo, seguramente, también omitió el pago de las cuotas obrero-patronales relativas a la trabajadora de referencia, probablemente porque su atención, cuidado y dedicación en el desempeño de sus labores, y a pesar, nuevamente, de su supuesto dominio sobre los aspectos legales, también pasó por alto lo dispuesto en la fracción VI, párrafo segundo, del citado artículo 15, de la Ley del Seguro Social, que textualmente transcribo: “… Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan…”
Ello, porque puedo deducir que, en lugar de la empresa hiciera la determinación de las cuotas obrero-patronales, como lo establece la fracción III, del artículo 15, de la Ley del Seguro Social en comento, en forma por demás cómoda espero a que fuera el propio Instituto quien emitiera las cédulas de liquidación, para proceder a su pago, volviendo a incurrir en una grave omisión, pues es seguro que ni siquiera verificaron que en las cédulas apareciera el nombre y número de seguridad social de la trabajadora.
Entonces, a pesar de su reticencia, la información por usted proporcionada permite arribar ala conclusión que la trabajadora NO SE ENCONTRABA INSCRITA EN EL SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADORA AL SERVICIO DE LA EMPRESA, NI ÉSTA HIZO PAGO ALGUNO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES QUE ESTABA OBLIGADA A ENTERAR AL SEGURO SOCIAL; lo que usted mismo confirma al indicar “…posterior a esto la di de alta aun sabiendo la multa que me iba a venir por parte del imss por esta persona por el error "mio" de haberla registrado con el nombre que tenia en sus documentos oficiales…”
Y ello, a pesar de su amplio dominio y conocimiento de la Ley del Seguro Social, que evidentemente, queda en entredicho, pues a pesar de que usted afirma tenerlo, ignoró lo que señalan los artículos 304, 304-A y 304-B, de dicho cuerpo de leyes.
Así las cosas, usted indica “…posterior a esto la di de alta aun sabiendo la multa que me iba a venir por parte del imss por esta persona por el error "mio" de haberla registrado con el nombre que tenia en sus documentos oficiales …”; al reconocer usted que en fecha posterior al riesgo de trabajo padecido por la trabajadora, se percató que LA EMPRESA (debo entender que fue usted, aunque difícilmente aceptara su responsabilidad ya que es evidente que trata de eludirla, arrojándola sobre terceros), trató de regularizar la situación legal de la empleada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que dice saber que los avisos de inscripción y demás movimientos afiliatorios, deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se origine dicho movimiento, y que tal acción, produciría, como reconoce que así fue, que el Instituto le cobre al patrón, además de la multa por la extemporaneidad en la inscripción, las cuotas obrero-patronales omitidas, sus recargos y actualizaciones, y cerrando los ojos pretendiendo no darse cuenta que, a pesar de que asegura su dominio sobre las disposiciones dela Ley del Seguro Social que, en primer lugar, el Instituto, por disposición expresa de la Ley que lo rige, es un Órgano Fiscalizador, y que, al generar a favor del trabajador el pago de los subsidios derivados de la incapacidad por riesgo de trabajo que se le están pagando, también fincará los capitales constitutivos, en la forma prevista en el artículo 79, de la Ley del Seguro Social, cuyo contenido dudo conozca antes de que tenga la atingencia de leerlo después de hacerle saber su existencia.
Y la empresa no podrá liberarse del fincamiento de los capitales constitutivos que haga el Instituto alegando que la trabajadora fue dada de alta, como usted pretende justificarse, con posterioridad al riesgo de trabajo sufrido, toda vez que así lo prevé expresamente el artículo 77, párrafo cuarto de la Ley del Seguro Social.
De igual forma, denotando su total y absoluta ignorancia del derecho laboral, con gran suficiencia usted dice que, derivado de la discrepancia existente en el nombre de la trabajadora, entre el acta del registro civil y los demás documentos que proporcionó a la empresa, usted procedió a “… levantar un acta administrativa por falsedad de documentación ya que viola el art. 47 fraccion I de la LFT…”; como ya le mencioné, evidentemente usted, o ignora el texto de la fracción I, del artículo 47, del Código Obrero, o su estulticia no le permite comprender su significado; sin embargo, para su mejor entendimiento me permito transcribirla:
“Artículo 47.-
I.- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador…”
Como claramente loi señalé al dar respuesta a su consulta, de la partida de nacimiento de la trabajadora, no puede desprenderse que en ella concurran capacidades, aptitudes o facultades laborales de las que carezca, y por tanto, con dicha documental no se configura la causal de rescisión de contrato que usted invoca; además, suponiendo sin conceder que la empleada hubiera entregado la copia certificada del registro civil relativa a su nacimiento, dicha documental pública no es falsa, ni aún en el extremo que haya sido registrada por sus padres o por terceros en dos ocasiones distintas ante el Oficial del Registro Civil, de forma tal, que dicho documento exhibido, es auténtico, por lo que tampoco pudiera configurar el motivo rescisorio que afirma.
Entonces, es claro que no es el suscrito quien desconoce el contenido de la legislación laboral, sino usted, que además, es incapaz de comprender el significado de las palabras de la redacción de sus disposiciones.
Del mismo modo, es claro que, o bien ignora el contenido del artículo 478, en relación con el numeral 477, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la incapacidad temporal (y evidentemente, la trabajadora la padece, tanto es así, que el Instituto Mexicano del Seguro Social le ha estado extendiéndolos certificados que así lo avalan), es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita, total o parcialmente, a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo; por tanto, mientras el trabajador se encuentre amparado por un certificado de incapacidad, está relevado de su obligación de trabajar, y no sólo eso, sino también de atender a los requerimientos que,sin justificación legal alguna, usted ha hecho a la empleada para que se presente en el centro de trabajo, sin entender ni comprender que no está obligada a hacerlo y, por tanto, aunque a usted le duela, si deja de acudir a sus requerimientos, no incurren en ninguna conducta ilícita, ni tampoco es merecedora de ninguna sanción por tal motivo, aspectos éstos que, no obstante se ufana usted de su domicilio sobre las cuestiones legales y de seguridad social, evidentemente sus propias manifestaciones lo contradicen y ponen en evidencia.
Aunado a lo anterior, debo señalarle que las mentadas actas administrativas que usted, acuciosamente se ha empeñado en levantar, carecen de toda relevancia jurídica, pues las mismas, no se encuentran contempladas en la Ley Federal del Trabajo y, por consiguiente, al no estar reglamentadas, cualquier abogado con mediano conocimiento en derecho laboral, sabe que si son objetadas en juicio, carecen de toda calidad convictiva y demostrativa; el único caso de excepción en el que las referidas actas administrativas, pueden tener valor probatorio, es en aquellos en que las relaciones laborales se rigen por un contrato colectivo de trabajo, y en el reglamente interior de trabajo, patrón y sindicato, ha acordado que se levanten, a efecto de dar, tanto al empleados como a los trabajadores, certeza jurídica respecto de ciertos trámites procedimentales, en los que el trabajador tendrá el derecho de ser oído y, además aportar pruebas en su descargo; sin embargo, cuando el error es atribuible al patrón y no al trabajador, como en el caso que usted plantea, en el que el error en la presentación del aviso de inscripción de la trabajadora fue motivado por su descuido al verificar su nombre en los diversos documentos que proporcionó al ser contratada, y no porque ella, intencionalmente lo haya hecho con la intención de causar un perjuicio a la empresa, y aún en el supuesto no concedido y jamás admitido que así hubiera sido, observando el principio de derecho que señala que el que afirma debe probar, si usted lo asegura y sostiene, entonces usted deberá demostrarlo plenamente, y es evidente que no cuenta usted con el más mínimo indicio (ya no digamos elemento convictivo pleno), entonces si lo sostiene y no lo demuestra, podría asumir una conducta que pudiera ser configurativa de un delito, al atribuir a la trabajadora la falsificación de un documento que, como lo he indicado, es auténtico.
Por ello, carece usted de razón (entre otras deficiencias), pues la trabajadora no tiene ninguna obligación de firmar las actas administrativas que usted levante, por más que la requiera para que lo haga; adicionalmente, debo señalarle que lo que está haciendo, es someterla a un hostigamiento laboral que, eso si se lo aseguro, bien asesorada su trabajadora, podrá demandar la rescisión de contrato por la responsabilidad que le resulta al patrón, al hacerla objeto de amagos, amenazas, malos tratamientos y conductas de igual naturaleza, que el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo contempla como causal para ello, y de hacerlo, se lo aseguro, y no porque me dedique a defender trabajadores vividores y abusivos, pues evidentemente, de su propia narrativa se desprende que la trabajadora no lo es, sino que es usted como representante del patrón, quien pretende desconocer los derechos que le concede la Ley Laboral, a pesar de que ésta claramente los consigna y, adicionalmente, establece que cualquier acto ejecutado por el empleador que pretenda trastocarlos, carece de toda eficacia y es nulo de pleno derecho.
Asimismo, usted carece de atribuciones para exigirle a la trabajadora que acuda al establecimiento, cada que a usted se le antoja y para satisfacer su egolatría, pues carece de todo derecho a citarla, como expone en su consulta al señalar “…el día de hoy se le cito para hablar con ella al respecto …”
A ello debo añadir que asiste a la trabajadora la razón, si no acude o envía sus certificados de incapacidad cuando usted las solicite, pues su expedición no depende de su capricho, sino de las fechas en que los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social se las extiendan, además, es evidente que la empresa (y usted, en consecuencia), sabe que se encuentra incapacitada con motivo del riesgo de trabajo sufrido, y por tanto, que está relevada de la obligación de acudir, no sólo a trabajar, sino a hacerlo cuando usted quiera, ya que con motivo de esa incapacidad, temporalmente NO SE ENCUENTRA SUBORDINADA A USTED; y si a su contador le urge contar con los certificados de incapacidad para diversos trámites, entonces acuda usted al domicilio de la trabajadora a recogerlas, y no exigirle que, a pesar de las lesiones que sufrió al ocurrir el riesgo de trabajo y su estado de salud, sea ella quien lo ponga en trance y lo comprometa en detrimento de su padecimiento.
Por ello, es admirable que usted cuide que no se exceda el patrón en presionarla, pues puede sufrir una crisis convulsiva, y a pesar de ello, deje de tomar en cuenta que el riesgo en que la coloca al exigirle que acuda a la empresa, de ocurrir un evento de esa naturaleza en la calle o en el transporte público, sería más grave que si le sucede en el establecimiento.
Por cuanto a su desprendimiento al ofrecerle un mes de salario por concepto de indemnización constitucional, más los doce días de la prima de antigüedad, sírvase leer el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo para que sepa, porque es evidente que a pesar de decir lo contrario, lo desconoce, que dicha indemnización consiste en tres meses de salario, sin importar si la trabajadora tiene un día trabajando, o veinte o treinta años, ya que su pago no está condicionado a la antigüedad en el empleo, y es evidente que la trabajadora ya se dio cuenta que la presión que usted ejerce, es para que renuncie voluntariamente; sin embargo, también es obvio que ella ya se dio cuenta de su intención, por lo que si sigue insistiendo, como ya también se lo señalé, las consecuencias económicas para su patrón, se verán agravadas por las razones que ya le expuse.
Finalmente, no debe usted tampoco pasar por alto que, con independencia de las funciones que desempeñe al servicio de su patrón, también es usted un trabajador, es decir, otro gato más, aunque usted pretenda darse un aire y una categoría que no lo desvirtúa, sino que lo corrobora, pues no se detiene en agredir a una persona, solamente por hambre, pues le interesa más proteger su estómago, que la dignidad de la trabajadora que, es claro, es mayor en ella que en usted.
Y sostengo que, a pesar de encontrarse incapacitada con motivo del accidente de trabajo que sufrió, el patrón la despidió, pues si la trabajadora acudió al centro de trabajo atendiendo sus requerimientos, la circunstancia que el empleador le hubiera dicho que se retirara porque era imposible hablar con ello, ello constituye una clara expresión que denota el despido.
Finalmente, si usted se ufana de sus conocimientos y dominio de la legislación laboral y de seguridad social, entonces cuál es la razón por la que acude solicitando orientación al foro, y porqué razón señala que no sabe cómo proceder; que sea entonces su sabiduría y sapiencia jurídica y legal quien le dicte su proceder, pues es evidente que ha despreciado la opinión del suscrito y otros foristas, a pesar de que fue emitida profesionalmente, con conocimiento de causa y con el respaldo de más de treinta años de experiencia en el litigio laboral, en el que por laudo, he visto a muchos patrones como el suyo, pagar las consecuencias de sus estupideces, y a muchos otros, que atendieron la asistencia y asesoría que les he brindado, que solventaron las demandas instauradas en su contra.
Y si tiene, cosa que dudo, un mínimo de dignidad, si no le satisfizo la orientación recibida, entonces no haga perder el tiempo a los abogados de este foro, porque jamás escuchará de ellos lo que le gustaría oír, aunque no le asista la razón, sino solamente lo que el propio derecho y la praxis legal cuyo conocimiento ha sido adquirido a través del tiempo y el estudio, y no con aires de pagado de sí mismo.
Finalmente, si quiere escuchar lo que le deje la conciencia tranquilo, entonces pague a un abogado especialista en derecho laboral que le de la respuesta que le satisfaga, a costa de los honorarios que deba cubrirle.
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AutorRespuesta No: 221679
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 19:37 2011-05-01 19:37 desde IP: 189.177.163.115
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AutorRespuesta No: 221681
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 19:55 2011-05-01 19:55 desde IP: 189.136.241.251
kipijolic:
¿¿¿Qué parte de lo que le explicó el Lic. Raúl Cadena (cordiales saludos) es la que usted es incapaz de comprender???.
Lic. Raúl Cadena:
Usted ha propinado una sonora bofetada con guante blanco. ¡¡¡Felicitaciones!!!
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AutorRespuesta No: 221683
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 20:34 2011-05-01 20:34 desde IP: 189.208.200.29
A los foristas todos que en esta consulta, han coincidido con la orientación dada por el suscrito al consultante, les agradezco las muestras de afecto que me han demostrado, aunque no persigo ningún reconocimiento al sentido de mi respuesta, la que, con sinceridad y humildad y sin ínfulas de sabelotodo, es la que se sustenta en los ordenamientos legales.
Finalmente, si el consultante persiste en su posición de no aceptar las críticas que se le han hecho, principalmente por su soberbia al no aceptar su ignorancia de la legislación laboral, él es quien tendrá que pagar las consecuencias de su arrogancia, pues no obstante que mi exposición se encuentra adecuada y suficientemente fundada y motivada, es claro que al no estar en riesgo su patrimonio, sino el del patrón, seguramente, si recapacita un poco y es honesto con él y con quien le da de comer, tendrá que admitir que todo lo que ha hecho está equivocado.
Reitero, a todos, un cordial y afectuoso saludo.
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AutorRespuesta No: 221685
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 21:20 2011-05-01 21:20 desde IP: 187.149.24.103
Saludos afectuosos a todos los participantes.
raulcadena considero que sus respuestas han sido claras, acertadas y totalmente adecuadas al tema, y aunque el consulranre lo califique de "...defensor de empleados vividores y abusivos...", creo que ha sido totalmente imparcial, y si no quiere aceptar la asesoría, que pudiera evitarle severos problemas legales a la empresa, pues esa será su responsabilidad, porque seguramente quería escuchar, que no se debería preocupar, que sus decisiones han sido acertadas y que podía despedir justificadamente a la trabajadora, dándole solo 30 días de salario como indemnización, pero como no obtuvo la respuesta deseada, tampoco quiere aceptar que su problema no puede ser resuelto virtualmente y menos en el sentido que el pretende, y que necesariamente debe asesorarse de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con el representante legal de la empresa, para conocer y estudiar de manera presencial, los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para la solución del caso.
PRIMUS TRIBUNUS con todo respeto, ¿Usted realmente calificó de útil la respuesta del consultante?
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AutorRespuesta No: 221687
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2011 21:35 2011-05-01 21:35 desde IP: 187.149.24.103
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